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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 16 de septiembre de 2013 Pág. 36128

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega y se convocan para el año 2013.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales –Agadic–, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción de las industrias culturales gallegas, es consciente de la relevancia del sector audiovisual en la sociedad contemporánea por su contribución a la creación de las industrias culturales y al desarrollo económico de la comunidad autónoma, de ahí que la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual, considere estratégico su desarrollo.

A través de las subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega, se pretende fomentar una de las fases esenciales de la producción audiovisual, como la selección de la historia y puesta a punto de los aspectos guionísticos y presupuestarios de cualquier proyecto audiovisual. Se entiende por desarrollo de proyectos el conjunto de operaciones previas a la preproducción de una obra audiovisual: la adquisición de derechos, los trabajos de investigación, escritura y análisis del guión, la selección de miembros principales del equipo técnico-artístico, preparación del presupuesto estimado de producción y plan financiero, la búsqueda de socios y coproductores en el entorno de la industria audiovisual, la planificación de la producción, el plan inicial de marketing y explotación de la obra etc.

Para ciertos tipos de producción, se consideran además como parte integrante del desarrollo la investigación gráfica y la realización de un teaser o piloto (para las películas y series de animación) o la investigación en archivos (para las producciones que pongan en valor el patrimonio audiovisual europeo).

Mediante esta resolución, la Agadic establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega, con el fin de estimular el crecimiento del sector en nuestra comunidad autónoma y hacerlo más competitivo en los mercados internacionales.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Por esta resolución se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de las subvenciones se destinará un crédito global de 150.000 euros, presupuestado en la aplicación 09.A1.432B.770.0, de los cuales 50.000 euros corresponden a la anualidad de 2013 y 100.000 euros a la de 2014. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido, y el importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en estas bases. Asimismo, los gastos subvencionados no podrán servir como justificación a la subvenciones de distintas convocatorias o que afecten a varios ejercicios económicos, salvo en los casos expresamente previstos en estas bases.

4. Cuando los proyectos, actuaciones o actividades objeto de subvención fuesen financiados, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación que se aporte el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. De la misma manera, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar a las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

6. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre), la Agadic deberá garantizar que en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

7. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías, o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 de Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja de formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos recogidos en esta resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6. Plazo de justificación de las subvenciones

El plazo de la justificación de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de agosto de 2014.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley, correspondan.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de su página web (http://www.agadic.info) en su epígrafe de ayudas y trámites.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la Dirección de la Agadic para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales
en lengua gallega

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Podrán ser objeto de subvenciones el desarrollo de las siguientes modalidades de proyectos:

a) Largometrajes de ficción: proyectos de largometraje de imagen real o de animación con una duración superior a los 60 minutos.

b) Largometrajes documentales: proyectos de largometrajes documentales con una duración superior a los 50 minutos.

c) Películas para televisión: telefilmes para TV con una duración de entre 75 y 90 minutos. En el caso de películas de animación para TV, la duración mínima será de 60 minutos.

d) Formatos innovadores para televisión. Combinación única de elementos para crear un programa de televisión original. Comprende el contenido del programa o serie de programas, además de las indicaciones técnicas para producirlo, los elementos artísticos, avances presupuestarios (presupuesto base) y knowhow (experiencia resolutiva) de los productores.

e) Pilotos de series de animación para TV.

2. El importe máximo de la subvención no podrá superar el cincuenta por ciento de la inversión subvencionable y, en todo caso, la cantidad de 20.000 euros.

Cada empresa solicitante solo podrá ser beneficiaria de un máximo de un proyecto. De forma voluntaria, el solicitante podrá hacer una prelación para los proyectos y las solicitudes presentadas a esta convocatoria.

3. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

6. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en estas bases. Asimismo, los gastos subvencionados no podrán servir como justificación a subvenciones de distintas convocatorias o que afecten a varios ejercicios económicos, salvo en los casos expresamente previstos en estas bases.

7. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre), la Agadic deberá garantizar que en el caso de recibir el beneficiario otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

2. Los beneficiarios deberán tener un acuerdo o contrato, como mínimo, con un autor o guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en el artículo anterior.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fuesen sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

5. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 e 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

a) Copia del DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Acreditación suficiente de la representación que ejerza la persona solicitante en la empresa, mediante poder notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Copia de la escritura de constitución de la empresa e inscripción en el Registro Mercantil de la Comunidad gallega, en su caso.

d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

e) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe y subepígrafe que corresponda (productora audiovisual o empresa de servicios citada en el artículo 3 de las presentes bases), en el ejercicio actual.

f) Memoria de la empresa, conforme al modelo recogido en el anexo V.

g) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

h) Declaración comprensiva de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas solicitadas o concedidas en régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y el ejercicio actual, o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo III).

i) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta resolución, así como de tener sucursal u oficina permanente en Galicia por lo menos un año previo a esta convocatoria.

j) Calendario desglosado de gasto para ejecución.

k) Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (anexo III).

3. Además de la documentación anterior, se adjuntará un ejemplar con la siguiente documentación técnica:

a) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de cinco páginas.

b) Sinopsis argumental con una extensión máxima de dos páginas.

c) Guión, tratamiento o argumento del proyecto.

d) Cronograma del proceso de desarrollo.

e) Presupuesto de las actividades de desarrollo del proyecto, según el modelo reflejado en el anexo VI.

f) Acuerdo o contrato con el/los guionista/s, con especificación de la situación de los derechos de autor correspondientes.

g) Historial profesional del equipo creativo, guionista y empresa productora.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere conveniente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación técnica citada podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. Los servicios administrativos de la Agadic comprobarán, antes de su remisión a la comisión, que los archivos son legibles.

La documentación técnica se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La documentación técnica de los proyectos que no fuesen subvencionados podrá ser retirada por petición de los solicitantes en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de adjudicación. En todo caso, transcurrido dicho plazo, esta documentación será destruida con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al director de la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación de los pagos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.4º y 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respectivamente. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

2. El/la solicitante dará su consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos. En el caso de que el solicitante no quiera autorizar a Agadic para obtener los datos de su DNI, tendrá que adjuntar la copia de este junto con el resto de la documentación.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en estas leyes.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 5. Órganos competentes

El director de la Agadic será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole al presidente del Consejo Rector de la Agadic dictar la resolución de concesión de la subvención, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164).

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el presidente del Consejo Rector de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes nombrados por el presidente del Consejo Rector de la Agadic, y estará presidida por el director de la Agadic, o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria audiovisual o del ámbito de la cultura, y actuará como secretario una persona designada por el director de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto.

Los miembros de las comisiones de expertos declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

3. Las decisiones del comité de expertos especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios de evaluación y asignarán las cantidades específicas para cada proyecto, hasta agotarse el crédito disponible, y respetando los porcentajes máximos de inversión subvencionable en función de sus posibilidades de financiación y según las diferentes modalidades descritas en el anexo I, artículo 1. La asignación económica a cada uno de los proyectos subvencionables se hará proporcionalmente a la cantidad solicitada y a la puntuación recibida, de modo lineal a la puntuación recibida, y con los límites determinados en las bases.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Artículo 8. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán motivados por cada un dos miembros da comisión (máximo 70 puntos):

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto (máximo 20 puntos).

b) Viabilidad y potencial de producción del proyecto (máximo 15 puntos). Se valorará la proporción entre los apoyos externos y los fondos propios destinados.

c) La contribución al desarrollo de contenidos específicos de la cultura gallega o a la sinergia entre las industrias culturales de nuestra comunidad autónoma (máximo 10 puntos). Se valorarán las relaciones con otras disciplinas culturales y las relaciones con la cultura gallega, y los puntos e repartirán proporcionalmente.

d) Las posibilidades del proyecto para el fomento del empleo en el sector audiovisual gallego –personal artístico, técnico y de servicios– y la aplicación de recursos de Galicia en la ejecución del desarrollo (máximo 10 puntos). Se valorará la cantidad de recursos humanos que se pretenden emplear, y el porcentaje de recursos gallegos sobre el total.

e) Adecuación del presupuesto de desarrollo, según el modelo que figura en el anexo IV (máximo 5 puntos). Se valorará la relación entre el presupuesto presentado y la entidad de la producción.

f) Historial de la productora (máximo 5 puntos). Se valorará la antigüedad de la empresa en el ámbito audiovisual, así como los proyectos llevados a cabo y su éxito y repercusión.

g) Historial del/de los guionista/s y del resto del equipo creativo (máximo 5 puntos). Se valorará la experiencia y trayectoria profesional de todo el equipo creativo.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. La comisión de valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor le enviará el informe de la comisión de valoración, junto con la propuesta de resolución, a la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic.

2. La Presidencia de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 10. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Modificación de la resolución

La alteración sustancial de las condiciones definitorias del proyecto consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que no estuviesen recogidas en el plan de financiación presentado en cumplimiento del artículo 3 de estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicase la renuncia, la Dirección de la Agadic dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación substancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web ... se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. En el caso de los pilotos de series de animación, los beneficiarios dan la autorización expresa a Agadic para la utilización de la producción subvencionada con el objeto de su sociabilización, en las actividades de promoción y difusión que le corresponden.

Artículo 14. Justificación de la subvención

El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agadic, teniendo de plazo hasta la fecha indicada en la correspondiente convocatoria anual, la cuenta justificativa de la realización de desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá:

1. Memoria final:

a) Una copia del guión en gallego.

b) El contrato definitivo con el guionista.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

e) Un ejemplar del plan de producción.

f) Un ejemplar del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

g) La propuesta del equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco.

h) Se adjuntarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

i) En la modalidad de pilotos de series de animación, copia en DVD de la producción final (imagen corporativa de la Agadic).

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número del documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic www.agadic.info

c) Contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

d) Justificantes de ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de seguridad social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha da su presentación.

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2013 y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Artículo 15. Pago

1. Tras la resolución de concesión, la Agadic abonará, en concepto de pago anticipado, el importe de la anualidad 2013, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios. En ningún caso los anticipos podrán exceder del 50 % de la subvención concedida. Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas e los términos establecidos en el artículo 14.3, y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

Los beneficiarios, antes del pago anticipado, siempre que la cantidad exceda de los 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía restante será abonada tras el cumplimento de los requisitos enumerados en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, le deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 18. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases habrá que atenerse a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

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