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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 29 de agosto de 2013 Pág. 34528

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 29 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2013132TA-PO, incoado por infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

En fecha 17 de junio de 2013, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2013132TA-PO incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra José Manuel Santos Fernández, con NIF 33284627-Q, titular del establecimiento Discoteca Dilema 95.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica a José Manuel Santos Fernández, titular del establecimiento Discoteca Dilema 95, el contenido de la referida propuesta que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones, ante este jefatura territorial, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia; calle Fernández Ladreda, número 43, 1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 29 de julio de 2013

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2013132TA-PO.

Denunciado: José Manuel Santos Fernández, con NIF 33284627-Q, como titular del establecimiento Discosteca Dilema 95.

Último domicilio conocido: José Manuel Santos Fernández, número 13, 36540 Silleda (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el subministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículo 7) «Prohíbese fumar,..., en: u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados».

– Disposición adicional tercera: «en los centros o dependencias en que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco».

Tipificación: dos infracciones administrativas. Una tipificada como leve en el artículo 19.2.d) y otra grave tipificada en el artículo 19.3.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medias sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: seiscientos setenta y seis euros (676 €).