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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 10 de diciembre de 2013 Pág. 47429

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (969/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 969/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Cristóbal Rey contra la empresa Interfilm, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Óscar Cristóbal Rey contra la empresa Interfilm, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 5.658,34 euros, que le adeuda. Todo ello con la obligación del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0969 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0969 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Interfilm, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de noviembre de 2013

La secretaria judicial