Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Advirtiéndole que tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Empresa |
Domicilio Localidad |
Nº expediente |
Fecha resolución dirección general |
Preceptos |
Sanción impuesta |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Esabe Vigilancia, S.A. |
Madrid |
RL 2008/0108-4 |
20 de marzo de 2013 |
Artículos 19 y 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, artículos 34, 35 y anexo IV del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención |
Artículo 12.12) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
2.500 € |