Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 205/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia Vila Muñiz, contra la empresa Servanza, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 26 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva del auto:
«Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Sonia Vila Muñiz con la empresa Servanza, S.L. y condeno a dicha empresa a abonar a la actora 2.839,73 euros en concepto de indemnización y 16.847,04 euros en concepto de salarios de tramitación.
En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continuará la presente ejecución como dineraria por el importe total de 19.686,77 euros más 1.968,67 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-jueza».
Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Y para que sirva de notificación a Servanza, S.L., expido el presente.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013
La secretaria judicial