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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Martes, 10 de septiembre de 2013 Pág. 35776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 23 de agosto de 2013 por la que se notifica la resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 5 de junio de 2012, recaída en el expediente número S-2010/31-P y S-2010/38-P, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinataria ausente en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 2 de agosto de 2013 la resolución por la cual se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Mercedes Muñoz Jaureguialzo, contra la Resolución de 5 de junio de 2012, dictada por el subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por substitución de la directora (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo) en relación con las obras de rehabilitación integral de una vivienda, en la construcción de un galpón y cerramiento; situadas en el lugar de Cabicastro, 22, parroquia de Adina, en el término municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

Al no poder realizarse la notificación personal de la referida resolución a la citada interesada, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la citada interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2013

P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG nº 59, de 27 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística