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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 17 de octubre de 2013 Pág. 41194

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (162/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 162/2013, a instancia de Juan Ramón Carro Precedo contra las empresas Eurogranit, S.A., Lista Granit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Granitos y Mármoles El Port, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2013 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Juan Ramón Carro Precedo contra Eurogranit, S.A., Lista Granit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Heldt Invest, S.L., Construcciones Lista Kristensen, S.L. y Granitos y Mármoles El Port, S.L., con intervención del Fogasa:

– Se absuelve a Eurogranit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Heldt Invest, S.L., Construcciones Lista Kristensen, S.L. y Granitos y Mármoles El Port, S.L. de las pretensiones frente a ellas efectuadas.

– Se declara improcedente el despido de Juan Ramón Carro Precedo realizado por Lista Granit, S.A.

– Se condena a la empresa Lista Granit, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 18.038,68 euros. El abono de dicha indemnización determina la extinción del contrato de trabajo. En el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la presente resolución importan 10.849,02 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación, a razón de 39,74 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Granitos y Mármoles El Port, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de septiembre de 2013

El secretario judicial