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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 17 de septiembre de 2013 Pág. 36560

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables promovidos por los ayuntamientos, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el período 2013/14.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el fomento y la coordinación del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas al avance de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables, que Agader va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de Galicia. Las subvenciones se centrarán en la siguiente medida:

3.2.1. Servicios básicos para la economía y la población rural.

En el contexto del chequeo médico de la PAC y del Plan europeo de recuperación económica (PERE), fue modificado el Reglamento (CE) nº 1698/2005, por los reglamentos (CE) nº 74/2009 y nº 473/2009, que introducen una serie de operaciones específicas asociadas a los nuevos desafíos en el artículo 16 bis. Para este tipo de operaciones, se modificó el artículo 70.4 del citada reglamento, que permite que el porcentaje de cofinanciación Feader pueda incrementarse para las regiones de objetivo convergencia incluso hasta el 90 %. La modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia aprobada por Decisión C (2010) de la Comisión, de 5 de marzo, incluye como uno de los nuevos desafíos el fomento de las energías renovables, a implementar a través de la medida 321 del PDR. Dada la exigencia de la Comisión de establecer una demarcación clara con las actuaciones financiadas en la Comunidad Autónoma mediante fondos Feder/Feader, Agader firmó un convenio de colaboración con el Instituto Energético de Galicia (Inega) en el que se concretan las actuaciones a financiar por cada una de las partes.

Las operaciones de la medida 321 que puedan afectar a la competencia están amparadas en la Legislación (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE) a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre, L379).

El régimen de pagos parciales y anticipos a aplicar está autorizado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de agosto de 2013.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG nº 134, de 11 de julio).

De acuerdo con el anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2013/14 para proyectos de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables promovidos por los ayuntamientos, cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR 2007-2013, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del período 2013/14 que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

3. Convocar para el período 2013/014, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidas ponerlos ayuntamientos.

Artículo 2. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 800.000 euros que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida

Anualidad 2013

Anualidad 2014

Importe
total (€)

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

32120. Nuevos retos. Energías renovables

400.000

400.000

800.000

12-A1-712A-7600

2013 00006

Total

800.000

800.000

Este crédito está cofinanciado en un 90 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según los modelos del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Los citados modelos podrán descargarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web de Agader http://agader.xunta.es

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco meses contados desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo para presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con el dispuesto en las bases reguladoras.

1. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2014.

2. A 30 de noviembre de 2013 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a anualidad 2013. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad devendrá en pérdida del derecho a la ayuda de dicha anualidad.

En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es

b) En el teléfono 981 54 73 82.

c) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición final primera

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación y ejecución de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013

P.D. (Diario Oficial de Galicia número 134, de 11 de julio de 2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2013/14 promovidos por los ayuntamientos para proyectos de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán al uso de la energía solar fotovoltaica o térmica en cubiertas de instalaciones municipales o pérgolas de una altura mínima de 2 metros con utilidad funcional a mayores de la de soportar los paneles. Las instalaciones de energía solar fotovoltaica podrán ser aisladas o no aisladas.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien con un acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra o instalación o bien con un acta de no inicio levantada por Agader a petición del interesado. No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud, a título de acopio de materiales, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los gastos correspondientes a honorarios de redacción de proyectos.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

4. Que sean viables financieramente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural y del Mar por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final de presentación de las solicitudes.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Con carácter general, serán subvencionables los siguientes conceptos:

1. Los gastos de instalación, así como los de adquisición de equipamiento y material necesarios para la ejecución del proyecto, hasta el valor de mercado.

2. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, entendiendo por tales: honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obra. El importe total de los costes generales no podrá superar el 10 % del gasto subvencionable.

3. En caso de que el proyecto se vaya a ejecutar entera o parcialmente con medios propios estos serán considerados como un gasto elegible más del proyecto, justificándose mediante nóminas, documentación acreditativa del porcentaje del tiempo dedicado por el trabajador a la ejecución del proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF. Sin embargo, en estos casos el procedimiento para la autorización y aprobación del gasto es específico. El promotor, en el momento de su solicitud, debe poner de manifiesto su voluntad de ejecutar el proyecto con medios propios, debiendo aparecer estos como una partida independiente y detallada en el modelo A, aportando la siguiente documentación:

a) Presupuesto completo del proyecto de obra, es decir, con mediciones y cuadros de precios números 1 y 2.

b) Informe elaborado polo técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal aportación, diferenciando si se trata de una ejecución con medios propios para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

1º. Cuando la entidad local asuma la ejecución de todo el proyecto, se deberá aportar el documento del proyecto «Justificación de precios» en el que se totalizará el número de horas necesarias por categorías para su realización.

2º. Cuando la ejecución con medios propios se produzca en unidades de obra concretas, el técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de personal y maquinaria propia.

c) El coste horario de la mano de obra deberá calcularse en base al coste que suponen para el promotor las nóminas de los trabajadores con los que va a ejecutar la obra.

d) El coste horario de la maquinaria se corresponderá con el coste de máquinas similares según una base objetiva de precios cuya referencia deberá incluirse en el presupuesto para consulta, comprobación y aprobación por parte de Agader.

e) Breve memoria en la que se acredite la capacidad técnica o cualificación profesional que garantice que la inversión se puede realizar tal y como está previsto en el proyecto técnico.

f) Certificado del secretario del ayuntamiento en el que quede acreditado que se disponen de ese personal y el porcentaje de la jornada laboral que se va a dedicar al proyecto.

La ejecución con medios propios deberá contemplarse en el presupuesto presentado con la solicitud, no admitiéndose posteriores inclusiones ni modificaciones al alza.

Artículo 4. Conceptos no subvencionables

Con carácter general, para todas las operaciones, no son subvencionables:

1. El IVA, puesto que los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

3. Los gastos anteriores al levantamiento de un acta de no inicio, a excepción de los gastos recogidos en el artículo 2, punto 1, de estas bases.

4. La reposición o mera sustitución de equipamiento.

5. Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

6. Las obras de mantenimiento.

7. Las tasas y licencias administrativas.

Artículo 5. Normas específicas

1. La potencia máxima subvencionable de los proyectos de energía solar fotovoltaica será de 50 kWp cuando se trate de instalaciones no aisladas y de 10 kWp si son aisladas.

2. Los proyectos de instalación solar fotovoltaica aisladas deberán justificarse adecuadamente por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución con respecto a otras alternativas de abastecimiento eléctrico.

3. La superficie máxima subvencionable para proyectos de energía solar térmica será de 200 m2 de paneles si el destino de la energía es el calentamiento de piscinas, 100 m2 si es para polideportivos y 50 m2 para el resto de las edificaciones.

4. En el caso de la energía solar térmica, no serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por la normativa, sólo se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

5. Los costes máximos elegibles para proyectos de instalaciones fotovoltaicas no aisladas serán los siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (€/kWp)

P ≤ 20 kWp

3.500-50×P

P ≥ 20 kWp

2.500

P: potencia pico total de la instalación (kWp).

6. Los costes máximos elegibles para instalaciones fotovoltaicas aisladas con acumulación (baterías) serán los siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (€/kWp)

P ≤ 5 kWp

6.000-200×P

P ≥ 5 kWp

5.000

P: potencia pico total de la instalación (kWp).

7. Los costes máximos elegibles para instalaciones de energía solar térmica serán los siguientes:

Rango de potencia

Coste máximo elegible (€/m2)

S ≤ 150 m2

1.000-2×S

S > 150 m2

700

S: superficie total de la instalación (m2).

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses ...).

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no sobrepase del 100 % del importe elegible del proyecto.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación, bien sea por registro presencial o a través de la sede electrónica:

1. Certificación del secretario municipal de la designación legal del representante de la entidad solicitante.

2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante

4. Declaración, según documento normalizado (modelo A), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto. En el mismo modelo también se declarará que no concurren las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

5. Resumen del proyecto en documento normalizado (modelo A), que recoja la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto.

Los proyectos deberán recoger con claridad, y de manera indubitable, los datos necesarios para poder aplicar los criterios de baremación (inclinación y orientación de los paneles sobre la cubierta en la que se instalen, utilización que se va a dar las instalaciones, potencia a instalar, potencia/m2 paneles, kWh ahorrados, T de CO2 evitadas, certificado de garantía de la instalación etc.). En caso contrario, se baremará con 0 puntos el criterio correspondiente.

En la energía solar térmica la potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45 ºC, temperatura ambiente 15 ºC y 800 W/m2 de radiación, por lo que se deberá aportar copia completa del ensayo de rendimiento del colector solar empleado, que incluya sus coeficientes de rendimiento, y que esté emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya).

6. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, en documento normalizado (modelo A), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

7. Plano del Sigpac indicando las coordenadas de la actuación.

8. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años.

9. Proyecto técnico, anteproyecto o memoria valorada de la actuación.

10. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (artículo 11 del Decreto 11/2009).

11. En caso de que un ayuntamiento presente más de un proyecto deberá presentar un escrito en el que se prioricen los mismos, toda vez que cada instalación es un proyecto y cada proyecto requiere una solicitud de ayuda.

12. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Artículo 9. Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP.

Artículo 10. No obligatoriedad de presentar determinada documentación

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el previsto en el artículo 15 de la LSG, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega Agader publicará en el DOG y en su página web las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación.

2. Además, de acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda significa el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 12. Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones los ayuntamientos de Galicia.

Artículo 13. Tipo e intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será, como máximo, del 100 % del gasto subvencionable.

2. Un mismo promotor no podrá recibir ayudas por más de cinco proyectos.

3. Las ayudas por promotor no superarán los 150.000 euros sumando las ayudas de todos los proyectos subvencionados. En caso de que a un promotor se le hayan aprobado varios proyectos y se superase el límite máximo de ayuda, el último proyecto aprobado según el orden de prioridad señalado por el promotor quedará limitado en la cantidad precisa para no superar el máximo de ayuda total prevista (150.000 euros).

Artículo 14. Criterios de baremación

1. Localización geográfica del proyecto: hasta 10 puntos.

Se valorarán dos aspectos: 1) El nivel de desarrollo económico del ayuntamiento medido por la renta familiar disponible por habitante (RFDH) del año 2007; y 2) La variación de la población del ayuntamiento en el período 2005-2010 según los datos del INE.

a) Asignación de puntuación para la RFDH (siendo 100 la media gallega):

– Ayuntamientos con una RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

– Ayuntamientos con una RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

– Ayuntamientos con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

– Ayuntamientos con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

– Ayuntamientos con un RFDH mayor de 100: 0 puntos.

b) Asignación de puntuación para la variación de la población:

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 10 %: 5 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 7,5 % y menor del 10 %: 4 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 5 % y menor del 7,5 %: 3 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 2,5 % y menor del 5 %: 2 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor que 0 e inferior a 2,5 %: 1 punto.

– Ayuntamientos que incrementan población: 0 puntos.

2. Energía solar térmica: hasta 39 puntos.

a) Integración arquitectónica y/o paisajística (inclinación y orientación respecto de la cubierta sobre la que va instalada): hasta 5 puntos.

b) Claridad expositiva y concreción del proyecto: hasta 4 puntos.

c) Prorrateo inversión/potencia: hasta 5 puntos.

d) Garantía de la instalación (deberán aportarse las certificaciones precisas): hasta 5 puntos.

e) Eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados (es necesario conocer la potencia/m2 de panel): hasta 4 puntos.

f) kWh ahorrados en relación con la inversión (acreditados mediante certificación del/de la secretario/a municipal del consumo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria): hasta 8 puntos.

g) Grado de utilización de la instalación (destino del agua caliente): hasta 8 puntos.

3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red: hasta 39 puntos.

a) Integración arquitectónica (inclinación y orientación respecto de la cubierta sobre la que va instalada): hasta 5 puntos.

b) Claridad expositiva y concreción del proyecto: hasta 4 puntos.

c) Prorrateo inversión/potencia pico instalada: hasta 10 puntos.

d) Garantía de la instalación (deberán aportarse las certificaciones precisas): hasta 5 puntos.

e) kWh ahorrados en relación con la inversión (acreditados mediante certificación del/a secretario/a municipal del consumo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria): hasta 10 puntos.

f) T de CO2 evitada en relación con la inversión: hasta 5 puntos.

4. Energía solar fotovoltaica aislada: hasta 39 puntos.

a) Integración arquitectónica (inclinación y orientación respecto de la cubierta sobre la que va instalada): hasta 5 puntos.

b) Claridad expositiva y concreción del proyecto: hasta 4 puntos.

c) Prorrateo inversión/potencia instalada: hasta 10 puntos.

d) Garantía de la instalación (deberán aportarse las certificaciones precisas): hasta 5 puntos.

e) kWh ahorrados en relación con la inversión (acreditados mediante certificación del/de la secretario/a municipal del consumo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria): hasta 10 puntos.

f) T de CO2 evitadas en relación con la inversión: hasta 5 puntos.

5. Utilización del gallego. Se valorará el compromiso de utilización de la lengua gallega por parte del promotor en la ejecución y desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.l) de la LSG. Este compromiso se formalizará marcando el apartado correspondiente en el modelo A: 1 punto.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación.

La comisión de evaluación estará compuesta por el director general de Agader, o persona en quien delegue, que la presidirá; el secretario general de Agader, que actuará de secretario de la misma, con voz y sin voto; las/los titulares de las subdirecciones de Relaciones con los Grupos de Desarrollo Rural y de Planificación y Dinamización del Medio Rural de Agader; dos personas nombradas por el director general de Agader la propuesta de las consellerías competentes en materia de Medio Rural y Economía e Industria, esta última perteneciente al Inega.

3. Podrán excluirse los proyectos que, luego de su valoración de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 15 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de la presente convocatoria.

4. Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en estas bases.

En el caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de localización geográfica y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará dicho informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

6. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se proponen la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, medida del PDR en la que se engloba, fuentes de financiación, importe y porcentaje de la subvención propuesta respecto de los conceptos, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y, en su caso, las condiciones especiales que deban cumplirse para poder percibir la ayuda. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no alcanzasen subvención por haberse agotado el presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

7. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito previsto.

Artículo 16. Resolución de las solicitudes

El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco meses contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Además de publicarse en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y acogiéndose a lo contemplado en el artículo 59 de la LRJAP, se harán a través del tablón de anuncios en la sede de Agader (A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela) y en la web de Agader http://agader.xunta.es

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje 3 del PDR de Galicia. Notificada la resolución, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados desde la notificación de concesión de la subvención, para comunicarle a Agader su aceptación expresa (modelo B).

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios los establecidos en el artículo 11 de la LSG y, en particular, los establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones. La solicitud de renuncia se efectuará en el modelo C y Agader deberá pronunciarse a tal efecto.

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán estos.

4. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán estos.

5. Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si la inversión consiste en obra civil, mediante una placa con los logotipos de las administraciones financiadoras. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297×210 mm).

b) Cuando el presupuesto de la obra civil supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará un cartel publicitario durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ. Para infraestructuras superiores a 500.000 euros el cartel será permanente.

El 25 % del espacio, como mínimo, de los carteles y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.

Agader facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

6. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

7. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005).

Artículo 18. Justificación y pago de las ayudas

1. El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes y solicitará el pago mediante la presentación del modelo F.

2. Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por parte del beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

3. No se admitirán pagos en metálico.

4. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

5. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

6. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 183.3 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundir de la Ley de contratos del sector público –50.000 euros cuando se trate de contrato de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos–, deberá presentarse certificación del secretario/interventor correspondiente acreditando que se respetaron los procedimientos de contratación pública y la disponibilidad del expediente en el ayuntamiento para su comprobación.

7. Para los proyectos que requieran de licencia urbanística, el ayuntamiento deberá aportar el acuerdo de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

8. Cuando el proyecto requiera obra civil el promotor deberá adjuntar a la justificación la/s correspondiente/s certificación/es de obra firmada/s por técnico competente y aprobadas por el órgano de contratación.

9. En el momento de la justificación final de la ejecución del proyecto, y en cualquier caso antes del último pago, el beneficiario volverá a presentar la declaración contenida en el modelo A sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

10. Previamente al pago, el beneficiario deberá acreditar nuevamente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación se hará mediante la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2009.

11. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones, informes de conformidad, y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

12. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, o, en su caso, en la resolución de concesión de prórroga para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la LSG.

Artículo 19. Variaciones en las partidas de gastos aprobadas

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader aceptará variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características y finalidad del proyecto, así como las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida mediante el modelo correspondiente (modelo D). En particular, la variación del presupuesto aceptado por Agader –con la precisión señalada en el artículo 19– y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se procederá a baremar nuevamente el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a la misma.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda

Artículo 21. Incumplimientos del proyecto

1. Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho al cabo de la subvención.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 22. Reducción adicional

Cuando el importe que derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario sobrepase en más del 3 % la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

Artículo 23. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 24. Prórrogas

1. Si el beneficiario previera la imposibilidad de presentar en el plazo establecido la justificación final, podrá solicitar al director general de Agader una ampliación de dicho plazo, que no sobrepasará la mitad del inicialmente concedido ni el 30 de septiembre de 2014.

2. La solicitud de prórroga deberá tener entrada en el Registro General de Agader antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación al objeto de poder resolver dentro de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 de la LRJAP. Por lo tanto, las solicitudes presentadas en plazo por los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP, pero que no hubiesen tenido entrada en el registro general de Agader antes de finalizado el plazo de referencia, no serán tenidas en cuenta. En cualquiera caso, la concesión de prórroga es potestativa de Agader y para su concesión el promotor tiene que acreditar que el proyecto está iniciado.

3. La prórroga será denegada si no se acredita fehacientemente la adjudicación o inicio material de las inversiones antes del 30 de mayo de 2014.

Artículo 25. Principio de proporcionalidad por retrasos en el pago de las inversiones

Siempre que el proyecto esté debida y completamente ejecutado –cuestión que se verificará mediante el oportuno control in situ–, se haya efectuado el pago efectivo de cuando menos el 25 % del presupuesto aceptado y todo ello esté justificado dentro de plazo, teniendo en cuenta los artículos 14.1.n) y 29.2 de la LSG, se les aplicará el principio de proporcionalidad a los pagos restantes que se hagan antes del 30 de octubre del año en que tenga que estar efectuada la justificación correspondiente, y siempre que estos pagos se justifiquen antes de transcurridos 10 días naturales desde el cargo efectivo en la cuenta corriente del beneficiario. Así, siempre y cuando el pago de los gastos de la actuación o proyecto (justificados mediante los documentos señalados en el punto 2 del artículo 18) se efectúe dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha final de justificación, los criterios de graduación para determinar la subvención que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar quedan establecidos del siguiente modo:

a) Cuando el pago se efectúe dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 5 % al importe de la ayuda.

b) Cuando el pago se efectúe entre los días naturales 11 y 20 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 10 % al importe de la ayuda.

c) Cuando el pago se efectúe entre los días naturales 21 y 30 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 25 % al importe de la ayuda.

d) Cuando el pago se efectúe entre los días naturales 31 y 40 posteriores a la fecha límite de justificación, se aplicará una reducción del 50 % al importe de la ayuda.

e) Cuando el pago se efectúe después de 40 días naturales posteriores a la fecha límite de justificación, perderán el derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 26. Pagos a cuenta y anticipados

1. Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009 las administraciones públicas locales están exoneradas de la constitución de garantías bancarias previas; no obstante, los pagos a los que se refiere el párrafo anterior se supeditarán a la constitución de una garantía escrita de su autoridad competente (artículo 56.2 del Reglamento (CE) 1974/2006), la cual deberá alcanzar el 110 % del importe anticipado o pagado a cuenta; dicha garantía recogerá de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado o a cuenta.

3. La garantía a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que Agader autorice su cancelación, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

4. De acuerdo con la autorización del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de agosto de 2013 el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados podrá alcanzar el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados sin que supere el 80 % del importe de la ayuda concedida. Podrán realizarse hasta dos pagos a cuenta, hasta un máximo del 80 % del importe de la ayuda.

5. Los beneficiarios de las medidas de inversión podrán solicitar el abono de un único pago anticipado (modelo E), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 27. Moderación de costes

En aplicación del dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 24.2.d) del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698 del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 28. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre).

2. Habida cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido, aplicándose a razón del 3 % por cada mes de incumplimiento, hasta alcanzar los dos años, trascurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades cobradas.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.

b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida el normal funcionamiento de la misma.

Artículo 29. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellos beneficiarios de las ayudas que a 30 de junio de 2014 no hubiesen renunciado expresamente a la misma y no hubiesen ejecutado ni hubiesen justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia en las que puedan ser beneficiarios.

Artículo 30. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 31. Normativa de aplicación

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión de la Comisión C (2010), de 5 de marzo.

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrario de desarrollo rural (Feader), modificado por el Reglamento (CE) nº 74/2009, de 19 de enero y 473/2009, de 25 de mayo, del Consejo.

Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre; 363/2009, de 4 de mayo; 482/2009, de 8 de junio; 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

anexo ii
Formularios en modelos normalizados para la xestión de la convocatoria

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