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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 10 de diciembre de 2013 Pág. 47397

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (finca de prácticas), grupo III, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, vacante en la plantilla laboral de esta universidad.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 7 de diciembre de 2010 (DOG de 20 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2010, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una praza de la categoría profesional técnico/a de investigación, área biología-salud (finca de prácticas), del grupo III, vacante en su plantilla laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante en la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (finca de prácticas), del grupo III, del convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse la vacante por promoción interna, se ofertará por el turno de acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado, al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, bachillerato unificado polivalente, FP II, FP grado superior, ciclo formativo de grado medio, o equivalentes. En caso de que las personas aspirantes posean una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo deberán haber homologado previamente el título de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) Estar en posesión del carné de conducir B.

e) Poseer la acreditación de haber realizado el curso básico de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

f) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos forma parte de la solicitud la declaración responsable contenida en ella de que la persona aspirante en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que pretende incorporarse.

g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

h) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del convenio colectivo para personal laboral de la USC.

i) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.6.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta que la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de, al menos, seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

e) Podrán quedar exentos del requisito de la titulación exigido para turno libre, dado que la relación de puestos de trabajo no recoge una titulación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del convenio colectivo para el personal laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en solicitud según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del carné de conducir B.

– Fotocopia del documento que acredite haber realizado el curso básico de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Fotocopia del anexo V al que se hace referencia en la base 11 de esta convocatoria.

3.2. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano unirán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso, será aportada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.4.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.4.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.4.3. El certificado acreditativo de los extremos indicados en los anteriores apartados 3.4.1. y 3.4.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o hubieran prestado servicios en la USC y, se añadirá a la solicitud de la persona aspirante.

3.4.4. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.4.5. En cualquier momento la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.5. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el registro general de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avda. Bernardino Pardo Oro, polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.6. Los derechos de examen serán de 30,56 €, que se ingresarán en la cuenta de Novagalicia Banco «oposiciones» número 2080 0388 20 3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.6.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 %, a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

3.6.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución declarando aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas, la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.2. participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se va a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 2013 de la Consellería de Hacienda.

6.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos así como en el Rectorado de la universidad, en la web http://www.usc.es/gl/goberno/xerencia/selecciondepersoal.html o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que, se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto, será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/goberno/xerencia/selecciondepersoal.html y en aquellos otros que considere oportunos la relación de personas aspirantes que hubieran obtenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará público una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En el caso de empate, el orden de prelación será el siguiente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor edad y orden alfabético.

7.6. El tribunal hará público, para cada turno de acceso, el listado de la persona aspirante que, según la orden de la puntuación total alcanzada, hubiera sido seleccionada, y que en ningún caso podrá contener un número de personas superior al de la plaza convocada. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la Universidad junto con la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que figure en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiera hecho pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la Universidad, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada del carné de conducir B.

e) Fotocopia compulsada del documento que acredite haber realizado el curso básico de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

f) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no hubiera presentado la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación como personal laboral fijo.

9.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo haya superado, será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. El período de prueba será de dos meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviera con anterioridad desarrollando funciones similares en la USC.

10. Adjudicación del puesto de trabajo.

10.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego. A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de la plaza: técnico/a de investigación, área biología-salud
(finca de prácticas)

El sistema selectivo será lo de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primer y cuarto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio, para las personas que se presenten por el turno de acceso libre.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente, junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas.

Tercer ejercicio: prueba práctica. Consistirá en el manejo de maquinaria agrícola y forestal a la que se hace referencia en el temario específico y que proponga el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,5 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

II. Fase de concurso.

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

Experiencia: máximo 30 puntos:

• En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas: se valorará a 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 20 puntos. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías en las administraciones públicas: se valorará a 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. Los Celgas se valorarán a partir del nivel superior al exigido en la convocatoria para el acceso.

En los cursos en que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Experiencia: máximo 25 puntos:

• En la misma categoría o categoría equivalente en la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II
Denominación de la plaza: técnico/a de investigación, área biología-salud
(finca de prácticas)

Programa

Conocimientos específicos:

1. Gestión de campos de prácticas: laboreo del terreno. Manejo, regulación y mantenimiento de arados de vertedera, rotocultores, gradas, cultivadores, rodillos, subsoladores, descompactadores. Realización y planificación de las labores y estados de consistencia del suelo.

2. Fertilización mineral. Tipos de abonos minerales. Manejo, regulación y mantenimiento de distribuidores de abonos minerales: abonadoras centrífugas. Fertilización mineral con sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. Realización y planificación de las labores de fertilización mineral.

3. Fertilización orgánica. Tipos de abonos orgánicos. Manejo, regulación y mantenimiento de distribuidores de abonos orgánicos: tanques de purín y remolques distribuidores. Realización y planificación de las labores de fertilización orgánica. Realización de compost.

4. Siembra. Manejo, regulación y mantenimiento de sembradoras a voleo, en líneas a chorrillo y monograno. Planificación de labores de siembra. Almacenamiento y conservación de semillas.

5. Plantación y trasplante. Manejo, regulación y mantenimiento de trasplantadoras y plantadoras de tubérculos y bulbos. Realización de caballones y acolchados. Plantación de árboles, arbustos y setos. Planificación de labores de plantación y trasplante. Almacenamiento y conservación de material vegetal.

6. Control de plagas, malas hierbas y enfermedades. Principales plagas y enfermedades. Métodos de lucha.

7. Manejo y aplicación de productos fitosanitarios. Manipulación y dosificación de productos fitosanitarios: herbicidas, insecticidas y fungicidas. Manejo, regulación y mantenimiento de pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos y centrífugos. Planificación de tratamientos fitosanitarios.

8. Cosecha de cultivos forrajeros. Manejo, regulación y mantenimiento de maquinaria de cosecha de forraje: segadoras, acondicionadores, rastrillos, empacadoras, remolques autocargadores, cosechadoras de forraje. Planificación de los trabajos de cosecha de forrajes. Realización de silos. Transporte, manipulación y almacenamiento de forraje en verde o en seco.

9. Cosecha de otros cultivos. Cosecha de granos y semillas (cereales, oleaginosas etc.). Cosecha de tubérculos y raíces (patatas, cebollas etc…). Cosecha de frutos. Cosecha de cultivos de huerta y ornamentales.

10. Mantenimiento de campos de prácticas. Labores de desbroce y limpieza de campos. Realización de podas, entutorados, desramados, apeos y tronzados en cultivos arbóreos (agrícolas y forestales). Mantenimientos y reparación de vallas y setos.

11. Invernaderos. Mantenimiento y gestión de invernaderos. Control ambiental en invernaderos. Instalaciones de ventilación, calefacción y riego. Mesas de cultivo. Instalación eléctrica. Producción de planta en invernadero.

12. Instalación y mantenimiento de sistemas de riego. Sistemas de riego por goteo y aspersión. Programación y planificación de riegos.

13. Mantenimiento y uso de tractores agrícolas. Enganche y acoplamiento de máquinas al tractor.

14. Mantenimiento y uso de máquinas con motores de dos tiempos: motosierras y desbrozadoras portátiles, cortasetos etc.

15. Mantenimiento de talleres, naves de almacenamiento de productos y maquinaria, mantenimiento y cuidado de herramienta de talleres, gestión de almacenes, repuestos y material fungible.

16. Mantenimiento y uso de equipos de transporte y manipulación de cargas (grúas hidráulicas, palas cargadoras, carretillas elevadoras, furgonetas, tractores con remolques).

17. Prevención de riesgos laborales. Normas de seguridad en el uso de maquinaria agrícola y forestal. Normas de seguridad en la utilización de productos fitosanitarios.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

3. Estatutos de la USC: del personal de administración y servicios.

4. Estatutos de la USC: órganos generales de la Universidad.

5. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

6. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

7. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominación de la plaza: técnico/a de investigación, área biología-salud
(finca de prácticas)

• Tribunal titular.

Presidente: Javier Bueno Lema, profesor titular de universidad de la USC.

Vocales:

– Rosa Romero Franco, profesora titular de universidad de la USC.

– María Isabel García del Río, personal laboral fijo de la USC.

– Manuel Alfonso Pardo Quiroga, personal laboral fijo de la USC.

Secretaria: Amalia Díaz Sánchez, funcionaria de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

• Tribunal suplente.

Presidente: Tomás Serafín Cuesta García, profesor titular de universidad de la USC.

Vocales:

– Ana Isabel García Arias, profesora titular de escuela universitaria de la USC.

– Elena Marta Vázquez Martínez, personal laboral fijo de la USC.

– Manuel Blanco López, personal laboral fijo de la USC.

Secretaria: María Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

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