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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 29 de agosto de 2013 Pág. 34507

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de agosto de 2013 de modificación de la Orden de 8 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

En el Diario Oficial de Galicia número 93, de 16 de mayo, se publicó la Orden de 8 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo, dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Esta orden, en el párrafo 3 de su artículo 4, relativo a las etapas y duración de los talleres de empleo, establece que la fecha límite para el inicio de los talleres será el día 1 de septiembre de 2013.

Teniendo en cuenta la complejidad de los procedimientos de selección del personal y del alumnado trabajador de estos proyectos, consecuencia del elevado número de personas desempleadas existentes como posibles aspirantes a integrarse como alumnado trabajador de los talleres, este plazo resulta de imposible cumplimiento tanto para las entidades promotoras como para la propia Consellería de Trabajo y Bienestar, por lo que resulta imprescindible proceder a la modificación de la convocatoria del año 2013 ampliando estos plazos para el inicio de los talleres, sin que estas modificaciones tengan incidencia en el plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

DISPONGO:

Artículo 1

1. Se modifica el párrafo 3 del artículo 4. Etapas y duración, que queda redactado como sigue:

«La fecha límite para el inicio de los talleres será el día 1 de octubre de 2013».

Artículo 2

Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar