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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 30 de septiembre de 2013 Pág. 38442

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO de 5 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se da trámite de audiencia a la entidad Paradores de Turismo de España, S.A. (Parador de Baiona), al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

La entidad mercantil Paradores de Turismo de España, S.A., con CIF A-79855201 y domicilio social en la calle Requena, 3, 28013 Madrid, tiene su centro de Parador de Baiona inscrito el 19.2.2003, con el número ES-GA-000009, en el Registro gallego de centros adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

Con la solicitud de inscripción adjuntó declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Terminado el período de validez para las sucesivas renovaciones, debía presentar la siguiente declaración ambiental validada, pero no se ha recibido de Paradores de Turismo de España, S.A. ningún tipo de comunicación desde el año 2010.

Se envió comunicación escrita a la citada entidad mercantil, mediante notificación con acuse de recibo con fecha 7.2.2011, informando de que, de no recibir ningún tipo de documentación o comunicación relativa al mantenimiento en el Registro, se procederá a darlos de baja en el Registro gallego de centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), sin obtener respuesta.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone que «1. Una vez inscrito el centro en el Registro, si este no hubiese presentado la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no hubiese pagado la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el Registro e informará de tal medida a la dirección del centro».

Teniendo en cuenta también que el párrafo 5 del mismo precepto establece que «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro en el Registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunas. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro en el Registro será motivada y se notificará a la dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales».

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorgan el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad Paradores de Turismo de España, S.A., con CIF A-79855201 y domicilio social en la calle Requena, 3, 28013 Madrid, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere convenientes.

Notifíquese al interesado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental