Ante la imposibilidad de notificación por el conducto habitual, por medio de esta cédula se notifica a Joaquín Rodríguez Pereira el requerimiento de pago de multa de expediente sancionador en período voluntario, de 8 de octubre de 2013.
Se comunica que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el plazo de ingreso en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 7 de noviembre de 2013
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra