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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 30 de septiembre de 2013 Pág. 38380

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2013 por la que se aprueba el Plan marco Programa de mejora de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000 y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El artículo 56 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, establece que las ayudas previstas en el artículo 52, letra b), inciso i), cubrirán la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural y el artículo 56 matiza que la ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una población rural o un conjunto de poblaciones rurales y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala.

Entre las actuaciones de mejora de servicios básicos para la población rural, el Programa de desarrollo rural de Galicia, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C(2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, contempla en la ficha de la medida 321 como una de las actuaciones subvencionables las ayudas a entidades públicas locales que tengan como finalidad la creación y/o mejora de las infraestructuras vinculadas a servicios básicos en las áreas rurales; en concreto contempla la mejora de los accesos, las obras de saneamiento y suministro de agua corriente y todas aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los núcleos rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Toda vez que estas actuaciones de apoyo a las zonas rurales se llevarán a cabo a través subvenciones, en régimen de concesión directa, a los ayuntamientos de Galicia, hay que atender a lo dispuesto en el Plan gallego de controles Feader, que establece que las ayudas gestionadas sin mediar orden de convocatoria precisarán de la aprobación por el director general competente de un programa o plan de aplicación del que se deriven las operaciones financiadas.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG nº 134, de 11 de julio).

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar el Plan marco programa de avance de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, que se adjunta a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar el formulario para la gestión del Plan marco que se adjunta a esta resolución como anexo II.

Artículo 2. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 13.993.027 € que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida

Anualidad 2013 Anualidad 2014

Importe total

(€)

Aplicación presupuestaria Código de proyecto

32132. Servicios básicos en el rural. Infraestructuras

6.600.000

7.393.027

13.993.027

12-A1-712A-7600

2013 00016

Total

13.993.027

13.993.027

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 «Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural», del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

1. Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en el Plan marco, en el plazo quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Una vez notificado el ayuntamiento de la aprobación por parte de la Dirección General de Agader, en su caso, de las actuaciones que pueden ser definitivamente incluidas en el Plan marco, el ayuntamiento dispondrá de un plazo de quince días naturales, desde la fecha de recepción de la notificación de aprobación, para presentar el proyecto definitivo, junto con la documentación, a la que se refiere el Plan marco.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentación del proyecto definitivo. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Plan marco.

1. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2014.

2. El 25 de noviembre de 2013 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a la anualidad 2013. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad devendrá en la pérdida del derecho a la ayuda de dicha anualidad.

En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es

b) En el teléfono 981 54 73 82.

c) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2013

P.D. (DOG nº 134, de 11 de julio de 2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I
Plan marco Programa de mejora de caminos de titularidad municipal 2013-2014, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Introducción.

Justificación del apoyo a la mejora de las infraestructuras rurales de los ayuntamientos de Galicia a través de la medida 321 del PDR de Galicia.

El artículo 56 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, establece que las ayudas previstas en el artículo 52, letra b), inciso i) cubrirán la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, y el artículo 56 matiza que la ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una población rural o un conjunto de poblaciones rurales y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala.

Entre las actuaciones de mejora de servicios básicos para la población rural, el Programa de desarrollo rural de Galicia, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C(2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, contempla en la ficha de la medida 321 como una de las actuaciones subvencionables las ayudas a entidades públicas locales que tengan como finalidad la creación y/o mejora de las infraestructuras vinculadas a servicios básicos en las áreas rurales; en concreto, contempla la mejora de los accesos, las obras de saneamiento y suministro de agua corriente y todas aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los núcleos rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Toda vez que estas actuaciones de apoyo a las zonas rurales se llevarán a cabo a través subvenciones, en régimen de concesión directa, a los ayuntamientos de Galicia, hay que atender a lo dispuesto en el Plan gallego de controles Feader, que establece que las ayudas gestionadas sin mediar orden de convocatoria precisarán de la aprobación por el director general competente de un programa o plan de aplicación del que se deriven las operaciones financiadas.

En cumplimiento de la citada disposición, el presente plan marco constituye el instrumento específico de planificación y justificación de las actuaciones que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, (en adelante Agader) prevé ejecutar para apoyar el desarrollo de las infraestructuras en las zonas rurales en el marco de la medida 321.

Objetivos y alcance:

Esta actuación se inserta dentro del objetivo global de los planes de mejora de las infraestructuras en el medio rural, que persigue que la totalidad de los ayuntamientos de Galicia se beneficie de la mejora de sus infraestructuras básicas que inciden especialmente en la mejora de la calidad de vida de su población rural, y se llevará a cabo mediante ayudas a las entidades públicas locales y, más concretamente, de los ayuntamientos de Galicia.

En años anteriores, a través de criterios de distribución de asignaciones económicas a los ayuntamientos, consensuados con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), fueron desarrollados los correspondientes planes anuales de mejora de las infraestructuras a través de actuaciones directas de la Consellería del Medio Rural y del Mar, previa firma de convenios de colaboración con los ayuntamientos y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 246/1992, de 30 de julio, por el que se regulan determinadas condiciones de la ejecución de obras en régimen de cooperación con las corporaciones locales u otros entes de derecho público.

La situación actual de crisis económica y financiera hace necesario reforzar más si cabe la colaboración con las entidades locales en actuaciones dentro del ámbito competencial de cada administración que redunden en la mejor prestación de servicios por parte de los ayuntamientos.

Con base en esto y en el contexto de la política de desarrollo rural, el presente Plan marco de mejora de caminos de titularidad municipal –que como se indica más adelante tiene por objeto realizar actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de caminos de titularidad municipal en la búsqueda de mejorar los accesos y la comunicación a través de la red viaria de titularidad municipal–, permitirá incrementar la calidad de vida de las zonas rurales, contribuyendo a la fijación de la población en el rural y a la diversificación económica que señala el eje 3 del PDR, con los siguientes criterios básicos y alcance:

Inversiones en todos los ayuntamientos de Galicia.

Obras en las infraestructuras viarias (caminos) de titularidad municipal, entendiendo por tales los caminos agrícolas y pistas rurales con las características que se establecen en este plan marco.

Análisis conyuntural.

Beneficiarios:

Todos los ayuntamientos de Galicia.

Modalidad de ayuda:

Concesión directa.

Compatibilidad:

Las subvenciones reguladas en este plan marco están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses ...).

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan marco serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no sobrepase el 100 % del importe elegible del proyecto.

Marco normativo:

Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento (CE) nº 74/2009, de 19 de enero, y 473/2009, de 25 de mayo, del Consejo.

Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión, y 335/2013, de 12 de abril, de la Comisión.

Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, donde se establecen las atribuciones y la composición de la Dirección General de Desarrollo Rural (artículo 14).

Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 703, de 15 de febrero de 2008, y modificado por la Decisión de la Comisión C (2010), de 5 de marzo.

Vigencia:

Este plan marco para las inversiones en el Plan de mejora de caminos de titularidad municipal tiene una vigencia temporal que incluye las anualidades 2013 y 2014.

Responsables y agentes:

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a la Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

Así pues, Agader es el órgano responsable de la gestión e instrumentación de las actuaciones inherentes a este plan marco. Dentro de la estructura orgánica de este ente público, la unidad gestora responsable de la implementación de las actuaciones será la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural (Consellería del Medio Rural y del Mar), que prestará el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica necesaria a Agader en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de las actuaciones a desarrollar, para lo cual se firmará el oportuno convenio de colaboración.

Por lo que respeta a la ejecución material de las inversiones, a través de subvenciones en régimen de concesión directa, que constituyen el objeto del plan marco la estrategia a seguir es la de conceder la subvención máxima posible, derivada de los criterios de asignación contemplados en este plan marco, a cada ayuntamiento para que este, respetando en todo momento los procedimientos de contratación pública que corresponda en cada caso, pueda contratar y llevar a cabo el proyecto previsto.

Estrategia operativa.

Tipología de actuaciones:

Este plan marco desarrolla el contenido, alcance, objetivos y metodología de seguimiento de las actuaciones de mejora de las infraestructuras básicas dotacionales que inciden en la calidad de vida de la población rural y en particular la mejora de los accesos y la comunicación a través de la red viaria de titularidad municipal.

Dentro del plan de actuaciones previsto, Agader incidirá en los años 2013 y 2014 en la mejora de los caminos municipales y, de este modo, las actuaciones que podrán ser incluidas al amparo de este plan marco son actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de caminos de titularidad municipal con los siguientes criterios:

1. Ampliación: las que supongan un incremento de la anchura que incida en la mejora de la seguridad vial, permita el cruce de vehículos o sobreanchos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o entronques. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga terminar en una carretera otro camino o edificación o parcela de uso público.

2. Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cauces y refuerzo de cunetas así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.

3. Mantenimiento: tanto del firme existente (escarificaciones y compactaciones, arreglo de baches, tratamientos superficiales etc.) como de las márgenes del mismo (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.

Las obras incluidas deberán tener una garantía de mantenimiento de, al menos, 5 años, que, en todo caso, será el compromiso de mantenimiento por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda.

No serán elegibles:

1. El impuesto del valor añadido (IVA).

2. Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.

3. Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico o cualquier otro servicio complementario necesario.

4. Gastos por tasas o licencias necesarias.

5. Con carácter general, los gastos de obra de las actuaciones que no estén contemplados en el anteproyecto que apruebe la Dirección General de Agader.

Requisitos y reglas generales:

Todas las actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien con un acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, o bien con una acta de no inicio levantada por Agader a petición del interesado.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

4. Que sean viables financieramente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas para el tipo de proyecto contemplado en el plan marco.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural y del Mar por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada cómo leve, de dos años si la infracción fue calificada cómo grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

Aquellos beneficiarios de la ayuda que a 30 de junio de 2014 no hayan renunciado expresamente a ella y no hayan ejecutado ni justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores en las cuales puedan ser beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba la legislación de la Ley 9/2007.

Procedimiento de ejecución:

La ejecución de las actuaciones amparadas en el presente plan marco se ajustarán al siguiente esquema de procedimiento:

1. La Dirección General de Agader publicará en el DOG el plan marco en el que se señalan las cantidades máximas que se disponen para cada uno de los ayuntamientos, el plazo y el lugar para presentar la documentación necesaria para poderse acoger al Plan de mejora de caminos.

2. Los ayuntamientos beneficiarios tendrán que remitir a Agader (lugar de A Barcia, 56. Laraño, 15897 Santiago de Compostela), en el plazo de quince (15) días naturales, las actuaciones priorizadas a incluir dentro del Plan de mejora de caminos. Estas solicitudes vendrán acompañadas de un único anteproyecto, con una memoria explicativa donde se describan para cada actuación:

2.1. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad.

2.2. Planos de localización y de detalle necesarios.

2.3. Justificación de los precios de las unidades de obra.

2.4. Mediciones y presupuesto (excluido IVA).

Deberá presentarse una copia de este anteproyecto en formato electrónico (doc, PDF etc.).

La suma de los presupuestos (excluido IVA) de todas las actuaciones no podrá superar el presupuesto máximo asignado para el Ayuntamiento.

3. Las unidades de obra utilizadas en los anteproyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura de descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.medioruralemar.xunta.es/areas/infraestruturas/tarifas_seaga/. No se admitirán unidades de obra que no se ajusten a estos criterios. Asimismo, el precio máximo de las unidades de obra no podrá superar los de las citadas tarifas.

4. Análisis de la documentación enviada por el ayuntamiento por parte de los técnicos de Agader o de la entidad con la que convenie esta fase del procedimiento.

5. Levantamiento del acta de no inicio por Agader o por técnicos de la entidad con la que se convenie esta fase del procedimiento donde se refleje el no inicio de la obra.

6. Notificación al ayuntamiento de la aprobación por parte de la Dirección General de Agader, en su caso, de las actuaciones que pueden ser definitivamente incluidas en el Plan de mejora de caminos.

7. Presentación en Agader de dos (2) copias (una de ellas, al menos, en formato electrónico doc, PDF etc.), en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de recepción de la notificación de aprobación por parte del ayuntamiento de un único proyecto definitivo, junto con la siguiente documentación y compromisos:

7.1. Certificación del secretario municipal de la designación legal del representante de la entidad solicitante.

7.2. Certificado del acuerdo de la entidad por el que se aprueba la participación en el presente plan marco.

7.3. Certificado del secretario/interventor del ayuntamiento mediante el que se acredite suficientemente la titularidad municipal de los terrenos afectados por el proyecto.

7.4. Documentación acreditativa de la titularidad de todos los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras, o disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años.

7.5. Asumir –una vez recepcionadas las obras– la explotación, mantenimiento y conservación de las mismas, al menos, por un plazo de 5 años.

7.6. Manifestación expresa del compromiso de que la obra no se someterá a ninguna modificación importante desde su entrega hasta que se cumpla el plazo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, que impide modificaciones importantes en los cinco años siguientes.

7.7. Asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades que se produzcan en el cumplimiento del compromiso adquirido por el ayuntamiento.

8. Resolución definitiva de la aprobación por parte de la Dirección General de Agader de la/s actuación/s a llevar a cabo y concesión de la subvención. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco meses contados desde el día siguiente a la de aquel en que termine el plazo para presentación del proyecto definitivo.

9. Licitación y ejecución por parte del ayuntamiento de un único proyecto de obra que incluya todas las actuaciones aprobadas, cumpliendo con el establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

10. Justificación.

10.1. Certificación de fin de obra firmada por el técnico competente director de la obra.

10.2. Justificación documental a través de las oportunas facturas originales y justificantes bancarios del pago.

10.3. Presentación de los correspondientes permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras y, en especial, la relativa a protección del medio ambiente en zonas de Red Natura 2000.

10.4. Los plazos de justificación serán los siguientes: el 25.11.2013 para las inversiones correspondientes a la anualidad 2013; y el 30.6.2014 para la justificación final.

11. Visita in situ para comprobar el final de la obra objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

12. Pago de las ayudas, previa la tramitación correspondiente.

Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las administraciones públicas locales están exoneradas de la constitución de garantías bancarias previas; no obstante, los pagos anticipados a los que se refiere el párrafo anterior se supeditarán a la constitución de una garantía escrita de su autoridad competente (artículo 56.2 del Reglamento (CE) 1974/2006), la cual deberá cubrir el 110 % del importe anticipado; dicha garantía recogerá de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

La garantía a la que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que Agader autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012, de la Comisión, de 12 de octubre). El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Obligaciones de los beneficiarios:

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en este plan marco y en la resolución de concesión.

Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda mediante un panel de obra de aluminio extrusionado de 2,5 m × 1,4 m.

El 25 % del espacio, como mínimo, del panel estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema «Feader: Europa invierte en el rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.

Agader facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i de la Legislación (CE) 1698/2005).

Criterios de selección:

Se utilizarán los siguientes criterios para la distribución de los fondos:

Se consideran la totalidad de los ayuntamientos de Galicia.

La asignación total del plan es de

13.993.027 €

Este presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Asignación fija por ayuntamiento

12.350 €

Asignación por habitante*

8 €

(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento

25.200 €

(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento

12.600 €

Asignación por entidad de población

100 €

Asignación máxima ayuntamientos > 150.000 habitantes (A Coruña y Vigo)

37.800 €

Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:

Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2

Decrecimiento 10 %

Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2

Sin variación

Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2

Incremento 10 %

Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2

Incremento 20 %

Agrariedad, A < 90 %

Decrecimiento 10 %

Agrariedad, 90 % <A< 110 %

Sin variación

Agrariedad, A > 110 %

Incremento 10 %

Grado de despoblamiento > 25 %

Incremento 10 %

Grado de envejecimiento > 50 %

Incremento 10 %

Consideraciones:

En ayuntamientos urbanos (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) se considera población rural la que reside en núcleos de menos de 1.000 habitantes.

En estos ayuntamientos urbanos, se consideran entidades de población las de menos de 1.000 habitantes.

El coeficiente de agrariedad se calcula de la siguiente manera:

A = 0,14S + 0,65 Ex + 0,60Eb + 0,10 Rea + 0,05M

S = % superficie total explotaciones/superficie total ayuntamiento

Ex = % explotaciones con SAU/población rural

Eb = % explotaciones bovino/población rural

Rea = trabajadores afiliados Rea/población rural

M = Maquinaria en propiedad/población rural

Despoblamiento: (habitantes 2012-habitantes 2009)/habitantes 2009

Envejecimiento: distribución en función del porcentaje de mayores de 65 años. Se prima a los más envejecidos.

En el siguiente cuadro figura la lista de ayuntamientos beneficiados con las correspondientes asignaciones de acuerdo con los criterios de distribución anteriores:

Plan de mejora de caminos

Resultado asignación sin IVA

Total

Anualidad 2013

Anualidad 2014

Código

Ayuntamiento

13.993.027 €

6.600.000 €

7.393.027 €

1

15001

Abegondo

55.696,62

26.269,98

29.426,64

2

15002

Ames

44.223,00

20.858,37

23.364,63

3

15003

Aranga

51.820,46

24.441,82

27.378,64

4

15004

Ares

33.496,50

15.799,08

17.697,42

5

15005

Arteixo

44.581,00

21.027,23

23.553,77

6

15006

Arzúa

75.027,50

35.387,73

39.639,77

7

15007

Baña, A

52.513,00

24.768,47

27.744,53

8

15008

Bergondo

36.486,50

17.209,35

19.277,15

9

15009

Betanzos

33.658,50

15.875,49

17.783,01

10

15010

Boimorto

45.489,00

21.455,50

24.033,50

11

15011

Boiro

44.043,00

20.773,48

23.269,52

12

15012

Boqueixón

52.952,00

24.975,53

27.976,47

13

15013

Brión

52.842,00

24.923,64

27.918,36

14

15014

Cabana de Bergantiños

62.834,50

29.636,74

33.197,76

15

15015

Cabanas

34.951,50

16.485,35

18.466,15

16

15016

Camariñas

36.051,00

17.003,94

19.047,06

17

15017

Cambre

39.961,50

18.848,38

21.113,12

18

15018

Capela, A

37.697,00

17.780,30

19.916,70

19

15019

Carballo

83.960,50

39.601,10

44.359,40

20

15901

Cariño

36.325,50

17.133,41

19.192,09

21

15020

Carnota

38.296,00

18.062,83

20.233,17

22

15021

Carral

40.446,50

19.077,14

21.369,36

23

15022

Cedeira

53.526,00

25.246,26

28.279,74

24

15023

Cee

38.116,00

17.977,93

20.138,07

25

15024

Cerceda

51.003,50

24.056,49

26.947,01

26

15025

Cerdido

37.588,00

17.728,89

19.859,11

28

15027

Coirós

23.895,70

11.270,73

12.624,97

29

15028

Corcubión

21.736,38

10.252,26

11.484,12

30

15029

Coristanco

62.351,50

29.408,93

32.942,57

31

15030

Coruña, A

34.062,50

16.066,04

17.996,46

32

15031

Culleredo

39.014,00

18.401,48

20.612,52

33

15032

Curtis

62.472,50

29.466,00

33.006,50

34

15033

Dodro

31.327,46

14.776,02

16.551,44

35

15034

Dumbría

54.021,50

25.479,97

28.541,53

36

15035

Fene

41.577,50

19.610,59

21.966,91

37

15036

Ferrol

39.014,00

18.401,48

20.612,52

38

15037

Fisterra

32.284,50

15.227,42

17.057,08

39

15038

Frades

44.531,80

21.004,02

23.527,78

40

15039

Irixoa

40.441,00

19.074,54

21.366,46

41

15041

Laracha, A

75.268,50

35.501,40

39.767,10

42

15040

Laxe

40.940,50

19.310,14

21.630,36

43

15042

Lousame

49.440,00

23.319,04

26.120,96

44

15043

Malpica

43.649,00

20.587,64

23.061,36

45

15044

Mañón

38.575,00

18.194,42

20.380,58

46

15045

Mazaricos

56.919,50

26.846,85

30.072,65

47

15046

Melide

68.146,50

32.142,22

36.004,28

48

15047

Mesía

61.545,22

29.028,63

32.516,59

49

15048

Miño

34.789,50

16.408,94

18.380,56

50

15049

Moeche

37.187,50

17.539,99

19.647,51

51

15050

Monfero

58.527,22

27.605,15

30.922,07

52

15051

Mugardos

31.557,50

14.884,52

16.672,98

53

15053

Muros

39.284,00

18.528,83

20.755,17

54

15052

Muxía

57.643,50

27.188,33

30.455,17

55

15054

Narón

47.365,00

22.340,34

25.024,66

56

15055

Neda

37.456,50

17.666,86

19.789,64

57

15056

Negreira

56.074,50

26.448,29

29.626,21

58

15057

Noia

38.911,50

18.353,13

20.558,37

59

15058

Oleiros

36.890,50

17.399,90

19.490,60

60

15059

Ordes

72.491,50

34.191,59

38.299,91

61

15060

Oroso

45.709,00

21.559,27

24.149,73

62

15061

Ortigueira

91.725,00

43.263,33

48.461,67

63

15062

Outes

52.727,00

24.869,40

27.857,60

64

 

Oza - Cesuras

139.556,56

65.823,74

73.732,82

65

15064

Paderne

35.131,40

16.570,20

18.561,20

66

15065

Padrón

36.405,50

17.171,15

19.234,35

67

15066

Pino, O

55.229,50

26.049,74

29.179,76

68

15067

Pobra do Caramiñal, A

38.506,50

18.162,11

20.344,39

69

15068

Ponteceso

44.746,00

21.105,05

23.640,95

70

15069

Pontedeume

36.567,50

17.247,56

19.319,94

71

15070

Pontes de García Rodríguez, As

67.397,00

31.788,70

35.608,30

72

15071

Porto do Son

46.826,00

22.086,12

24.739,88

73

15072

Rianxo

41.888,00

19.757,04

22.130,96

74

15073

Ribeira

41.169,00

19.417,91

21.751,09

75

15074

Rois

53.391,00

25.182,59

28.208,41

76

15075

Sada

35.840,50

16.904,66

18.935,84

77

15076

San Sadurniño

60.949,80

28.747,80

32.202,00

78

15077

Santa Comba

67.230,00

31.709,94

35.520,06

79

15078

Santiago de Compostela

66.212,00

31.229,78

34.982,22

80

15079

Santiso

40.664,40

19.179,91

21.484,49

81

15080

Sobrado

54.016,66

25.477,69

28.538,97

82

15081

Somozas, As

43.843,00

20.679,14

23.163,86

83

15082

Teo

47.006,00

22.171,01

24.834,99

84

15083

Toques

37.258,00

17.573,24

19.684,76

85

15084

Tordoia

53.056,50

25.024,81

28.031,69

86

15085

Touro

62.110,50

29.295,26

32.815,24

87

15086

Trazo

59.695,50

28.156,19

31.539,31

88

15088

Val do Dubra

57.281,50

27.017,59

30.263,91

89

15087

Valdoviño

52.214,00

24.627,44

27.586,56

90

15089

Vedra

50.533,00

23.834,57

26.698,43

91

15091

Vilarmaior

33.927,50

16.002,36

17.925,14

92

15090

Vilasantar

46.675,65

22.015,20

24.660,45

93

15092

Vimianzo

58.247,50

27.473,22

30.774,28

94

15093

Zas

57.160,50

26.960,52

30.199,98

95

27001

Abadín

65.345,30

30.820,99

34.524,31

96

27002

Alfoz

47.982,20

22.631,45

25.350,75

97

27003

Antas de Ulla

49.014,42

23.118,31

25.896,11

98

27004

Baleira

44.485,50

20.982,19

23.503,31

99

27901

Baralla

54.350,62

25.635,20

28.715,42

100

27005

Barreiros

51.077,20

24.091,25

26.985,95

101

27006

Becerreá

58.459,46

27.573,19

30.886,27

102

27007

Begonte

57.764,50

27.245,41

30.519,09

103

27008

Bóveda

33.760,20

15.923,45

17.836,75

104

27902

Burela

30.425,50

14.350,60

16.074,90

105

27009

Carballedo

62.660,26

29.554,56

33.105,70

106

27010

Castro de Rei

75.509,50

35.615,08

39.894,42

107

27011

Castroverde

56.914,66

26.844,57

30.070,09

108

27012

Cervantes

51.221,08

24.159,11

27.061,97

109

27013

Cervo

39.553,00

18.655,71

20.897,29

110

27016

Chantada

79.131,50

37.323,44

41.808,06

111

27014

Corgo, O

66.456,50

31.345,11

35.111,39

112

27015

Cospeito

70.560,50

33.280,81

37.279,69

113

27017

Folgoso do Courel

35.793,50

16.882,49

18.911,01

114

27018

Fonsagrada, A

86.062,00

40.592,30

45.469,70

115

27019

Foz

43.014,50

20.288,37

22.726,13

116

27020

Friol

89.486,00

42.207,28

47.278,72

117

27022

Guitiriz

90.276,00

42.579,89

47.696,11

118

27023

Guntín

62.283,74

29.376,97

32.906,77

119

27024

Incio, O

48.106,50

22.690,08

25.416,42

120

27026

Láncara

60.816,38

28.684,87

32.131,51

121

27027

Lourenzá

44.383,20

20.933,94

23.449,26

122

27028

Lugo

91.593,00

43.201,07

48.391,93

123

27029

Meira

30.075,50

14.185,52

15.889,98

124

27030

Mondoñedo

57.764,50

27.245,41

30.519,09

125

27031

Monforte de Lemos

73.337,50

34.590,62

38.746,88

126

27032

Monterroso

59.212,50

27.928,37

31.284,13

127

27033

Muras

52.935,50

24.967,74

27.967,76

128

27034

Navia de Suarna

46.290,00

21.833,30

24.456,70

129

27035

Negueira de Muñiz

30.783,00

14.519,22

16.263,78

130

27037

Nogais, As

36.638,50

17.281,04

19.357,46

131

27038

Ourol

57.764,50

27.245,41

30.519,09

132

27039

Outeiro de Rei

65.369,50

30.832,41

34.537,09

133

27040

Palas de Rei

81.304,50

38.348,37

42.956,13

134

27041

Pantón

66.914,30

31.561,03

35.353,27

135

27042

Paradela

51.612,34

24.343,66

27.268,68

136

27043

Páramo, O

38.246,00

18.039,24

20.206,76

137

27044

Pastoriza, A

66.576,50

31.401,71

35.174,79

138

27045

Pedrafita do Cebreiro

36.517,50

17.223,97

19.293,53

139

27047

Pobra do Brollón, A

44.537,74

21.006,83

23.530,91

140

27046

Pol

45.634,42

21.524,09

24.110,33

141

27048

Pontenova, A

48.812,14

23.022,90

25.789,24

142

27049

Portomarín

43.422,70

20.480,90

22.941,80

143

27050

Quiroga

53.282,00

25.131,17

28.150,83

144

27056

Rábade

20.883,02

9.849,76

11.033,26

145

27051

Ribadeo

61.627,50

29.067,44

32.560,06

146

27052

Ribas de Sil

26.444,00

12.472,67

13.971,33

147

27053

Ribeira de Piquín

31.552,00

14.881,93

16.670,07

148

27054

Riotorto

41.629,85

19.635,28

21.994,57

149

27055

Samos

43.519,50

20.526,56

22.992,94

150

27057

Sarria

77.079,50

36.355,59

40.723,91

151

27058

Saviñao, O

76.958,50

36.298,52

40.659,98

152

27059

Sober

63.829,54

30.106,06

33.723,48

153

27060

Taboada

67.542,50

31.857,33

35.685,17

154

27061

Trabada

40.770,00

19.229,72

21.540,28

155

27062

Triacastela

30.564,00

14.415,92

16.148,08

156

27063

Valadouro, O

57.383,14

27.065,53

30.317,61

157

27064

Vicedo, O

39.119,00

18.451,00

20.668,00

158

27065

Vilalba

111.611,00

52.642,83

58.968,17

159

27066

Viveiro

61.287,50

28.907,08

32.380,42

160

27021

Xermade

59.343,18

27.990,01

31.353,17

161

27025

Xove

45.444,00

21.434,28

24.009,72

162

32001

Allariz

45.582,50

21.499,60

24.082,90

163

32002

Amoeiro

27.454,94

12.949,49

14.505,45

164

32003

Arnoia, A

21.778,50

10.272,12

11.506,38

165

32004

Avión

34.780,86

16.404,86

18.376,00

166

32005

Baltar

29.028,00

13.691,45

15.336,55

167

32006

Bande

35.902,40

16.933,85

18.968,55

168

32007

Baños de Molgas

34.286,20

16.171,55

18.114,65

169

32008

Barbadás

32.365,50

15.265,63

17.099,87

170

32009

Barco de Valdeorras, O

36.680,00

17.300,62

19.379,38

171

32010

Beade

24.840,50

11.716,36

13.124,14

172

32011

Beariz

24.019,00

11.328,89

12.690,11

173

32012

Blancos, Os

26.618,50

12.554,97

14.063,53

174

32013

Boborás

42.248,00

19.926,84

22.321,16

175

32014

Bola, A

28.778,00

13.573,53

15.204,47

176

32015

Bolo, O

30.454,00

14.364,04

16.089,96

177

32016

Calvos de Randín

29.357,00

13.846,63

15.510,37

178

32018

Carballeda de Avia

21.859,50

10.310,33

11.549,17

179

32017

Carballeda de Valdeorras

30.852,72

14.552,10

16.300,62

180

32019

Carballiño, O

41.708,00

19.672,14

22.035,86

181

32020

Cartelle

38.116,00

17.977,93

20.138,07

182

32022

Castrelo de Miño

30.305,18

14.293,85

16.011,33

183

32021

Castrelo do Val

32.050,50

15.117,05

16.933,45

184

32023

Castro Caldelas

37.807,00

17.832,18

19.974,82

185

32024

Celanova

45.659,00

21.535,68

24.123,32

186

32025

Cenlle

24.579,15

11.593,09

12.986,06

187

32029

Chandrexa de Queixa

34.344,50

16.199,05

18.145,45

188

32026

Coles

36.809,50

17.361,70

19.447,80

189

32027

Cortegada

23.475,50

11.072,54

12.402,96

190

32028

Cualedro

35.904,82

16.934,99

18.969,83

191

32030

Entrimo

23.840,00

11.244,46

12.595,54

192

32031

Esgos

23.233,50

10.958,39

12.275,11

193

32033

Gomesende

25.657,50

12.101,71

13.555,79

194

32034

Gudiña, A

26.223,50

12.368,67

13.854,83

195

32035

Irixo, O

43.775,02

20.647,08

23.127,94

196

32038

Larouco

25.137,50

11.856,44

13.281,06

197

32039

Laza

29.362,00

13.848,98

15.513,02

198

32040

Leiro

24.367,74

11.493,37

12.874,37

199

32041

Lobeira

33.258,50

15.686,82

17.571,68

200

32042

Lobios

33.532,50

15.816,06

17.716,44

201

32043

Maceda

51.964,66

24.509,83

27.454,83

202

32044

Manzaneda

33.861,50

15.971,23

17.890,27

203

32045

Maside

34.750,62

16.390,60

18.360,02

204

32046

Melón

24.648,00

11.625,56

13.022,44

205

32047

Merca, A

30.911,40

14.579,78

16.331,62

206

32048

Mezquita, A

31.326,50

14.775,57

16.550,93

207

32049

Montederramo

40.259,50

18.988,94

21.270,56

208

32050

Monterrei

41.090,20

19.380,75

21.709,45

209

32051

Muíños

36.073,22

17.014,42

19.058,80

210

32052

Nogueira de Ramuín

34.244,20

16.151,74

18.092,46

211

32053

Oímbra

26.888,40

12.682,28

14.206,12

212

32054

Ourense

43.055,00

20.307,47

22.747,53

213

32055

Paderne de Allariz

26.354,00

12.430,22

13.923,78

214

32056

Padrenda

30.440,80

14.357,81

16.082,99

215

32057

Parada de Sil

32.210,00

15.192,28

17.017,72

216

32058

Pereiro de Aguiar, O

39.553,00

18.655,71

20.897,29

217

32059

Peroxa, A

45.577,00

21.497,01

24.079,99

218

32060

Petín

21.213,50

10.005,63

11.207,87

219

32061

Piñor

33.856,00

15.968,64

17.887,36

220

32063

Pobra de Trives, A

36.823,40

17.368,25

19.455,15

221

32064

Pontedeva

20.889,50

9.852,81

11.036,69

222

32062

Porqueira

27.606,50

13.020,98

14.585,52

223

32065

Punxín

22.586,50

10.653,23

11.933,27

224

32066

Quintela de Leirado

22.586,50

10.653,23

11.933,27

225

32067

Rairiz de Veiga

35.551,50

16.768,34

18.783,16

226

32068

Ramirás

28.968,26

13.663,27

15.304,99

227

32069

Ribadavia

31.637,50

14.922,25

16.715,25

228

32071

Riós

36.546,54

17.237,67

19.308,87

229

32072

Rúa, A

30.668,50

14.465,21

16.203,29

230

32073

Rubiá

32.292,50

15.231,19

17.061,31

231

32074

San Amaro

31.557,50

14.884,52

16.672,98

232

32075

San Cibrao das Viñas

33.658,50

15.875,49

17.783,01

233

32076

San Cristovo de Cea

45.467,00

21.445,12

24.021,88

234

32070

San Xoán de Río

37.241,50

17.565,46

19.676,04

235

32077

Sandiás

29.357,00

13.846,63

15.510,37

236

32078

Sarreaus

29.796,00

14.053,69

15.742,31

237

32079

Taboadela

23.908,66

11.276,84

12.631,82

238

32080

Teixeira, A

29.824,05

14.066,92

15.757,13

239

32081

Toén

31.773,40

14.986,35

16.787,05

240

32082

Trasmiras

29.576,00

13.949,92

15.626,08

241

32083

Veiga, A

33.462,00

15.782,80

17.679,20

242

32084

Verea

31.771,00

14.985,22

16.785,78

243

32085

Verín

35.333,00

16.665,29

18.667,71

244

32086

Viana do Bolo

56.299,00

26.554,18

29.744,82

245

32087

Vilamarín

36.417,00

17.176,57

19.240,43

246

32088

Vilamartín de Valdeorras

26.716,60

12.601,25

14.115,35

247

32089

Vilar de Barrio

32.171,50

15.174,12

16.997,38

248

32090

Vilar de Santos

28.411,35

13.400,60

15.010,75

249

32091

Vilardevós

38.989,58

18.389,96

20.599,62

250

32092

Vilariño de Conso

35.096,00

16.553,50

18.542,50

251

32032

Xinzo de Limia

49.434,50

23.316,45

26.118,05

252

32036

Xunqueira de Ambía

32.311,20

15.240,01

17.071,19

253

32037

Xunqueira de Espadanedo

24.199,00

11.413,79

12.785,21

254

36020

Agolada

58.758,54

27.714,26

31.044,28

255

36001

Arbo

41.497,50

19.572,86

21.924,64

256

36003

Baiona

34.062,50

16.066,04

17.996,46

257

36002

Barro

33.335,50

15.723,14

17.612,36

258

36004

Bueu

46.664,55

22.009,96

24.654,59

259

36005

Caldas de Reis

40.271,00

18.994,36

21.276,64

260

36006

Cambados

34.870,50

16.447,14

18.423,36

261

36007

Campo Lameiro

28.573,80

13.477,22

15.096,58

262

36008

Cangas

51.211,02

24.154,37

27.056,65

263

36009

Cañiza, A

70.072,00

33.050,40

37.021,60

264

36010

Catoira

32.688,50

15.417,97

17.270,53

265

36011

Cerdedo

29.611,20

13.966,52

15.644,68

266

36012

Cotobade

50.224,50

23.689,06

26.535,44

267

36013

Covelo

54.804,58

25.849,32

28.955,26

268

36014

Crecente

40.034,40

18.882,77

21.151,63

269

36015

Cuntis

49.440,00

23.319,04

26.120,96

270

36016

Dozón

36.759,50

17.338,11

19.421,39

271

36017

Estrada, A

109.767,00

51.773,09

57.993,91

272

36018

Forcarei

58.005,50

27.359,08

30.646,42

273

36019

Fornelos de Montes

26.935,20

12.704,35

14.230,85

274

36021

Gondomar

47.814,00

22.552,12

25.261,88

275

36022

Grove, O

32.930,50

15.532,11

17.398,39

276

36023

Guarda, A

33.254,50

15.684,93

17.569,57

277

36901

Illa de Arousa, A

31.476,50

14.846,32

16.630,18

278

36024

Lalín

93.437,00

44.070,82

49.366,18

279

36025

Lama, A

46.811,06

22.079,07

24.731,99

280

36026

Marín

36.567,50

17.247,56

19.319,94

281

36027

Meaño

35.112,50

16.561,28

18.551,22

282

36028

Meis

51.745,00

24.406,23

27.338,77

283

36029

Moaña

49.179,59

23.196,22

25.983,37

284

36030

Mondariz

39.553,00

18.655,71

20.897,29

285

36031

Mondariz-Balneario

20.405,50

9.624,53

10.780,97

286

36032

Moraña

36.325,50

17.133,41

19.192,09

287

36033

Mos

40.631,00

19.164,16

21.466,84

288

36034

Neves, As

50.687,00

23.907,21

26.779,79

289

36035

Nigrán

38.022,50

17.933,83

20.088,67

290

36036

Oia

36.148,20

17.049,79

19.098,41

291

36037

Pazos de Borbén

32.688,50

15.417,97

17.270,53

292

36041

Poio

35.678,50

16.828,25

18.850,25

293

36043

Ponte Caldelas

37.129,00

17.512,39

19.616,61

294

36042

Ponteareas

59.212,50

27.928,37

31.284,13

295

36044

Pontecesures

31.220,54

14.725,59

16.494,95

296

36038

Pontevedra

58.521,50

27.602,46

30.919,04

297

36039

Porriño, O

48.348,50

22.804,22

25.544,28

298

36040

Portas

38.101,60

17.971,13

20.130,47

299

36045

Redondela

37.847,00

17.851,05

19.995,95

300

36046

Ribadumia

36.500,00

17.215,72

19.284,28

301

36047

Rodeiro

60.840,58

28.696,28

32.144,30

302

36048

Rosal, O

34.062,50

16.066,04

17.996,46

303

36049

Salceda de Caselas

41.557,25

19.601,04

21.956,21

304

36050

Salvaterra de Miño

51.675,00

24.373,21

27.301,79

305

36051

Sanxenxo

39.799,50

18.771,97

21.027,53

306

36052

Silleda

75.268,50

35.501,40

39.767,10

307

36053

Soutomaior

31.718,50

14.960,46

16.758,04

308

36054

Tomiño

50.323,50

23.735,76

26.587,74

309

36055

Tui

47.634,00

22.467,22

25.166,78

310

36056

Valga

35.032,50

16.523,55

18.508,95

311

36057

Vigo

66.818,50

31.515,85

35.302,65

312

36059

Vila de Cruces

62.351,50

29.408,93

32.942,57

313

36058

Vilaboa

42.975,40

20.269,93

22.705,47

314

36060

Vilagarcía de Arousa

37.375,50

17.628,66

19.746,84

315

36061

Vilanova de Arousa

35.436,50

16.714,10

18.722,40

Previsión presupuestaria:

Para la ejecución de esta actuación, Agader prevé asignar un importe, con cargo a la submedida 321.32 del PDR de Galicia 2007-2013, aplicación presupuestaria 12.A1.712A.7600, de 13.993.027 €, para ejecutar en dos anualidades: 6.600.000 € en el ejercicio 2013 y 7.393.027 € en el ejercicio 2014.

El gasto público elegible en el marco del PDR (13.993.027 €) tiene una tasa de cofinanciación Feader del 75 %.

La desagregación del presupuesto de la actuación, por fuentes financieras es la siguiente:

Actuación

GPT

Feader (75 %)

Cofinanciación

AGE (12,13 %)

Cofinanciación Xunta (12,87)

Total

13.993.027

10.494.770,25

1.697.354,18

1.800.902,57

Indicadores:

Los indicadores de seguimiento de las actuaciones se referirán tanto a nuevas infraestructuras como a infraestructuras existentes mejoradas.

Se considerarán tanto el número de caminos en los que se actúa, como los km totales construidos o mejorados de acuerdo con la tipología establecida:

Actuación

Previsión

Nº de caminos construidos o mejorados

600

km de caminos construidos o mejorados

950

Revisión y seguimiento:

El seguimiento de la ejecución de las actuaciones se llevará a cabo a través de los siguientes procedimientos y documentos:

Comisiones de seguimiento integradas por los alcaldes o alcaldesas en representación de los ayuntamientos y el director general de Agader, y será el órgano de supervisión de la efectiva realización y cumplimiento de las inversiones objeto del proyecto.

Se hará un informe intermedio anual de ejecución de la autoridad de gestión, que debe incorporar un apartado específico en el que se dé cuenta de las actuaciones financiadas con Feader.

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