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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Pág. 46505

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 18 de noviembre de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el ámbito de la UEI-16.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa remite el proyecto de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal, para la supresión de la delimitación de la UEI-16, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento del Vilagarcía de Arousa cuenta, actualmente vigente, con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 4.2.2000.

I.2. Consta Decisión de 17.6.2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (DOG nº 137, de 18 de julio).

I.3. Constan informes municipales técnicos de 8.11.2010, 26.1.2011, 16.2.2011, 18.4.2011, 7.7.2011, 25.1.2012, 4.10.2012; y jurídico de 16.2.2011, 14.12.2012, 19.6.2013.

I.4. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26.12.2012 y sometida la información pública con anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y Diario de Arousa de 21.2.2013; y en el DOG nº 47, de fecha 7.3.2013.

I.5. Consta informe sectorial de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 20.3.2013.

I.6. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa el 26.6.2013.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento del Vilagarcía de Arousa y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. La modificación puntual tiene por objeto a supresión de la delimitación de la unidad de ejecución UEI-16, prevista a desarrollar a través de un plan de mejora del núcleo rural.

II.2. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas en esta modificación puntual en tanto se formula para mejorar la ordenación urbanística existente, reducir la edificabilidad propuesta, regularizar un viario existente, encajar una tipología constructiva adaptada a la realidad concreta del núcleo de Cornazo y proteger un muro tradicional en un caserío del mismo carácter.

II.3. El ámbito de esta modificación puntual abarca una superficie de 14.077,57 m2. Comprende dos parcelas íntegras y dos partes de otras dos parcelas, clasificadas todas ellas como suelo de núcleo rural. Las previsiones de esta UEI-16 eran establecer alineaciones de 16 y 10 metros en el perímetro del polígono, obtener una cesión de 3.607 m2 entre zonas verdes, equipamientos y parcela de aprovechamiento lucrativo, y asignaba un aprovechamiento tipo de 0,50ua/m2 para vivienda familiar.

II.4. El transcurso del tiempo desde la aprobación del PGOM, los cambios legislativos y las singulares condiciones concurrentes en este ámbito, mostraron la innecesariedad y la imposibilidad del desarrollo del citado polígono. En atención a lo anterior esta modificación puntual propone el mantenimiento de la clasificación como suelo de núcleo rural, suprimiendo su desarrollo como actuación integral, por lo cual se reduce la edificabilidad hasta 0,2 m2/m2, se asigna una tipología de vivienda unifamiliar aislada en parcela de 1.000 m2 y se imponen cesiones para regularización de viario, permitiendo el mantenimiento del muro tradicional.

II.5. A la vista de lo anterior, puede considerarse que concurren las razones de interés público exigidas para fundamentar la modificación del planeamiento.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el ámbito de la UEI-16.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras