Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 12 de septiembre de 2013 Pág. 35953

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2013 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de la documentación justificativa de ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energías renovables (Diario Oficial de Galicia número 73, de 16 de abril).

Por parte de esta dirección y mediante resoluciones de 10 de mayo, de 21 de mayo, de 5 de junio y de 17 de junio de 2013, publicadas, respectivamente, en el Diario Oficial de Galicia núm. 95, de 21 de mayo; núm. 102, de 30 de mayo; núm. 111, de 12 de junio, y núm. 119, de 25 de junio, se concedieron subvenciones a los proyectos de energías renovables referidos a cada una de las solicitudes que figuran en el anexo de esta resolución, diferenciando cuatro grupos de actuaciones en función de la tipología de las inversiones subvencionadas.

El artículo 28, párrafo 2º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), dispone con carácter general que el rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendimiento vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras.

Al respecto, el artículo 17 de las bases reguladoras de la presente convocatoria de ayudas, que fueron aprobadas mediante la Resolución de 9 de abril de 2013 ya citada en el encabezamiento, se refiere, entre otras cuestiones, a los plazos de presentación de los documentos justificativos de las inversiones, a su cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, a la forma de presentación y, por último, en el párrafo 3º, se citan los distintos documentos que deben aportarse para completar la justificación.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para justificar la inversión subvencionada –que será según la tipología del proyecto de dos o tres meses desde la concesión sin que en ningún caso pueda superarse la fecha de 30 de noviembre de 2013– sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a los beneficiarios para que aporten la documentación preceptiva.

Idéntica previsión aparece recogida en el artículo 45, párrafo 2º, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de aquellas solicitudes con concesión de ayuda que, una vez agotado el plazo máximo de justificación de las inversiones, no aportaron ninguno de los documentos justificativos descritos en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Segundo. Requerir a las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el anexo de esta resolución para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, presenten dicha documentación conforme se les advierte en el respectivo requerimiento disponible en el tablón electrónico, al cual accederán a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado «Ayudas a instalaciones energías renovables 2013».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, si no se lleva a cabo la justificación de la inversión en los plazos señalados anteriormente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Solicitudes sujetas a requerimiento de justificación

Grupo I: energía solar térmica.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421A/13R82

Roberto Lemos Fernández

35570233C

IN421A/13R121

Manuel Míguez Gómez

35551800X

IN421A/13R8

José Fernández Sabín

32157265E

IN421A/13R34

Mª del Carmen Fernández Salido

32640715N

IN421A/13R55

José Antonio Gómez Rosende

76344383T

IN421A/13R86

Juan Carlos Fernández Carrín

76571158H

IN421A/13R178

Manuel Míguez Pernas

33246956L

IN421A/13R165

Luis Ouro García

33840137F

IN421A/13R56

Juan Carlos Garrido González

76821340Y

IN421A/13R112

Noa Casas Posada

53175296D

IN421A/13R304

Amador Aldariz Cerceda

33821334H

IN421A/13R80

A Casa da Meixida, S.L.

B15864366

IN421A/13R131

Manuel Ferro González

76858102Z

IN421A/13R412

Inmobiliaria Pouteco, S.L.

B15559891

Grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421B/13R4

José David Castro Marín

44819203T

Grupo III: energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421C/13R22

Indhira Buenaventura Félix Taveras

34279392P

IN421C/13R36

Andrés Santiago Ferreira Rodríguez

32569529B

IN421C/13R46

José María Vázquez Díaz

33797426F

IN421C/13R139

María Jesusa Pérez García

35436511C

IN421C/13R140

Celia Ramón Díez

32417185L

Grupo IV: calderas de biomasa.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421D/13R177

Rocío Lemos Albor

44828651H

IN421D/13R276

José María Ramos Álvarez

35555999T

IN421D/13R307

Alejandra Beltrán Quiroga

36166396T

IN421D/13R339

José Lorenzo Gómez

35563466S

IN421D/13R361

Roberto Lemos Fernández

35570233C

IN421D/13R369

Víctor Manuel Martínez Rodríguez

35570609M

IN421D/13R375

Arcadio Logilde Pena

33653224S

IN421D/13R391

Manuel Rodríguez Vila

35551787C

IN421D/13R552

Gemma Taboada Sánchez

78794233M

IN421D/13R567

Antonio Otero Martínez

34728981Q

IN421D/13R588

Carlos Suárez Vicente

34896003N

IN421D/13R20

Jesús Cernadas Lesta

76482423V

IN421D/13R51

Luis Antonio José San Adrián Otero

32384812F

IN421D/13R82

Juan Manuel Coello Fernández

34546925M

IN421D/13R171

Francisco Coello Fernández

34581697R

IN421D/13R481

Joaquín Alberto Carrera Dávila

36035747Z

IN421D/13R771

Manuela Rivero García

34951432B

IN421D/13R787

José Manuel Barca Lameiro

76458257R

IN421D/13R203

José Parente Ferreiro

34904924D

IN421D/13R293

Indhira Buenaventura Félix Taveras

34279392P

IN421D/13R470

Jesús Antonio Suárez Oliver

33994257G

IN421D/13R584

Juan José Martínez Iglesias

44811979K

IN421D/13R592

Margarita Nogueira Fraga

46911662B

IN421D/13R940

Laura María Arroyo Murillo

72974147T

IN421D/13R1030

Gala Cuesta Lence

33333157Q

IN421D/13R1145

Mariano Carlos Miguel Castiñeira Villaseca

35221180S

IN421D/13R1153

María Dolores Barros Cabarcos

32640194C

IN421D/13R1218

María Mercedes Teijeiro Álvarez

32814845D

IN421D/13R1321

Ramón Álvarez López

76564942N

IN421D/13R77

Mª de la Concepción González Castro

36047112V

IN421D/13R94

Diana Rodríguez Remiseiro

77414727Q

IN421D/13R121

Beatriz Cuenca Valera

33504035G

IN421D/13R137

Agustín López Rodríguez

76670211X

IN421D/13R210

Isabel Álvarez García

34952481W

IN4R21D/13R234

José Julio Vascuas Canicoba

76477084Z

IN421D/13R235

Carmen Zapata Castro

76317399H

IN421D/13R353

Mª Begoña Fernández Soutelo

76897537G

IN421D/13R435

Aurora Iglesias Fernández

76701372Y

IN421D/13R442

Amador Aldariz Cerceda

33821334H

IN421D/13R471

Manuel Rodríguez Domínguez

35539667K

IN421D/13R688

José Antonio Fondevila García

76799182C

IN421D/13R737

Juan Manuel González Cerqueiro

44078255C

IN421D/13R745

Marta Otero Fernández

33289754Z

IN421D/13R852

Jesús Esteban Yáñez Furelos

33197238G

IN421D/13R871

Pilar Rama Villaverde

33091190D

IN421D/13R1109

Julio Abel Fernández López

33234521G

IN421D/13R1191

Miguel Ángel Rodríguez González

01170372V

IN421D/13R738

Mª Luisa Vázquez López

76615375Y