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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46325

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (plan Primex) facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, al 80 %, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y convocar para el año 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2014. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2014 y terminará el 3 de marzo de 2014. En el caso de que en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente se agotara el crédito presupuestario, podrá cerrarse anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape ww.igape.es

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria: 08.A1.741A

Nº cuenta

7708

7814

7451

Total

2014

95.000

4.000

1.000

100.000

2015

3.800.000

181.000

19.000

4.000.000

Total

3.895.000

185.000

20.000

4.100.000

Quinto. El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (plan Primex) cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2007-2013

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de nuestras empresas.

Una apuesta que se plasma en el Plan estratégico 2010-2014. La internacionalización empresarial constituye en sí mismo un objetivo estratégico para Galicia, para el que se disponen recursos humanos y presupuestarios muy importantes para alcanzar el salto de calidad de nuestras empresas en los mercados exteriores.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, y ampliando el número de países receptores de las exportaciones gallegas y la diversificación de los sectores exportadores.

Estas ayudas están dirigidas a empresas gallegas que alcancen un acuerdo de cooperación entre ellas para aunar esfuerzos, compartir costes y, en su caso, estrategia y marca para establecerse por primera vez en nuevos mercados internacionales para el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos países.

Asimismo, con la misma finalidad de cooperación, para la introducción en nuevos mercados internacionales, se apoyarán las acciones que realicen los organismos intermedios beneficiarios para los asociados que participen en el proyecto bajo las reglas de funcionamiento que establezcan con el organismo intermedio beneficiario.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones.

Dada la situación económica actual, en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes y manifiestan una menor tasa de internacionalización, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayudas para la búsqueda de nuevos mercados internacionales a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social a través de su internacionalización.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos.

Esta línea de ayuda se complementa con la línea de ayudas para la contratación de gestores de internacionalización y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los que cabe destacar el apoyo en destino a través de la red PEXGA de plataformas de la Xunta en el exterior, el diagnóstico de capacidad de internacionalización empresarial, el asesoramiento y asistencia técnica en origen, planes de país sectoriales, información sobre mercados, así como los servicios de formación e información, organización de acciones promocionales de participación agrupada, red de empresarios y profesionales de origen gallego, red empresarial europea, difusión de la oferta exportadora gallega y cualquier otro que solicite el empresariado gallego dentro de los medios y recursos disponibles del Igape (www.igape.es).

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1.1. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los proyectos de prospección y primera implantación promocional conjunta de empresas gallegas en el extranjero que tengan unos objetivos de cooperación semejantes para afrontar en destino una estrategia de promoción comercial que beneficie a todas ellas. También los proyectos que tengan por objetivo dar a conocer y promocionar productos y servicios de empresas gallegas amparadas bajo los organismos intermedios, siendo estos organismos intermedios los aglutinantes de la estrategia y de las acciones comunes.

1.2. Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Debe entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

1.3. En el caso de solicitudes de agrupaciones de empresas, dicha agrupación debe ser el beneficiario final de los servicios para los que se solicita ayuda, es decir, debe tratarse de servicios encaminados a internacionalizar a las propias empresas que conforman la agrupación.

1.4. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará el 1 de enero de 2014 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2014) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder el 30 de junio de 2015. No serán subvencionables los proyectos cuya escritura de constitución de la sociedad/filial en destino o legalización del centro de promoción en destino sea anterior a esta fecha de 1 de enero de 2014.

1.5. No se concederá ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 20.000 euros.

1.6. No será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto de este tipo subvencionado por el Igape en otras convocatorias por esta línea de ayudas.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo, y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no parece posible la comparación de proyectos entre sí por la casuística amplia y heterogénea que permiten las bases reguladoras y, en consecuencia, la imposibilidad de fijar criterios de valoración comparativos entre las diferentes solicitudes.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007.

2.2. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). Para las empresas del sector pesquero las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 193/2007, de 25 de julio) y para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007, de 21 de diciembre).

2.3. La subvención a los proyectos estará cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con Fondos o Instrumentos de la UE. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máximas indicadas en los reglamentos de la UE aplicables. No serán compatibles –para los mismos conceptos subvencionables– con otros programas de apoyo financiados por la Xunta de Galicia.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector de transporte por carretera. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 875/2007, de 24 de julio (DOUE de 25 de julio), y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE)  nº 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE de 21 de diciembre).

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Beneficiarios. Podrán presentar solicitudes:

a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por, al menos, tres empresas (entendiendo únicamente por tales las sociedades mercantiles, cooperativas u otras sociedades con personalidad jurídica propia y objeto empresarial, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos y que tengan a la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por cuenta ajena en Galicia) –no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia–, que se comprometan a crear una sociedad de promoción comercial de sus productos o servicios en el país de destino, entendiendo como tal una sociedad con personalidad jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.

Conforme al artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

b) Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente (con una antigüedad máxima de cinco años anteriores al 1 de enero de 2014) formados al menos por tres empresas –no vinculadas previamente entre sí antes de la constitución del consorcio y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia–, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción comercial de sus productos o servicios en el país de destino.

c) Organismos intermedios, que se comprometan a poner en marcha un centro de promoción en destino siempre que el objetivo sea la exposición y/o promoción comercial de los productos o servicios de las empresas asociadas. Los productos deberán tener origen gallego o haber sufrido alguna transformación productiva o valor añadido en Galicia.

Por organismos intermedios se entienden las asociaciones empresariales, consejos reguladores, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen a un colectivo de empresas –con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia– y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2013 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

Las agrupaciones clúster identificadas por el Igape hasta la fecha en Galicia son las que se pueden consultar en la dirección de internet http://www.atcluster.org/es/ResultadoDiciembre2011

Las agrupaciones de estos organismos intermedios no vinculados previamente entre sí podrán ser beneficiarios siempre que alcancen un acuerdo formal para la realización de este tipo de acciones y nombren a uno/una de ellos/as representante legal ante el Igape para la solicitud de la ayuda.

En este segundo caso, conforme al artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán hacerse constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

El representante o apoderado único de la agrupación se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

En ambos casos de esta letra c), el solicitante debe identificar a las empresas que participen en el proyecto. El número mínimo de empresas gallegas que deberán comprometerse en el proyecto será de cinco.

4.2. Requisitos de los beneficiarios:

a) Desarrollar en un centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, incluso la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas y las actividades del sector pesquero, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

En lo que se refiere a empresas no domiciliadas en Galicia, la subvención correspondiente se reducirá en proporción al número de empleados en los centros radicados en Galicia respecto del conjunto total de empleados de la empresa. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas empresas no domiciliadas en Galicia y que únicamente tengan radicados en la Comunidad Autónoma centros con actividad estrictamente comercial.

b) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

c) No podrán tener la condición de beneficiario las empresas que estuvieran en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7º del Reglamento general de exención (Reglamento (CE) nº 800/2008).

d) La mayoría de las empresas participantes en los proyectos deben ser pequeñas y medianas empresas gallegas (sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial) –según la definición de la Comisión Europea–, no vinculadas previamente entre sí. La no vinculación previa implica que una empresa socia no puede tener participación del capital de otra empresa socia, ni dos empresas socias pueden tener un accionista común mayoritario en alguna de ellas. Además, dos empresas socias no pueden tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.

e) Se admitirá la existencia en el proyecto de socios no gallegos o socios con vinculación previa, pero dichas partes no recibirán ayuda del Igape. En el caso de vinculación previa, sólo uno de los socios vinculados tendrá derecho a la subvención, que será, además, el que se compute a efectos de contabilizar el número mínimo de socios del proyecto.

f) En el caso de agrupaciones de empresas, la participación en el proyecto de cada uno de los beneficiarios de la ayuda no puede ser inferior al 5 %. Asimismo, el porcentaje de participación en el proyecto establecido en el acuerdo notarial para cada miembro de la agrupación debe coincidir con el porcentaje de cada uno en la cuota de participación de la agrupación en la sociedad en destino.

En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de las empresas beneficiarias de la ayuda tendrá que disponer de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape. En el caso de consorcios con personalidad jurídica propia, el diagnóstico solo es necesario para éste, y no para cada una de las empresas partícipes en el mismo. Sólo son válidos a estos efectos los diagnósticos presenciales con visita a la empresa del realizador del diagnóstico, no los realizados on-line. En el caso de no disponer de este diagnóstico, deberá solicitarlo al Igape al mismo tiempo que presente la solicitud de ayuda.

g) En el caso de consorcios y agrupaciones de empresas, cada una de las empresas integrantes del consorcio o agrupación (excepto las que no computan a efectos de la subvención) deben tener a la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por cuenta ajena en Galicia.

i) No será subvencionable la participación de las empresas que durante el plazo de ejecución del proyecto cesen en su actividad en Galicia.

j) Quedan excluidas las empresas u organismos intermedios que hayan sido beneficiarios para el mismo país en convocatorias anteriores de esta línea de ayudas, excepto que hubieran renunciado expresamente a la ayuda anterior, no entrando en el cómputo del número mínimo de empresas o de organismos intermedios para los proyectos adicionales dentro del mismo país.

Artículo 5. Condiciones de los gastos subvencionables

5.1. Serán subvencionables los siguientes gastos de constitución y de funcionamiento de la sociedad, o centro de promoción en el caso de organismos intermedios, que se constituya en el país de implantación realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, que nunca podrá exceder el 30 de junio de 2015. Estos gastos subvencionables reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

5.1.1. Gastos de constitución y puesta en marcha del proyecto (que pueden ser facturados a la sociedad en destino o a los beneficiarios en origen):

a) Gastos de conformación de la agrupación o consorcio y de constitución en destino: acuerdos notariales, escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos legales y administrativos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad. No se admitirán por este concepto gastos de asistencia técnica que incrementen el coste de estos servicios.

b) Gastos de asistencia técnica (legal, financiera o consultoría): gastos previos a la constitución de la sociedad o puesta en marcha del centro de promoción en destino que estén directamente relacionados con la conformación del grupo de empresas partícipes en el proyecto y con la puesta en marcha del mismo.

Límite de ayuda por este concepto:

El importe subvencionable máximo por este concepto será de 5.000 euros, que se incrementará –en el caso de agrupaciones de empresas y consorcios– en 1.000 euros de importe subvencionable más por cada empresa adicional del mínimo de tres –de las que computan como subvencionables– hasta un máximo de 10.000 euros de importe subvencionable por este concepto.

5.1.2. Gastos en destino (que deben ser facturados a la sociedad o filial en destino, salvo en el supuesto de los proyectos de organismos intermedios sin personalidad jurídica en destino):

– Gastos de funcionamiento de la sociedad en destino:

a) Gastos de personal: sueldos y salarios netos abonados al gerente y personal relacionado con la actividad promocional de la sociedad o entidad en destino y con puesto de trabajo en destino. Es preciso que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. El gerente puede contratarse también mediante contrato de prestación de servicios, pero debe ser contratado para dedicación en exclusiva al proyecto y trabajar en destino.

Se excluye de la contratación subvencionada cualquier accionista, propietario, directivo, administrador o empleado del organismo intermedio, del consorcio o de las empresas miembros de la agrupación.

b) Gastos de servicios profesionales externos en destino: gastos que estén directamente relacionados con el funcionamiento administrativo de la sociedad o filial en destino (jurídicos, administrativos, traducción, contables –incluso auditoría– y fiscales). Trabajos a realizar por profesionales que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales en el país objeto del proyecto.

Límite de ayuda por este concepto: el importe subvencionable máximo no superará los 24.000 euros.

c) Gastos de alquiler: alquiler de locales e inmovilizado cuando la actividad promocional lo justifique.

d) Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad dentro de centros de negocios, se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente.

– Gastos de promoción en destino relacionados con el país de implantación:

a) Publicidad: coste de compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional. Sólo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de publicidad.

b) Ferias y otros eventos expositivos del país de implantación como show rooms, catas, presentaciones de empresa y/o productos. En el caso de eventos organizados por terceros, sólo son subvencionables los gastos facturados por el organizador del evento en concepto de participación, alquiler de suelo y stand. En el caso de eventos organizados por los solicitantes sólo son subvencionables los gastos de alquiler de espacio.

c) Viajes relacionados con el proyecto: viajes de representantes de la sociedad o filial en destino –así como del representante legal de la agrupación, consorcio u organismo intermedio solicitante de la ayuda– entre Galicia y el país de destino, así como dentro del país donde esté la sociedad o filial. Sólo son subvencionables los gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Límite por este concepto: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención:

• Para viajes con destino/origen Portugal/Galicia: 500 euros por viaje subvencionable.

• Para viajes con destino/origen resto de Europa/Galicia: 1.000 euros por viaje subvencionable.

• Para viajes con destino/origen fuera de Europa/Galicia: 1.500 euros por viaje subvencionable.

El importe subvencionable máximo por el concepto de viajes no superará los 10.000 euros para proyectos en Portugal, 15.000 euros para proyectos en resto de Europa y 20.000 euros para proyectos fuera de Europa.

– Otros gastos en destino relacionados con el país de implantación:

a) Gastos de registro de la propiedad industrial en el país objeto del proyecto subvencionable.

b) Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precalificaciones ante clientes en el exterior.

5.2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA.

5.3. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores (en el caso de organismos intermedios sin ánimo de lucro no se entiende que haya vinculación con las empresas asociadas o representadas). Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. Para modificar al proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

En el caso de que el solicitante sea un clúster y tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.b) del TRLCSP deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 189, 190 y 191 del TRLCSP. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo dar su incumplimiento lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.b) del TRLCSP tienen la consideración de poderes adjudicadores todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas que hubieran sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

5.5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.6. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación de internacionalización concreta que se propone para la subvención y cualquier otro gasto derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

5.7. No serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones que el solicitante pueda realizar con sus propios medios materiales y personales, lo que se determinará por el tipo de actividad de la empresa –IAE o CNAE–, y/o porque el solicitante, a su vez, figure como proveedor para otra empresa solicitante de estas ayudas –en esta y anteriores convocatorias– para el mismo tipo de actuaciones y gastos.

5.8. En el caso de actuaciones en las que participen un grupo de empresas y/u organismos intermedios, entre los que se incluya algún participante que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del artículo 4 de estas bases, los gastos que puedan individualizarse correspondientes a dichos participantes no serán subvencionables y, por lo que respecta a los gastos de tipo general, la subvención se reducirá en función del porcentaje de participantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 6. Cuantía y límites de ayuda

6.1. Cuantía de la ayuda: 45 % de subvención sobre los gastos subvencionables, con incremento del 5 % por cada empresa gallega/organismo intermedio participante en la agrupación o consorcio a mayores del número mínimo requerido de tres empresas gallegas o un organismo intermedio, hasta un máximo del 70 % de subvención.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales por cada empresa computable en la ayuda miembro de la agrupación o miembro del consorcio, o por cada organismo intermedio con domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de A Costa da Morte.

• Si el solicitante es un clúster gallego o alguna de las empresas beneficiarias pertenece a algún clúster gallego, se añadirán 5 puntos porcentuales más por cada clúster o por cada empresa computable en la ayuda –miembro de la agrupación o miembro del consorcio–, perteneciente a algún clúster gallego.

El límite total máximo de ayuda será del 80 % de subvención sobre los gastos subvencionables.

6.2. El límite máximo de ayuda por proyecto en el que participe el número mínimo de tres empresas gallegas o un organismo intermedio gallego será de 100.000 euros, y por cada empresa u organismo intermedio adicional, se incrementará el límite anterior en 10.000 euros, hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 150.000 euros.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sita en el Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de empresas del sector pesquero, la empresa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de la información a la que se hace referencia en el anexo I de este real decreto en dicho registro.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

7.5. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación de su DNI o el de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar obligatoriamente el DNI con la solicitud.

7.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto y detallar los trabajos a realizar por cada uno de los conceptos subvencionables para los que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto por 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática), no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de diez días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

8.4.1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) Consorcios:

– Escritura de constitución y modificación/ones inscrita/s en el registro competente.

– Documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante.

b) Consejos reguladores:

– Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

– Certificación expedida por la Secretaría-Intervención que declare que el consejo está exento de pago del IVA en la actividad subvencionada y que, por lo tanto, no repercute este impuesto.

c) Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

– Acreditación de la representación con la que se actúa.

– Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

– En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio 2014 y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

– En el caso de centros de innovación y tecnología, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31.12.2013.

d) Agrupaciones de empresas o de organismos intermedios:

– Acuerdo notarial de constitución de la agrupación detallando la descripción del proyecto para el que solicita la ayuda, el país objeto del proyecto, el representante o apoderado único de la agrupación y los miembros de la agrupación, con su porcentaje de participación en el proyecto y el porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto a asumir por cada uno de ellos (ambos porcentajes deben ser coincidentes).

e) Para cada una de las empresas de la agrupación y del consorcio computables a efectos de la subvención:

– Escritura de constitución y modificación/ones inscrita/s en el registro competente.

– Documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante.

– En el caso de que sea una empresa perteneciente a algún clúster gallego, certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante a dicho clúster.

– Informe de vida laboral desde el 1 de enero de 2014.

8.4.2. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de empresas, deberá adjuntarse como documento al formulario de solicitud el diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de cada empresa, o la solicitud al Igape de realización de este tipo de diagnóstico y, en el caso de que el solicitante sea un consorcio, el diagnóstico solo es necesario para este y no para cada una de las empresas partícipes en el mismo.

8.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

8.6. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.4, en original o copia cotejada.

8.7. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace «tramitación telemática» para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 9. Órganos competentes

El área de internacionalización Galicia@World será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del área de internacionalización Galicia@World del Igape, en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10.4. Instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se les deberá notificar a los interesados concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia, teniendo la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

10.5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 11. Resolución

11.1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de junio de 2014, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

11.3. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable a justificar, la cuantía y el porcentaje de la ayuda concedida, el plazo para la constitución de la sociedad o filial en destino o puesta en marcha del centro de actividad del organismo intermedio, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Feder, según los modelos establecidos en el manual de comunicación de la Xunta de Galicia. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

11.4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

11.5. Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.6. El beneficiario dispondrá de un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para la constitución de la sociedad o filial en destino o puesta en marcha del centro de actividad del organismo intermedio y para nombrar a un gerente en exclusiva, independiente de las empresas socias beneficiarias de la ayuda, de la sociedad o filial en destino o centro de actividades del organismo intermedio.

A partir de esta fecha el beneficiario dispone de un plazo máximo de un mes para acreditar ante el Igape el cumplimiento de esta condición, mediante la presentación de la documentación (en original y copia o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente:

– Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad en destino. Cuando proceda, acreditación por parte del organismo intermedio de tener los permisos necesarios para operar en el país de destino.

– Contrato de trabajo o de prestación de servicios del gerente de la sociedad o entidad en destino.

– Certificación del representante legal de la beneficiaria (agrupación, consorcio u organismo intermedio que solicitó la ayuda): 1) de que la sociedad o entidad en destino desempeña con normalidad su actividad; 2) de la composición del capital de la sociedad en destino, si no viniera detallado en las escrituras.

Se entenderá realizada la implantación cuándo esté formalmente constituida la sociedad en destino. Se considerará como fecha de constitución la que figure en la escritura o acta de constitución. En el caso de organismos intermedios, la implantación se produce cuando esté formalmente constituida la sociedad en destino o si no constituyen sociedad cuando haya obtenido los permisos necesarios para operar en el país objeto del proyecto o en la fecha de contratación de gerente.

11.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

En los demás casos, si en el plazo señalado no presenta la documentación –o si la presentada no cumple con lo establecido en estas bases– se requerirá al interesado para que presente o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

13.1. Una vez recaída la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al/a los país/es objetivo, cambio de la personalidad jurídica de alguna de las indicadas en el artículo 4 de las bases reguladoras, presupuesto subvencionable a la baja, traspaso presupuestario entre partidas de gasto o la modificación en el plazo de ejecución del proyecto, siempre que no se vulnere lo establecido en las bases y exista disponibilidad presupuestaria. Se permite, asimismo, el cambio de socios del proyecto durante la duración del mismo siempre que se respeten los mínimos exigidos, así como la modificación del plazo de cuatro meses de constitución de la sociedad o filial en destino o modificación del plazo de puesta en marcha del centro de actividad en destino.

13.2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

13.3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante, al menos, tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste elegible total de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, durante al menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder de Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

En el caso de que el evento ya hubiera tenido lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación deberá hacerse mediante constancia en la web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención con inclusión de la imagen institucional del Igape, Consellería de Economía e Industria y Feder.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre y en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG nº 227, de 19 de noviembre) así como las instrucciones contenidas en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

k) Enviar al Igape –cada trimestre a partir de la acreditación de la implantación en destino– un informe de grado de avance del proyecto y sus resultados, e informe de ejecución presupuestaria por partidas de gasto subvencionables.

l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación de la subvención

15.1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 30 de julio de 2015 (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará al día hábil siguiente).

15.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es/. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

15.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.7 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

15.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que la presente o corrija los errores o defectos observados en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.6. Junto a la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto de la actividad. Deberán presentarse por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Justificantes del pago de las facturas (se presentará junto con cada documento de gasto por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda), por alguno de los siguientes medios:

– Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

– Certificación bancaria conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del período de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse la relación de las mismas.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa o recibí del proveedor.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Gastos de viaje: justificación del origen y destino del viaje y persona que viaja mediante copia simple de tarjetas de embarque o billetes. En el caso de realizar por medios propios alguno de los trayectos entre Galicia y el país de implantación, debe presentarse declaración jurada de esta circunstancia.

e) Gastos de personal: nóminas del personal de la sociedad en destino, copia del seguro concertado, copia del contrato de trabajo y los demás justificantes de los gastos de personal adecuados a la legislación del país.

f) Alquileres: factura del gasto y, en su caso, copia del contrato de alquiler. Fotografía del local en el que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 16.g) de estas bases. Debe aportarse copia en formato digital –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases, incluido el caso de la publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

g) Publicidad: documentación de la publicidad realizada en el que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14.g) de estas bases. Debe presentarse copia en formato digital –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases, incluido el caso de la publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

h) Ferias: fotografía del stand en el que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14.g) de estas bases. Debe aportarse copia en formato digital –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases, incluido el caso de la publicidad de la financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

i) Contratos de prestación de servicios.

j) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

k) Informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto de cada una de las empresas participantes.

l) Con relación a la declaración responsable incluida en la solicitud de cobro acerca de la veracidad de los datos relativos a la cuenta bancaria en España en la que vaya a ser ingresada la subvención –en el caso de solicitantes que sean agrupación de empresas u organismos intermedios– el pago se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios, lo que deberá constar en la solicitud de cobro.

m) Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro señalada en la resolución de concesión.

15.7. Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, que nunca excederá el 30 de junio de 2015.

Las facturas justificativas de los gastos deberán ser de terceros contra la sociedad en destino, no contra las empresas beneficiarias, excepto los gastos subvencionables de constitución y asistencia técnica –citados en el apartado a) y b) de gastos de estructura–, que podrán ser facturados al consorcio en origen u organismo intermedio o, en el caso de agrupaciones de empresas, a los miembros de la misma en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto. Por lo que respecta a los gastos de constitución y asistencia técnica –citados en el apartado a) y b) de gastos de estructura–, se admitirá una facturación de los proveedores a los miembros de la agrupación distinta a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación a efectos de facilitar la operatividad en destino, siempre y cuando posteriormente se hagan los respectivos repartos vía refacturación sin coste adicional, entre dichos miembros.

En el caso de organismos intermedios el personal en destino deberá ser contratado por el centro de actividad que constituya en destino y, en el caso de que el centro no tenga personalidad jurídica, el contrato deberá formalizarse por uno de los participantes en el proyecto y considerar dicho gasto en su porcentaje de participación en el proyecto. En el caso de que el centro de promoción no tenga personalidad jurídica en destino, los gastos pueden ser facturados al organismo intermedio u organismos intermedios en origen –en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos en el caso de agrupación–. Los productos o servicios que se promocionen a través del centro deberán ser producidos o transformados en Galicia.

15.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

15.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, si es el caso, de las cantidades previamente abonadas.

15.10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, excepto en los conceptos con límites cuantitativos específicos, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

15.11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 13 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Abono de las ayudas

16.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

16.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante una instrucción del director general los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

20.1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de tres años posteriores el cierre del programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Durante dicho plazo los beneficiarios tendrán que conservarlas y tenerlas a disposición de la Administración.

20.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 21. Publicidad

21.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

21.2. De acuerdo con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

21.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de ese real decreto.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE)  nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, en el Reglamento (CE) nº 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE de 25 de julio) y en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape a la primera implantación promocional conjunta en el exterior (plan Primex), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

• Municipios de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: municipios de A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Somozas y Valdoviño.

• Municipios de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

• Municipios de la provincia de Lugo.

• Municipios de la provincia de Ourense.