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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 11 de noviembre de 2013 Pág. 43923

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 24 de octubre de 2013 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU2/115/2012.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 8 de octubre de 2013, dictó resolución por la que se declara que las obras consistentes en la construcción de una edificación para usos residenciales, con la cubierta de fibrocemento de color gris, chimenea y solera de hormigón coloreado, en el lugar de Toucido, número 3, parroquia de Peitieiros, en el término municipal de Gondomar, provincia de Pontevedra, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a Alfonso Domínguez Quintás, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística