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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 27 de septiembre de 2013 Pág. 38198

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2013 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas para la distribución de frutas frescas al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2013/14.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Sanidad, contribuye a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares de Galicia, a través del programa AliméntaT Ben. En el marco de dicho programa se integran las acciones de la Consellería que tienen como objeto la incidencia en los hábitos alimenticios del alumnado de los centros escolares de Galicia y que contribuyen, asimismo, a la estabilización de los mercados de estos productos en Galicia, en especial de la leche y de los productos lácteos, así como de las conservas de productos del mar.

Desde el año 2009 la Unión Europea, en el marco de la política agrícola común, cuenta con el Plan de frutas en las escuelas, destinado a la distribución de frutas y hortalizas en estas. Dicho plan tiene por objetivo, a corto plazo, potenciar el consumo de estos productos por la juventud, en virtud de su aprovisionamiento a los centros escolares, y, a largo plazo, trata de desempeñar un papel pedagógico en los hábitos alimentarios, constituyendo una auténtica acción educativa destinada a mantener o a fomentar en las escuelas el hábito de consumo de fruta.

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, modificado por el Reglamento (UE) nº 261/2012, de 14 de marzo, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). En su artículo 103 octies bis prevé una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados, a los/las niños/as.

El Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, modificado por los reglamentos (UE) nº 245/2010 de la Comisión, de 23 de marzo, y 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero, por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre, y más recientemente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 30/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013, establece las disposiciones de aplicación de dicho reglamento, en lo que atañe a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, a los/las niños/as en los centros escolares.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), así como en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo (DOG nº 251, de 30 de diciembre), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la Consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agraria común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de la organización común de mercados agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994, de 29 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de fruta al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia y la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2013/14, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Capítulo I
Bases reguladoras

Artículo 2. Destinatarios/as

Deberán ser destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros escolares ubicados en la Comunidad Autónoma, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil, segundo ciclo.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Costes que se subvencionan y restricciones

1. Las actividades que se subvencionan son los costes de adquisición en el mercado de la fruta fresca.

2. La ayuda se concederá para las frutas incluidas en la definición del CAE (Código alimentario español) en su capítulo XXII, sección 1ª, artículo 6, con excepción del tomate.

En atención a criterios de disponibilidad y ambientales, es preferible que sean frutas frescas de temporada obtenidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, empleando en su obtención sistemas de producción sostenibles (agricultura ecológica o integrada).

3. Las frutas frescas distribuidas a los/las escolares serán siempre de excelente calidad y se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo.

4. Las frutas frescas serán consumidas en las dependencias del establecimiento escolar en el momento del recreo. Con carácter excepcional, el centro escolar, previa comunicación al servicio territorial correspondiente, podrá variar el lugar y horario del reparto en función de la programación anual de las actividades escolares.

5. Los/as alumnos/as no serán destinatarios/as de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, fuera del período lectivo.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y período de reparto

1. El importe máximo de la ayuda es de 0,25 euros por alumno/a y día lectivo.

2. La fruta se repartirá en períodos que constarán de 5 días lectivos consecutivos. Se podrán solicitar de uno a cuatro de estos períodos, de manera consecutiva o no, entre el 2 de diciembre y el 20 de junio, ambos incluidos, del correspondiente curso escolar.

3. El centro escolar podrá variar el/los período/s de reparto de fruta concedido/s, previa comunicación al servicio territorial correspondiente.

4. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas solicitadas, que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, la concesión de estas se realizará priorizando las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Primero se seleccionarán los centros educativos que hubieran repartido fruta en el curso anterior, según la resolución de concesión de la autorización y de la ayuda de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) de 7 de septiembre de 2012, y hubieran solicitado el pago de la ayuda por valor del 90 % o más del importe total autorizado en dicha resolución; dentro de este grupo tendrán prioridad los/las solicitantes de suministro para un período frente a los/las de dos, los/las de dos frente a los/las de tres y, estos/as sobre los/las de cuatro, reduciendo sucesivamente en un período los extractos que fuesen necesarios, pasando de cuatro a tres, de tres a dos y de dos a un período respectivamente, empezando la supresión por el último período de suministro previsto.

Si fuese necesario ajustar las solicitudes a la cantidad presupuestada, en caso de empate en el número de períodos solicitados por los centros escolares, el criterio que se empleará será el de dar preferencia a los centros con menor número de alumnos/as para que la ayuda se distribuya entre el mayor número de centros posible, dadas las características de la geografía gallega en el entorno rural.

b) El resto de centros educativos serán beneficiarios del presupuesto restante, de manera que dentro de este grupo tendrán prioridad los/las solicitantes de suministro para para un período frente a los/las de dos, los/las de dos frente a los/las de tres y, estos/as sobre los/las de cuatro, reduciendo sucesivamente en un período los extractos que fuesen necesarios, pasando de cuatro a tres, de tres a dos y de dos a un período respectivamente, empezando la supresión por el último período de suministro previsto.

Si fuese necesario ajustar las solicitudes a la cantidad presupuestada, en caso de empate en el número de períodos solicitados por los centros escolares, el criterio que se empleará será el de dar preferencia a los centros con menor número de alumnos/as para que la ayuda se distribuya entre el mayor número de centros posible, dadas las características de la geografía gallega en el entorno rural.

Artículo 5. Presentación y tramitación de la solicitud de autorización y de ayuda

1. Los/las solicitantes de las ayudas serán los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que sean autorizados conforme a lo dispuesto en este artículo, y que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los centros escolares que pretendan suministrar las frutas frescas deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

A estos efectos, presentarán la solicitud de autorización y de ayuda, contenida en el anexo II de esta resolución. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 18 de octubre del correspondiente curso escolar.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2007 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el servicio territorial del Fogga que corresponda en la dirección que se indica, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Jefatura Territorial de A Coruña.

Servicio Territorial del Fogga.

Plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña.

Teléfono: 981 18 45 25. Fax: 981 18 45 59.

Jefatura Territorial de Lugo.

Servicio Territorial del Fogga.

Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo.

Teléfono: 982 29 44 62. Fax: 982 29 44 11.

Jefatura Territorial de Ourense.

Servicio Territorial del Fogga.

Calle Curros Enríquez, 1, 6ª, 32003 Ourense.

Teléfono: 988 38 69 48. Fax: 988 38 69 40.

Jefatura Territorial de Pontevedra.

Servicio Territorial del Fogga.

Paseo de Cervantes, 7, 1º, 36002 Pontevedra.

Teléfono: 986 80 54 55. Fax: 986 80 55 69.

En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de autorización y concesión de la ayuda corresponderá a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

5. No podrán obtener la autorización, ni por tanto concederse la ayuda, a quienes estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de beneficiario/a previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Resolución de autorización y concesión de la ayuda

Teniendo en cuenta la solicitud y documentación presentada la directora del Fogga, una vez terminado el plazo previsto en el punto 2 del artículo 5, resolverá en el plazo de dos meses, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquéllas solicitudes de autorización que no sean resueltas y notificadas en el referido plazo y desestimadas por silencio negativo las solicitudes de ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de la subvención.

Artículo 8. Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas

Los centros escolares que distribuyan frutas de acuerdo con esta resolución deberán:

a) Destinar la fruta subvencionada exclusivamente al alumnado de asistencia regular al centro escolar, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda, para el consumo dentro del centro escolar, durante el horario del recreo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.4 de esta resolución.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no fueron suministrados a las personas destinatarias.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

e) Tener visible un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) nº 288/2009 modificado por el Reglamento (UE) nº 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero, que se reflejan en el anexo I de esta resolución, y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.

f) Mantener permanentemente actualizado un registro de las compras y suministros a los/las alumnos/as de los productos, que contendrá por lo menos los datos que se recogen en el anexo III.

Artículo 9. Solicitudes de pago de la ayuda

1. Los/las solicitantes autorizados/as solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de esta resolución.

2. La solicitud de pago se hará una vez terminado cada período de suministro. El/La solicitante cumplimentará una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas, y de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas que se incluye en esta solicitud.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago finalizará el último día del tercer mes siguiente al mes en el que se suministraron los productos. No obstante, cuando el citado plazo se rebase en menos de dos meses, se admitirán las solicitudes presentadas, reduciéndose su importe en un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes, y en un 10 % si es superior a un mes pero inferior a dos. Cuando el plazo fijado se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

4. Con la solicitud de pago de la ayuda se aportarán:

a) Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado, así como una prueba de su pago.

b) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 6 de este artículo.

5. El centro escolar se compromete a establecer una cuenta corriente que mantendrá para todo el curso escolar. En el caso de que esta cuenta varíe o cualquiera de los datos contenidos en la solicitud inicial de autorización y de ayuda, deberá ponerlo en conocimiento del correspondiente servicio territorial del Fogga.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el/la interesado/a comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Controles de las ayudas

El Fogga establecerá un plan de controles por período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 288/2009.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga remitirán la oportuna propuesta sobre las solicitudes presentadas, con la conformidad del subdirector general de Gestión de la PAC, en la que se certificará la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para el pago de esta.

2. El plazo máximo de pago de las ayudas será de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud en el registro del servicio territorial del Fogga, correctamente cumplimentada y válida.

Artículo 12. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en los tipos de productos suministrados, en la calidad sanitaria o comercial de estos, en la distribución incorrecta a los/las alumnos/as participantes, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los/las alumnos/as, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, en su caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta resolución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de esta resolución.

3. En todo caso, los/las beneficiarios/as de las ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Suspensión y retirada de la autorización

1. La autorización podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada, por la persona titular de la Dirección del Fogga, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el/la solicitante autorizado/a o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 12 de esta resolución. Las citadas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el Fogga determine que la infracción no se cometió deliberadamente o por negligencia, o que sea de poca importancia.

2. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de por lo menos doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia del/de la interesado/a, luego de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

Artículo 14. Recuperación de pagos indebidos

1. Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda y de los intereses de demora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso según lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, en caso de fraude o de negligencia graves, además de la recuperación de los pagos indebidos, el/la solicitante deberá abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 15. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la directora del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Capítulo II
Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2013/14

Artículo 16. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2013/14 las ayudas para el suministro de las frutas frescas incluidas en el Plan de consumo de fruta en las escuelas señaladas en el artículo 3 de esta resolución, a los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros escolares.

Artículo 17. Autorización como suministrador/a de productos subvencionados y solicitud de ayuda

Los/las solicitantes que quieran participar en la línea de ayuda de suministro de productos incluidos en el Plan de consumo de fruta en las escuelas deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo que figura en el anexo II. El plazo para presentar las solicitudes correspondientes al curso escolar 2013/14, se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 18 de octubre de 2013, ambos incluidos.

Artículo 18. Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en los artículos 5.3 y 9.3 de esta resolución y conforme al modelo del anexo IV.

Artículo 19. Financiación

1. Estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en un porcentaje de un 75 % y al presupuesto de la Xunta de Galicia en un porcentaje de un 25 %.

2. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 12.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fogga para el curso escolar 2013/14, por importe máximo de 131.000 euros.

De la cuantía máxima serán imputables a la anualidad corriente 10.000 euros.

Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Controles

Para el curso escolar 2013/14 el porcentaje de controles sobre el terreno previstos en el artículo 10 abarcará por lo menos un 5 % de la ayuda y un 5 % de los/las solicitantes.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional única

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2013

Patricia Ulloa Alonso
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Requisitos mínimos que debe cumplir el cartel sobre el Plan de consumo
de fruta en las escuelas

Tamaño del cartel:

A3 o mayor

Letras:

1 centímetro o más

Título:

Plan de consumo de fruta en las escuelas

Contenido:

Deberá figurar, como mínimo, la siguiente frase, que se adaptará en función del tipo de centro escolar:

«Nuestro (tipo de centro escolar (jardín de infancia, centro de preescolar, escuela) participa en el Plan de consumo de fruta en las escuelas con ayuda financiera de la Unión Europea»

El cartel levará el emblema de la Unión Europea

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ANEXO III
Registro de compras y suministro de productos

Fecha de compra

Nombre o razón social del/de la suministrador/a

NIF del/de la suministrador/a

Producto

Kilos

Fecha de reparto

Producto

Nivel de enseñanza

Número de alumnos/as a los/las que se reparte

Kilos

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