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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 28 de noviembre de 2013 Pág. 46195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 5 de noviembre de 2013 por el que se da publicidad a la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre el expediente número 419, que afecta a los montes de Agrilloi, solicitados como vecinales en mano común por los vecinos del lugar de Agrilloi, parroquia de Agolada, ayuntamiento de Coristanco.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2013, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente:

Jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Susana Loreta Benedeti Corzo.

Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña.

Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

Representante de las comunidades propietarias de la provincia de A Coruña.

Pilar Santamaría Calo.

Vocales representantes del lugar de Agrilloi de la parroquia de Agolada del ayuntamiento de Coristanco.

Francisco Recarey Giance y Gonzalo Giance Silvarredonda en su condición de presidente y secretario de la junta promotora, respectivamente.

Secretaria:

Jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 30 de octubre de 2013, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, y asistidos por el asesor técnico Inácio Xesús da Osa Ximénez con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes de Agrilloi, promovido por los vecinos del lugar de Agrilloi de la parroquia de Agolada del ayuntamiento de Coristanco.

Antecedentes de hecho:

1º. Francisco Recarey Giance y otros vecinos del lugar de Agrilloi de la parroquia de Agolada, en su nombre y según manifiestan, en representación de los vecinos de este lugar, presentan una solicitud para la clasificación como monte vecinal de los montes de Agrilloi, de dicha parroquia del ayuntamiento de Coristanco, aportando la planimetría de los montes (monte Barrosas y monte Bao), y diversa documentación justificativa.

2º. A la vista de tal solicitud y de los documentos presentados, el Jurado, en su reunión de 20.12.2012, acordó iniciar la tramitación y nombrar instructor del expediente de clasificación.

Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Monte: Agrilloi.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos del lugar de Agrilloi.

Parroquia: Agolada.

Ayuntamiento: Coristanco.

Superficie total: 3,4429 ha.

Según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales de 1.3.2013, en cuanto a los límites de las dos parcelas que constituyen los montes de Agrilloi, vienen reflejados en la información georreferenciada presentada por los promotores del expediente y que, en resumen, son:

• Monte da Barrosa: superficie de 2,0135 ha.

Formado por las parcelas catastrales 160,165 y 317 del polígono 28 las tres de titularidad comunal, y sus linderos son:

Norte:

Polígono 28, parcela 9003 (pista del Espiño. Coristanco. Descuento).

Polígono 28, parcela 80 (Penedo Pose, Eliseo).

Polígono 28, parcela 166 (Bermúdez Lorenzo, José María).

Este:

Polígono 29, parcela 9002 (camino a Gatiande. Coristanco. Descuento).

Polígono 28, parcela 167 (Rama Mira, Manuel).

Polígono 28, parcela 168 (Recarey Suárez, Manuel).

Polígono 28, parcela 169 (Rodríguez Pena, María Pilar).

Sur:

Polígono 28, parcela 170 (Bertaina Ricardo, Antonio).

Polígono 28, parcela 171 (Cancela Díaz, Balbina).

Parcela RF 15029A02800354 (sin datos).

Polígono 28, parcela 159 (Recarey Suárez, Manuel).

Oeste:

Polígono 28, parcela 164 (Busto Rama, José).

Polígono 28, parcela 161 (Busto Rama, José).

• Monte do Bao: superficie de 1,4294 ha.

Formado por la parcela catastral 5 del polígono 49 de titularidad comunal, y sus linderos son:

Norte:

Polígono 49, parcela 4 (Varela Lorenzo, Purificación).

Polígono 49, parcela 3 (Busto Rama, José).

Polígono 49, parcela 2 (Busto Rama, José).

Polígono 49, parcela 13 (Busto Rama, José).

Este:

Polígono 49, parcela 9003 (camino a Lagares).

Sur:

Polígono 49, parcela 10 (Vila García, María Ángeles).

Polígono 49, parcela 12 (Varela Lorenzo, Manuel).

Polígono 49, parcela 7 (Busto Rama, José).

Oeste:

Polígono 49, parcela 9013 (camino Lagares-Pedreiro).

3º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes informe sobre los montes de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 1.3.2013 en el que manifiesta, en síntesis, que no se tiene referencia de esos montes en el servicio, por lo que se desconoce su titularidad y su deslinde administrativo. Aporta con el informe las certificaciones catastrales actuales de las parcelas afectadas, en las que se indica como titular en todas ellas «comunal». En cuanto al aprovechamiento, se remite al informe del Distrito Forestal II en el que, en síntesis, se señala la afectación de la mayor parte de la parcela del monte de A Barrosa por las obras de la vía de Costa da Morte, que venían realizando los vecinos de Agrilloi en comunidad hasta hace 30 años algún aprovechamiento del monte y que no le consta que haya reclamaciones sobre los montes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Carballo, que certifica el 20.3.2013 que «las fincas indicadas en dicha solicitud, tal y como se describen en la misma, no figuran inscritas en este Registro de la Propiedad, al menos de forma en que pueda ser identificadas y según los datos suministrados».

4º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden del instructor del expediente comunicación del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Coristanco, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal de Agrilloi; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 90, de 13 de mayo de 2013). En el tablón de anuncios del ayuntamiento estuvo expuesto, según certificación aportada por la secretaria del Ayuntamiento de 14.8.2013, desde el 29.4.2013 hasta el 12.8.2013.

5º. Durante el período de alegaciones no se presentó ninguna.

6º. En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Agrilloi, de la parroquia de Agolada, del ayuntamiento de Coristanco, son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3º. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) Que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar reúne las condiciones inherentes a los montes vecinales, y ello al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento, que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

En el presente expediente consta como antecedente que en el Catastro de la riqueza rústica del año 1958, y según certificaciones expedidas por la responsable del Archivo Histórico de Galicia, aparecen como comunales en la parroquia de Agolada del ayuntamiento de Coristanco las siguientes parcelas: a) La parcela 45 del polígono 85, con una extensión de 1,5190 ha, que se correspondería con el llamado monte Bao y que mantuvo prácticamente esta extensión hasta la actualidad (en el catastro actual con la referencia también de titularidad dominical comunal con una extensión de 1,4294 ha). Además, en la ortofoto de este polígono y parcela del archivo de rústica se hace constar «comunal que pastorean los vecinos del l. de Agrilloi»; b) La parcela 199 del polígono 129 con una extensión de 4,326 ha, que se correspondería con el monte Barrosa que, con menos superficie, en el catastro actual hay tres parcelas del polígono 28 con titularidad «comunal»: las parcelas 160, 165 y 317 con una superficie total de 2,0135 ha. En el expediente también constan varias escrituras de fincas del lugar de Agrilloi y también llamadas «barrosas», en las que se indica que limitan por alguno de sus linderos con «brañal común»; «monte vecinal»; «monte común» o «braña vecinal».

Además, hay que destacar que tanto los vecinos del lugar de Agrilloi como los vecinos de los lugares de Outeiro y Bormoio, todos ellos de la parroquia de Agolada, manifestaron en un expediente de clasificación de los montes de Agolada promovido a favor de toda la parroquia de Agolada, que los vecinos de cada lugar tenían sus propios montes, a los que acudían para aprovechar leña, esquilmos y pastoreo, y que se oponían a que fueran clasificados todos los montes de Agolada en favor de la parroquia de Agolada como grupo social. De hecho, los vecinos de Agrilloi ya identificaban como parcelas vecinales suyas en aquel expediente las que ahora están solicitando.

Por último, en el presente expediente no se presentó ninguna alegación a la petición de los vecinos de Agrilloi de que los referidos montes sean declarados vecinales en su favor, ni tampoco oposición por parte del ayuntamiento de Coristanco.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado acuerda clasificar como montes vecinales en mano común los montes de Agrilloi (monte Barrosa y monte Bao) descritos en el antecedente segundo, en favor de los vecinos del lugar de Agrilloi de la parroquia de Agolada del ayuntamiento de Coristanco con los límites, superficie, características y planimetría que consta en el expediente aportadas por sus promotores, validadas en su informe de 1.3.2013 por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común y que forma parte integrante de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 5 de noviembre de 2013

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña