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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 24 de septiembre de 2013 Pág. 37766

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (353/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 353/2013 a instancia de Carlos González Espada contra Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga, S.L.), la administración concursal de la empresa Esoga, S.L., Construcciones Pepe, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia el 17 de julio de 2013 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración del fallo de la sentencia de 2 de julio de 2013, el cual quedará del tenor literal siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Carlos González Espada frente a Estructuras y Obras de Galicia, S.L., su administración concursal, Construcciones Pepe, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, Estructuras y Obras de Galicia, S.L., al actor.

– Se entiende, ante la imposibilidad de readmisión, hecha la opción por la indemnización.

– Se declara la extinción, con fecha de la presente resolución, de la relación laboral que unía al demandante con Estructuras y Obras de Galicia, S.L.

– Se condena a Estructuras y Obras de Galicia, S.L., a abonar a Carlos González Espada, en concepto de indemnización, la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos quince euros con treinta y nueve céntimos de euro (46.915,39 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Pepe, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 4 de septiembre de 2013

La secretaria judicial