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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 21 de noviembre de 2013 Pág. 45083

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de noviembre de 2013 por la que se clasifica de interés social, cívico, educativo y cultural la Fundación San Vicente de Vilaboa.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación San Vicente de Vilaboa, con domicilio en el lugar de San Vicente de Vilaboa, en Valdoviño (A Coruña).

Hechos:

1. Fernando Sanesteban Coira, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego.

2. La Fundación San Vicente de Vilaboa fue constituida en escritura pública otorgada en Valdoviño (A Coruña), el 28 de noviembre de 2012, ante el notario Raúl Gerardo Muñoz Maestre, con número de protocolo 3.854, por Fernando Sanesteban Coira, Andrés Pita Pita, Luis Graña Pita, Juan Jaime Caamaño Villar y Manuel Ángel Casas Rodríguez, todos ellos en su propio nombre y derecho, y la Cooperativa de Vilaboa de Consumidores e Usuarios, Sociedade Cooperativa Galega, que actúa representada por Ángel Caneiro Vilela.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto fines de asistencia social, de inclusión social, de desarrollo, promoción, financiación, organización, realización y prestación en cualquier forma de ayudas, servicios, actos o actividades sociales, cívicas, educativas o culturales como la promoción, fomento y difusión de la lengua y cultura gallegas y otros fines de análoga naturaleza y de interés general para Galicia.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Fernando Sanesteban Coira como presidente; Andrés Pita Pita como secretario; Luis Graña Pita como tesorero; y Juan Jaime Caamaño Villar y Manuel Ángel Casas Rodríguez como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social, cívico, educativo y cultural de la Fundación San Vicente de Vilaboa, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social, cívico, educativo y cultural y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Clasificar de interés social, cívico, educativo y cultural la Fundación San Vicente de Vilaboa, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia