La Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística acordó, el 26 de septiembre de 2013, incoar el expediente sancionador IU3/68/2011-SA1 a José Antonio Vázquez Pérez, en calidad de promotor de las obras y propietario de los terrenos donde se llevaron a cabo las obras, como presunto responsable de una infracción urbanística muy grave tipificada en el artículo 217.2.b) de la LOUG, por la construcción de una vivienda unifamilliar en el lugar de Cortiña do Campo, A Pobra de San Xiao, en el término municipal de Láncara.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
El interesado dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjese la notificación de esta cédula, para presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.
Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2013
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística