El artículo 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o la entidad oferente.
El Decreto 119/1994, de 28 de abril, fijaba los precios públicos de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes referentes a actividades de caza y pesca.
El citado decreto fue modificado, en lo referente a los permisos de pesca, por los decretos 222/1998, de 10 de julio, y 114/2013, de 18 de julio.
Esta normativa prevé la posibilidad de que los permisos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría puedan ser de carácter gratuito en determinadas circunstancias.
Se hace necesario extender esta posibilidad a los permisos de las categorías de pesca sin muerte y pesca intensiva en tanto en cuanto el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado mediante el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, contempla la adjudicación con carácter gratuito de permisos de pesca, para concursos deportivos oficiales y para entidades colaboradoras no concesionarias de un aprovechamiento piscícola, sin excluir ninguna categoría de permisos.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de noviembre de dos mil trece,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica el último párrafo del apartado referente a la «Expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural» del anexo del Decreto 119/1994, de 28 de abril, que queda redactado como sigue:
«Los permisos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría, pesca sin muerte y permiso de pesca intensiva podrán ser de carácter gratuito en caso de que sean para concursos deportivos oficiales y podrán serlo también para entidades colaboradoras no concesionarias de un aprovechamiento piscícola o con las que exista convenio».
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera
Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este decreto.
Disposición final segunda
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de noviembre de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras