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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 10 de octubre de 2013 Pág. 40337

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 2745/2011-MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2745/2011MRA.

Juzgado de origen/autos: Demanda 523/2008. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrentes: María Carmen Rodríguez Requena.

Abogado: José Páramo Sureda.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., Isidro de la Cal-Fresco, S.L., Asepeyo, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social número 151.

Abogados: letrado Seguridad Social, letrado Seguridad Social, Noelia María Martínez Vieito, Javier Balo Couto.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2745/2011 de esta sección, seguido a instancia de María Carmen Rodríguez Requena contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., Isidro de la Cal-Fresco, S.L., Asepeyo, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social número 151, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de María del Carmen Rodríguez Requena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, de 1 de marzo de 2011, en autos nº 523/2008, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

La secretaria judicial