Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 166, de 2 de septiembre de 2013, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
– En la página 34712, en el artículo 7, número 4, donde dice: «Cuando en alguna zona rural no se pueda conceder el total del presupuesto disponible para la misma por falta de solicitudes o de inversión subvencionable, la cantidad sobrante se reasignará a las solicitudes pendientes en zonas de prioridad 1, después a las de prioridad 2 y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto, tratando de que todos las beneficiarias alcancen el mismo porcentaje de ayuda», debe decir: «Cuando en algún nivel de prioridad no se pueda conceder el total del presupuesto disponible para el mismo por falta de solicitudes o de inversión subvencionable, la cantidad sobrante se reasignará a las solicitudes pendientes en zonas de prioridad 1, después a las de prioridad 2 y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto, tratando de que todas las beneficiarias alcancen el mismo porcentaje de ayuda».
– En la página 34715, en el artículo 13, número 4, donde dice: «El plazo para realizar las inversiones objeto de la subvención finalizará el 15 de octubre para la anualidad de 2013 y el 31 de julio en la anualidad de 2014, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente», debe decir: «El plazo para realizar las inversiones objeto de la subvención finalizará el 15 de octubre para la anualidad de 2013 y el 30 de septiembre en la anualidad de 2014, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente».
– En la página 34715, en el artículo 14, número 1, donde dice: «El plazo para justificar la finalización de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas, finalizará el día 31 de octubre para la anualidad del 2013 y el 31 de agosto para la de 2014», debe decir: «El plazo para justificar la finalización de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas, finalizará el día 31 de octubre para la anualidad del 2013 y el 3 de octubre para la de 2014».
– En la página 34722, anexo II, número 1, párrafo 5, donde dice: «Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal de invierno y/o una leguminosa, …», debe decir: «Estos desbroces deben ir acompañados de la siembra de un cereal y/o una leguminosa, …».