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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 5 de septiembre de 2013 Pág. 35218

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta pyme para fomentar la cooperación público-privada a través de proyectos de investigación y desarrollo en cooperación entre pymes en áreas estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN852A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como una herramienta encaminada al logro de este objetivo. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (en adelante, Plan I2C).

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación, impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial favoreciendo el desarrollo de la llamada Innovación Abierta. Con este objetivo apuesta por el desarrollo de programas colaborativos que incentiven una innovación eficiente en el tejido empresarial, orientados a un alto impacto en su capacidad competitiva y posicionamiento estratégico. En este sentido, el Plan I2C incluye la puesta en marcha de convocatorias orientadas a apoyar proyectos que supongan un avance disruptivo o justifiquen un alto impacto económico y que se realicen desde el liderazgo empresarial contando con el apoyo de las universidades y los centros de investigación. En esta línea se encajaría este programa de ayudas Conecta pyme, que tiene por objeto incrementar la capacidad científico-técnica del tejido empresarial gallego en áreas estratégicas, fomentando la cooperación público-privada, a través de la financiación de proyectos empresariales de I+D en cooperación entre pymes. Estos proyectos deben estar orientados al desarrollo de tecnologías novedosas que supongan un importante avance para Galicia pero que cuenten, a su vez, con proyección económica y comercial a nivel internacional.

Por ello, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran su perspectiva financiera, de resultados y de igualdad. No obstante, teniendo en cuenta los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia adoptados en las reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, en los que se aprobó el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, que establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones y dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense se vieron afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que la Agencia Gallega de Innovación, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008.

Consecuentemente con todo lo anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del Programa Conecta pyme para fomentar la agrupación empresarial a través de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de pymes en áreas estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN852A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008.

Artículo 2. Definiciones

Área estratégica: aquella en la que Galicia posee una contrastada potencialidad para el desarrollo de proyectos de I+D de alto impacto, de manera que a través de una innovación eficiente liderada por el tejido empresarial se estimule el crecimiento económico y sobre todo el empleo. Dentro de esta definición estarían incluidas las siguientes áreas: salud; alimentación, agricultura, pesca y biotecnología; tecnologías de la información y la comunicación; nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; energía; medio ambiente (incluido el cambio climático); transporte (incluida la aeronáutica); ciencias socioeconómicas y las humanidades; la seguridad, la construcción e ingeniería civil y el turismo, sin perjuicio de las áreas que puedan definirse en instrumentos de planificación estratégica de la Administración gallega en innovación.

Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, se consideran pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos se deberán contemplar las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento nº 800/2008.

Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se entiende que hay presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento nº 800/2008 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo o mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Agrupación de empresas beneficiarias: a los efectos de esta resolución se entiende por agrupación de empresas beneficiarias aquellas que participan de manera conjunta en el proyecto objeto de la subvención, existiendo entre ellas un acuerdo regulador que recoja al menos los mínimos establecidos en el artículo 5.6 de esta resolución. Una de las empresas de la agrupación actuará como representante de la misma ante el órgano convocante.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental. A efectos de esta resolución se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental a las definiciones contenidas en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión Europea:

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. A los efectos de esta resolución, no se entenderá incluido el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse para usos comerciales bajo la definición de desarrollo experimental, sino solo los destinados a efectos de demostración y validación.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos podrán abordar cualquier área estratégica para la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la definición de estas áreas que se realiza en el artículo 2 de esta resolución.

2. Los proyectos de I+D subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán realizarse siempre en cooperación entre pymes y tener un presupuesto financiable mínimo de 600.000 euros dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por socio de 75.000 euros y el reparto de la participación de cada empresa deberá ser equilibrado, no superando en ningún caso la participación de una única empresa (o grupo de empresas vinculadas o asociadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

3. Sólo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega. Todos los socios de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de manera que deberán tener en la comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener ayuda. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud deberán aportar declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto. El cumplimiento de este requisito deberá poder comprobarse antes de la resolución de la ayuda, en la fase de enmienda de la solicitud del artículo 17 como plazo máximo, de manera que solo podrán ser beneficiarias aquellas entidades que puedan demostrar, antes de ese momento, que cuentan con un centro de trabajo en Galicia donde desarrollarán el proyecto financiado.

Podrán incluirse empresas que desarrollen sus actividades fuera y se valorará su aportación al desarrollo del proyecto, pero no recibirán ningún tipo de financiación y su participación no contará de cara al cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos: composición de la agrupación, presupuesto del proyecto y porcentaje subcontratado a organismos de investigación.

Existe además una limitación en la subcontratación de organismos de investigación que realicen actividades del proyecto fuera de Galicia, admitiéndose solamente cuando sea imprescindible y no exista ningún organismo en la comunidad con la capacidad necesaria para llevarlas a cabo. En todo caso, la participación de estos organismos no podrá superar la tercera parte del importe total del proyecto subcontratado a organismos de investigación. Se exceptúan de esta limitación aquellos centros singulares de estatuto internacional.

4. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento 800/2008 general de exención de categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de manera que la fecha de inicio de las actividades del proyecto debe ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Su duración máxima será hasta el 30 de junio de 2015.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de empresas formada por pymes, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, válidamente constituidas que presenten un proyecto en cooperación entre ellas y que deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica que se regirá, al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia por el acuerdo que las regule.

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas independientes entre sí, todas ellas pymes. El número máximo de empresas de una misma agrupación será de seis, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz del mismo.

3. Una de las pymes de la agrupación actuará como coordinadora o representante del proyecto, siendo la encargada de presentar la solicitud de la ayuda y canalizar la relación del resto de participantes con la Administración hasta la fase de concesión, así como en la justificación de la realización del proyecto. La misión de la entidad coordinadora o representante será, por lo tanto, la de impulsar el proyecto en todas sus fases, siendo compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Las entidades participantes de la agrupación responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas.

4. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

5. En el caso en que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, y sean por lo tanto todas medianas, será necesario que como mínimo una pequeña sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D dentro del proyecto.

6. El acuerdo por el que se regirán las agrupaciones deberá contemplar como mínimo:

– La distribución de actividades del proyecto entre los socios y su presupuesto.

– La gestión de la agrupación y un plan de contingencias ante posibles dificultades.

– Acuerdos de confidencialidad entre los socios y de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, así como de la explotación de los resultados alcanzados en el proyecto.

7. Será también necesario que en el proyecto participe, de manera relevante, un organismo de investigación que deberá ser subcontratado por una o varias empresas de la agrupación. La participación de todos los organismos de investigación que se subcontraten tiene que ser significativa debiendo contar con una participación mínima del 15 % del total del presupuesto financiable del proyecto y máxima del 25 %.

Tal y como se recoge en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 800/2008, se consideran organismos de investigación las entidades, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. En ellos todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Además las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades (por ejemplo accionistas o miembros) no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. Así, en el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación: los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos, de apoyo a la innovación tecnológica y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro con capacidad para ejecutar actividades de I+D.

8. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en cualquiera de sus miembros, ni tampoco las empresas en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2013, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

2013

2014

2015

Total

08.A3.561A.770.0

4.800.000

6.000.000

3.000.000

13.800.000

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas para el año 2013 en un 80 % por el Feder Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 01, actuación 3 y en un 20 % por el FCI.

Los créditos de las anualidades 2014 y 2015 podrán estar cofinanciados, así mismo, con fondos Feder y FCI.

Artículo 7. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la normativa básica de la Ley estatal 38/2003 de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, así como en la Ley 9/2007, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992), y demás disposiciones que resulten de aplicación y el Decreto 11/2009, y en la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Feder, y el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones, estableciéndose la subvención máxima que puede ser concedida a un proyecto según los límites de intensidad previstos en el artículo 31.3 del Reglamento general de exención de categorías:

a) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 % de los costes subvencionables del proyecto.

b) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 % de los costes subvencionables del proyecto.

Para estos proyectos de colaboración entre empresas el artículo 31 del Reglamento nº 800/2008 establece que la intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, pudiendo aumentarse las intensidades básicas de ayuda antes indicadas:

a) Cuando las ayudas se concedan a pymes, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si el proyecto implica la colaboración efectiva entre por lo menos dos empresas independientes entre sí, y se cumplen las siguientes condiciones:

– Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

– El proyecto debe contar con la colaboración de por lo menos una pyme.

Por lo que, al amparo de este programa al cumplirse los requisitos arriba señalados, la subvención máxima que puede ser concedida a un proyecto respetará los límites indicados en la siguiente tabla (según la distribución de su presupuesto entre las distintas tareas de su plan de trabajo y las diferentes empresas integrantes en la agrupación):

pymes

Pequeña

empresa

Mediana empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas

80 %

75 %

Desarollo experimental con colaboración efectiva entre empresas

60 %

50 %

Tabla I.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional

Artículo 9. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión.

2. Para la anualidad de 2013, sólo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 27 de esta resolución (31 de diciembre de 2013). Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto.

Serán subvencionables los costes de personal directivo y gerencial con una dedicación máxima al proyecto del 70 %, debiendo además justificarla mediante la presentación de una memoria detallada sobre las funciones que desarrolla en el proyecto.

Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que contrate la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo para él. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se vaya a contratar, no admitiéndose contrataciones en grupos de cotización inferiores a las titulaciones/categorías profesionales indicadas en la solicitud, ni tampoco contrataciones a tiempo parcial.

El grupo de cotización y el puesto de trabajo que desempeña en la empresa cada trabajador incluido en el proyecto deben corresponderse con la titulación y las actividades asignadas en la solicitud. En el anexo XI se establecen los costes máximos por grupo de cotización que se tendrán en cuenta a la hora de calcular los costes subvencionables de cada persona del equipo investigador, siendo necesario que la titulación/categoría profesional indicada en el proyecto y el grupo de cotización por el que esté contratado sean coherentes.

No se considerarán subvencionables:

– Los gastos relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención y con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolle el proyecto.

– Los conceptos incluidos en la retribución bruta recibida por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

– Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto y que podrán ser solicitados, exclusivamente por el representante/coordinador del proyecto, pero dentro del concepto de costes de gestión.

Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser solicitada, justificada y aprobada por la Agencia Gallega de Innovación previamente a su realización, no admitiéndose, en ningún caso, cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación de la plantilla.

Las posibles bajas de los miembros del personal durante la realización del proyecto que no sean sustituidas, previa solicitud y aceptación por parte de la Agencia Gallega de Innovación de la correspondiente modificación, llevarán consigo una reducción en el coste concedido para esos trabajadores que será proporcional al período de baja.

b) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si no se utiliza exclusivamente para el proyecto de I+D, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

No es posible que el equipamiento y material inventariable que se incluya en el proyecto se cofinancie con otras ayudas.

En el caso de adquisición de bienes de equipo con un coste superior a los 18.000 euros será necesario presentar tres ofertas en los términos contemplados en el artículo 27 de esta resolución.

Las licencias y renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al fin del contrato de leasing.

• Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

• Las cuotas de arrendamiento deberán comenzar posteriormente a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, solo pudiendo imputarse las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición de patentes, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Dentro de estos costes se diferenciarán:

– Subcontrataciones con organismos de investigación u otras empresas precisas para el proyecto cuando las actuaciones contratadas a terceros supongan la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto. Las subcontrataciones deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas y estarán sometidas al cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta resolución.

El coste de la subcontratación podrá incluir los conceptos que a continuación se indican:

– Personal propio y de nueva contratación que contrate la entidad para la realización del proyecto con carácter exclusivo para él.

– Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si no se utiliza exclusivamente para el proyecto de I+D, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

– Costes de consultoría e servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, así como costes de conocimientos técnicos y adquisición de patentes que no sean subcontrataciones.

– Costes de materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Cada uno de estos conceptos deberá respetar los mismos requisitos que se le exigen a cada socio del proyecto para cada uno de estos tipos de costes.

– Costes de consultoría, asistencia técnica y servicios equivalentes necesarios para la realización del proyecto y que estén destinados de manera exclusiva a actividades de investigación. La actividad que se va a realizar no puede formar parte del propio proyecto, es decir, deberán ser actividades que se presten de forma puntual para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como: análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación o estudios y actividades complementarias.

– Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

d) Otros costes de funcionamiento que se deriven directamente de la actividad de investigación y en los que se incluirían:

– Costes de material, suministros y productos similares. No siendo financiables los materiales de oficina y consumibles informáticos.

– Costes de gestión del coordinador/representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación de la agrupación, elaboración de informes de las actividades de investigación, así como las justificaciones y la labor de interlocución con la Agencia Gallega de Innovación.

Podrán formar parte de estos costes los gastos de personal propio del representante/coordinador de la agrupación encargado de estas tareas, así como costes de asesorías externas cuando la gestión administrativa del proyecto se externalice. Aunque se opte por esta segunda opción, la responsabilidad y la interlocución de la agrupación con la Agencia Gallega de Innovación siempre corresponderá a la empresa representante sin que pueda delegarse.

Artículo 10. Subcontratación

1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante, Decreto 11/2009).

2. Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención.

3. Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución de convocatoria podrán subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada, teniendo que subcontratar a los organismos de investigación un mínimo del 15 % del importe total subvencionable del proyecto y un máximo del 25 %.

5. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la ayuda en el caso de cada socio y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberá suscribirse un contrato entre ambas partes.

b) Que su suscripción sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación, después de la solicitud por parte del beneficiario de la subvención, entendiéndose aprobada cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión si en ella no se determina nada en contra.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

6. En el caso de subcontratación de organismos de investigación deberán siempre cumplirse los requisitos indicados en el punto 5 anterior independientemente de su cuantía, debiendo además recoger con el contrato como mínimo los siguientes aspectos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. El contrato deberá también contar con un anexo donde se recoja la descripción de las actividades a realizar por el organismo de investigación, identificando los investigadores principales y el desglose del presupuesto en los distintos conceptos (equipos, personal, material y otros costes) indicando las horas de dedicación del personal investigador.

7. Cuando en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, por lo que entonces deberá ser subcontratada, también es necesario que se suscriba el oportuno contrato en el que se detallen las tareas a desarrollar dentro del proyecto por la pequeña empresa, independientemente de la cuantía subcontratada.

8. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el artículo 11 de esta resolución en relación con las empresas vinculadas.

9. En cualquier caso, a los efectos del coste de la subcontratación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9.c) de esta resolución.

Artículo 11. Participación de empresas vinculadas

Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas de acuerdo con la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución, deberán hacerlo como miembros de la agrupación, no como entidades subcontratadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria cuando sea imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y siempre que se produzca una imposibilidad material para que la entidad a subcontratar pueda ser miembro de la agrupación.

Artículo 12. Solicitudes

1. Se entregará una única solicitud por proyecto que deberá ser presentada por la empresa representante/coordinadora de cada agrupación y en la que estará integrada la información de todos los socios de la agrupación.

Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del coordinador o representante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Agencia Gallega de Innovación de cualquier cambio que se produjese en ellos.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia, que deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa representante de la agrupación solicitante de la ayuda.

Además de los formularios normalizados será necesario adjuntar con la aplicación la memoria en formato PDF (máximo 3 MB) y acompañarla del resto de documentación necesaria (que se indicaba en el punto 4 de este mismo artículo).

3. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar copias digitalizadas de los documentos que se les requieren, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los originales obteniendo archivos en formato PDF. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica (20 MB), se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La Administración pública podrá solicitar del correspondiente archivo o registro el cotejo del contenido de las copias digitalizadas presentadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Junto con la solicitud presentada por el representante/coordinador del proyecto deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la siguiente documentación que a continuación se relaciona. Se distinguirá documentación jurídico-administrativa y documentación técnica

4.1. Documentación jurídico-administrativa.

a) Acuerdo de la agrupación. En este documento deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada socio de la agrupación y tendrá que incluir, por lo menos, la siguiente información:

– La distribución de actividades del proyecto entre los socios y su presupuesto.

– La gestión de la agrupación y un plan de contingencias ante posibles dificultades.

– Acuerdos de confidencialidad entre los socios y de la gestión de la propiedad industrial e intelectual, así como de la explotación de los resultados alcanzados en el proyecto.

b) Contratos suscritos con los organismos de investigación por las diferentes empresas de la agrupación firmados por los representantes legales de las partes contratantes y que deberán recoger por lo menos, tal y como se indica en el anterior artículo 10.6, los siguientes puntos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. El contrato deberá contar también con un anexo donde se recoja la descripción de las actividades a realizar por el organismo de investigación, identificando los investigadores principales y el desglose del presupuesto en los distintos conceptos (equipos, personal, material y otros costes) indicando las horas de dedicación del personal investigador. Este documento deberá presentarse siempre, independientemente del importe de la ayuda subcontratada.

c) Contratos suscritos con empresas siempre que su subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda en el caso de cada socio y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

d) Si en la agrupación no existe ninguna pequeña empresa y esta deba ser subcontratada, por alguno de los miembros de la agrupación para cumplir los requisitos de esta convocatoria, será necesario que se entregue, independientemente de la cantidad subcontratada, el contrato suscrito con ella en el que se detallen las tareas que desarrollará dentro del proyecto.

e) Declaraciones de conformidad de participación en el proyecto firmadas por los representantes legales de cada una de las pymes de la agrupación otorgando al coordinador/representante del proyecto la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y canalizar su relación con la Administración hasta la fase de concesión y también en la posterior justificación de la realización del proyecto.

f) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas solicitadas o concedidas para los mismos costes aunque su finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

g) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto de estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegros de subvenciones y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

h) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

i) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto de no estar sujeto a una resolución de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

k) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo del proyecto objeto de la ayuda (efecto incentivador).

l) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto del tipo y categoría de la empresa.

m) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto en relación al/a los lugar/es de desarrollo del proyecto.

n) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto acerca de la veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria consignando el código del banco, código de la sucursal, dígito de control y código de la cuenta corriente en el formulario normalizado de solicitud.

ñ) Declaración firmada por todos los representantes legales de los miembros de la agrupación sobre la utilización comercial de prototipos o proyectos piloto.

o) Declaración firmada por el representante legal de cada socio del proyecto de la veracidad de todos los datos de la solicitud respecto a su entidad, incluidos los datos económicos.

p) La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos adjuntados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentar:

– DNI de la persona o personas que firman la solicitud. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

– Copia del NIF en vigor de la entidad que representa a la agrupación y que solicita la ayuda.

Esta verificación se hará para todos los miembros de la agrupación, no sólo para el coordinador o representante.

q) De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, podrá denegarse expresamente este consentimiento, debiendo presentar, en ese caso, cada uno de los integrantes de la agrupación, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

r) Autorización a la Agencia Gallega de Innovación para que pueda verificar la capacidad de representación en vigor en el Registro Mercantil de cada uno de los representantes legales de cada miembro de la agrupación, siempre que los representantes tengan plenos poderes de administración de la entidad tales como: administración única, administración solidaria o mancomunada, o incluso el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, teniendo que presentarse escritura pública bastanteada por letrado de la Xunta de Galicia.

s) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, no será necesaria la entrega de la documentación que esté ya en poder de la Agencia Gallega de Innovación, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios normalizados de solicitud la fecha y el órgano en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

t) En los casos de autorización a la Agencia Gallega de Innovación para la comprobación de ciertos datos según los puntos anteriores en los que, por errores en los datos presentados por el propio solicitante, imposibilidad material de obtener la documentación o cuando la información no fuese válida, con errores o inexistente, por lo que no sea posible verificar estos datos, la Agencia Gallega de Innovación podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.2. Documentación técnica.

a) Currículos en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada socio del proyecto, incluyendo la certificación de su titulación académica.

b) Memoria del proyecto según el índice recomendado que se incluye como anexo X.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud se dispondrá de un documento de preguntas frecuentes publicitado a través de la página web de la Agencia Gallega de Innovación (www.gain.es) que deberán ser observado en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Agencia Gallega de Innovación que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Artículo 13. Información a los interesados

1. Se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Axencia Galega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 39 93, 981 95 70 50, 981 54 39 87 y 981 95 73 03.

c) En el correo electrónico gain@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 14. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía de procedimientos y servicios de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

4. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 16. Órganos competentes

La unidad competente en materia de innovación empresarial de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 17. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. Este requerimiento se remitirá exclusivamente al representante/coordinador del proyecto que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación y en él se hará indicación expresa de que, de no realizarse esta enmienda, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12.4 de esta resolución resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo mismo se hará para el resto de datos a los que se autorizó su consulta a la Agencia Gallega de Innovación si la comprobación de los mismos no pudiera realizarse por errores en los datos aportados por el propio solicitante, imposibilidad material de obtener la documentación, o cuando la información no fuese válida, con errores o inexistente, de manera que no sea posible verificarlos.

No se considerará subsanable la falta de presentación o a presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, que se realizará a través del representante o coordinador de la agrupación.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta. La no admisión de uno de los solicitantes por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la no admisión de todos los participantes en el proyecto.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria, los requerimientos de enmienda y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos y económico-financieros del proyecto así como de su potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados según los siguientes criterios de valoración:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto: 25 puntos.

– Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación de la misma. (15 puntos):

• Grado de innovación, novedad. (9 puntos).

• Grado de conocimiento de los antecedentes y del estado del arte. (3 puntos).

• Objetivos del proyecto: concreción y claridad en la formulación. (3 puntos).

– Viabilidad de la propuesta. (10 puntos):

• Valoración de la metodología. (7 puntos).

• Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo. (3 puntos).

2. Adecuación económico-financiera de la agrupación al desarrollo del proyecto: 10 puntos.

– Solvencia financiera de los distintos miembros de la agrupación. (6 puntos). Para la acreditación de esta solvencia cada miembro de la agrupación aportará una declaración relativa a la cifra global de negocio en los últimos tres ejercicios.

– Justificación de la necesidad y adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes socios, en relación con los precios de mercado. (4 puntos).

3. Evaluación de la agrupación del proyecto: 15 puntos.

– Capacidad técnica de cada uno de los miembros de la agrupación para la realización del proyecto: antecedentes de proyectos financiados en convocatorias competitivas, complementariedad de los diferentes miembros de la agrupación y equilibrio. (10 puntos).

– Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento (capacidad de adaptación ante posibles cambios que puedan producirse en el desarrollo del proyecto). (5 puntos).

4. Mercado potencial de los resultados del proyecto: 20 puntos.

Se analizará la viabilidad económica del proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación alcanzados. Se tendrá en cuenta:

– La dimensión del mercado potencial y la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto. (10 puntos).

– La generación y explotación de patentes y apertura de nuevos mercados. (5 puntos).

– La capacidad de la agrupación para explotar los resultados que se generen. (5 puntos).

5. Capacidad de internacionalización de los resultados del proyecto: 10 puntos.

Capacidad de la agrupación para la apertura de mercados internacionales.

6. Impacto socioeconómico del proyecto: 20 puntos.

– Contribución del proyecto al desarrollo de las áreas estratégicas de la economía gallega. (7 puntos).

– Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega. Grado de movilización de la inversión privada. (3 puntos).

– Generación de empleo. (4 puntos).

– Otros aspectos como:

– Igualdad de género (participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto): (2 puntos).

– Implicaciones ambientales del proyecto: reducción significativa de la contaminación o del consumo energético (economía baja en carbono): (2 puntos).

– Contribución del proyecto para corregir los desequilibrios regionales, de manera que aquellos proyectos en los que participen empresas localizadas en las provincias de Lugo u Ourense conseguirán 2 puntos adicionales.

Artículo 20. Comisión de valoración

La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y estará compuesto por:

a) El/La director/a del Área de Crecimiento y Valorización, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos jefes de división de la Agencia Gallega de Innovación o persona/s en quien el deleguen.

c) Un funcionario de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

La comisión de valoración para la realización de su labor podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 21. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se les pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 22. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará el citado informe, junto con la propuesta de resolución que formule para cada proyecto, al director de la Agencia Gallega de Innovación.

En la propuesta de concesión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, así mismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes, indicando la causa de su no admisión.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. Tal y como se recoge en el artículo 18 de esta resolución, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 que será remitida, para cada proyecto, a su representante o coordinador que canaliza la relación de todos los participantes en el proyecto con la Administración.

Artículo 23. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la resoluciones de concesión. Por ello, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario, siempre que esté presente la solicitud de modificación antes de un mes de la finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

4. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Artículo 25. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, cada uno de los socios del proyecto deberá aceptarla expresamente, cubriendo y firmando el modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. La entrega de todas las aceptaciones de los socios de un mismo proyecto deberá canalizarse a través del representante de la agrupación y realizarse conjuntamente.

Transcurridos 10 días sin haber recibido este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.

2. No obstante, en el caso de que la entidad hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de diez días desde la publicación de la resolución en la página web de la Agencia Gallega de Innovación deberá presentar la documentación que se indica a continuación, en otro caso se entiende que renuncia al anticipo:

a) Aceptación de la subvención utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y que también se incluye como anexo IX a título exclusivamente informativo.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas para los mismos costes aunque su finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y que se incluye como anexo IX a título exclusivamente informativo, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

4. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el presidente de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y entregar cuenta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Las entidades beneficiarias deben tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de estas convocatorias.

e) Obligación de invariabilidad de las inversiones: las ayudas recogidas en esta resolución sólo serán definitivas si la situación inicial no sufre, antes de transcurridos cinco años de su finalización, una modificación sustancial que afecte la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

f) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación, previamente a su realización,y, en todo caso, un mes antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estruturales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

i) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión.

Artículo 27. Justificación de la subvención

1. La justificación no podrá hacerse por medios electrónicos, sólo en formato papel, debiendo utilizarse los formularios normalizados disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). Como en la solicitud, la entrega de la documentación justificativa de todos los socios deberá realizarse conjuntamente y esta entrega se canalizará través del representante/coordinador del proyecto.

Con el fin de facilitar la revisión de la documentación es aconsejable presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la redacción de este artículo.

2. Plazos de justificación:

Plazos de presentación de la documentación:

Primer anualidad

31 de diciembre de 2013

Segunda anualidad

31 de diciembre de 2014

Tercera anualidad

30 de junio de 2015

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primer anualidad

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2013

Segunda anualidad

Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014

Tercera anualidad

Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015

3. Documentación:

3.1. Económica del coste de las actividades que contará, para cada uno de los miembros de la agrupación, con:

a) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos para cada uno de los socios. También formará parte de la documentación económica justificativa un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto.

b) En su caso, indicación por concepto subvencionable, de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo o no el modelo disponible en la página web de la Agencia, pero siempre con el mismo grado de especificidad de este.

c) Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados.

d) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente, el número y la satisfacción del importe total de la factura, así como el concepto a que se refieren. En el caso en que el documento de pago no haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de las mismas en las que se pueda apreciar que el pago corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y la suma total deberá coincidir con el total del extracto bancario.

e) En el caso de subcontrataciones con organismos de investigación, deberá entregarse la siguiente documentación:

– Copia compulsada del contrato de trabajo junto con la certificación de la titulación académica, en el caso de personal de nueva contratación con destino específico al proyecto.

– Original o copia compulsada de las facturas emitidas por la entidad subcontratada suficientemente detalladas y en las que se especifique claramente la prestación y su vinculación con el proyecto o actuación. Debe figurar en ella el título del proyecto financiado y el desglose por conceptos.

– Justificantes de pago de las facturas de la subcontratación que debe acompañarse con una certificación firmada por el representante legal de la entidad subcontratada donde figuren desglosados cada uno de los gastos incluidos en los conceptos junto con su importe (sin IVA), esto es, nombre y apellidos de los trabajadores y facturas indicando el número y concepto al que se refieren, en su caso.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros iguale o supere los 18.000 euros, deberán entregarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará, de conformidad con criterios de eficiencia y economía, entregando una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de alquiler o leasing será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

h) Declaración firmada por el representante legal, de cada socio del proyecto, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables y que deberá acompañarse de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra.

La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

i) En el caso de costes de personal:

Para la justificación del personal, tanto propio como de nueva contratación, destinado al proyecto, deberá entregarse:

– Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, grupo de cotización por el que está contratado, titulación, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado al proyecto (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a este. En esta certificación deberá figurar la firma del trabajador.

– Copia de las nóminas del personal dedicado al proyecto y original o copia compulsada de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán estar detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de pago de la remesa total mensual, deberá aportarse la lista de orden de transferencia en la que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago (original o copia compulsada).

En el caso de trabajadores autónomos, se deberán entregar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de estos trabajadores.

Además, en el caso de personal de nueva contratación con carácter exclusivo para el proyecto también se deberá entregar original o copia compulsada del contrato de trabajo en el que pueda verificarse esta exclusividad y el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica. No serán admitidas contrataciones en grupos de cotización/categorías profesionales inferiores a las titulaciones indicadas en la solicitud, ni contrataciones a tiempo parcial.

En el anexo XI se establecen los costes máximos por grupo de cotización. En el caso de no coincidir la titulación y el grupo de cotización por el que la persona está contratada, se aplicará el máximo correspondiente a este último, independientemente de la titulación del trabajador.

k) Declaración del conjunto de los conjunto de las ayudas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es). En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

3.2. Técnica de las actividades desarrolladas, formada por la documentación abajo indicada y que será única para todos los socios del proyecto y responsabilidad de su representante o coordinador:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse acompañados de una copia en formato pdf y en soporte CD.

En la memoria deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 26.h).

3.3. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 28. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados:

2.1. Cada entidad miembro de la agrupación de un proyecto deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención, y estarán condicionados a la presentación de los resguardos de constitución de las respectivas garantías por cada uno de los socios por las cantidades anticipadas, que se indican en el artículo 29, así como al cumplimiento del resto de requisitos recogidos para tal fin para los beneficiarios en la Ley 9/2007.

2.2. En todo caso, la suma de los importes anticipados durante todo el proyecto no podrá superar en su conjunto el importe del 50 % de la subvención concedida:

– Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para esa anualidad en el momento de la resolución de concesión, una vez presentada su aceptación y siempre que se aporte el resguardo de constitución de la garantía correspondiente ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cantidad anticipada.

– Anualidades siguientes: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente siempre que no llegue a superarse, junto con lo ya anticipado, el 50 % de la ayuda total concedida al proyecto; será, además, necesaria la presentación y comprobación de la correcta justificación de la ejecución correspondiente a la anualidad del año anterior y el resguardo de constitución de la garantía correspondiente a esta nueva cantidad anticipada. En el caso de que la justificación de la anualidad anterior fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad. En el caso de que el importe aprobado para esta anualidad resultase insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución de estos en los plazos establecidos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009. En su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente.

– Última anualidad: no se realizarán anticipos y se abonará una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto. En el caso de que la justificación de la anualidad anterior fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad. En el caso de que el importe aprobado para la última anualidad resultase insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. Pagos no anticipados: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de aportar ningún tipo de garantías.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación.

Artículo 29. Garantías

1. Previamente a cada uno de los pagos anticipados indicados en el anterior artículo 28, cada miembro de la agrupación deberá constituir garantías por el valor de la subvención que se le anticiparía.

Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) con los requisitos establecidos para las mismas.

2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Agencia Gallega de Innovación de todos los socios de un mismo proyecto que solicitaran la modalidad de pago anticipado se realizará, como el resto de documentación, conjuntamente por el representante o coordinador del proyecto.

Para el primer pago anticipado, la aportación del resguardo de la constitución de la garantía deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

La aportación del resguardo de constitución de la garantía para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la justificación de la primera anualidad.

3. La no constitución de las garantías para el pago anticipado de las ayudas o la no presentación de los resguardos de las mismas supondrá la pérdida del derecho a su cobro de manera anticipada. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.

4. Las garantías se liberarán tras la justificación final del proyecto si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Artículo 30. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos en ella. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Tanto para hacer efectiva esta devolución o declarar la pérdida del derecho al cobro se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o al reintegro total de la subvención. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Será causa de reintegro total no alcanzar, al final del proyecto, el presupuesto mínimo requerido en esta convocatoria, 600.000 euros, ni el porcentaje del presupuesto total del proyecto, 15 %, que debe subcontratarse a organismos de investigación, sobre el total de gastos justificados para el proyecto.

4. Será causa de reintegro parcial la no ejecución por lo menos un 70 % del presupuesto previsto para cada una de las anualidades.

5. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la pérdida del derecho al cobro o a la devolución de las cantidades desviadas.

6. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento en las entidades perceptoras de subvenciones las comprobaciones y aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto. Si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar al representante o coordinador de la agrupación, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de la autoridad de gestión, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional. Tramitación.

La revisión de los expedientes de esta resolución de convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2013 realizada por la Agencia Gallega de Innovación a dicha entidad, por Resolución de 19 de enero de 2012, que quedará sometida a todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2013

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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