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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 23 de agosto de 2013 Pág. 33981

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013 por la que se modifica la Resolución de 14 de mayo de 2013 por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa para la campaña 2013-2014.

Hechos.

Por Resolución de 14 de mayo de 2013 se autoriza el Plan de gestión del pulpo con nasa para la campaña 2013-2014.

Posteriormente el 19 de junio y el 8 de julio de 2013, se modifica la mencionada Resolución de 14 de mayo de 2013.

Recibida propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de la Provincia de Pontevedra con fecha de 12 de julio de 2013.

Después de consultar a la Federación Gallega y a las federaciones provinciales de cofradías de pescadores,

RESUELVO:

Modificar en el Plan de gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa, autorizado con fecha de 14 de mayo y posteriormente modificado el 19 de junio y el 8 julio de 2013, los apartados 9 y 12, de tal modo que quedan redactados como sigue:

«9. Régimen de calado de las nasas

La captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas en el anexo I del Decreto 15/2011, de 28 de enero. Además podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo:

– De cabo Silleiro a punta Con da Aguieira: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos inferiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Y por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos superiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas podrán permanecer caladas sin ser llevadas a puerto incluso durante el período de descanso semanal.

– De punta Con da Aguieira a cabo Corrubedo, entre el anexo V y el anexo I las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Por fuera de las líneas definidas en el anexo I las nasas podrán permanecer caladas sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal.

– En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer caladas sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal. En el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio del período de veda anual, las nasas podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V.

Con el fin de compensar el esfuerzo pesquero entre las zonas con distinto régimen de calado de las nasas, en aquellas zonas donde estas puedan quedar caladas durante el fin de semana, al período de veda establecido de manera general para el año 2014 se añadirá un período de inactividad equivalente al 50 % de los días totales de la veda general.

Antes de que la embarcación se despache para una nueva modalidad de pesca, deberá levantar y llevar la tierra todas las nasas según las condiciones establecidas en el punto 8.

La consellería competente en la materia podrá autorizar el mantenimiento de las artes o aparejos calados fuera del horario de trabajo establecido y/o del descanso obligatorio semanal, en aquellos casos en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, o por acontecimiento sobrevenido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, tras la comunicación por parte del armador/a o patrón/a al Servicio de Guardacostas al número de fax 981 54 40 31 o bien al correo electrónico: pesca.sala.operacions@xunta.es. Este explicará los motivos e indicará el número de piezas o caceas, así como la situación de estas, expresadas en latitud y longitud o, en su caso, indicará de la manera más exacta posible la situación geográfica de la zona donde se encuentren.

12. Programa de seguimiento y control

La Subdirección General de Guardacostas coordinará las labores de control específicas de este plan de gestión, en colaboración con los vigilantes de las cofradías y los servicios contratados al efecto.

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar, en colaboración con las federaciones de cofradías de pescadores, reforzará los servicios de control en tierra con personal contratado al efecto.

2. En el mar las labores de control serán desarrolladas con sus propios medios por el Servicio de Guardacostas en colaboración con los vigilantes de las cofradías que dispongan de medios marítimos.

3. Para el control de las descargas en tierra se contará con personal de guardacostas, vigilantes de las cofradías, guardamuelles de Puertos de Galicia y personal propio de las autoridades portuarias.

4. El Servicio de Guardacostas, dentro del programa de control de este plan, también desarrollará actuaciones en las instalaciones frigoríficas, de transformación o comercialización donde se almacene, transforme y comercialice pulpo.

5. El Servicio de Guardacostas, antes del final de la veda elaborará un programa de control en coordinación con las federaciones de cofradías.

6. Durante el período de vigencia del plan, los guardacostas destinados al control de éste podrán acceder a la información proporcionada por los plotters de las embarcaciones, las facturas de la carnada y cualquier otra información considerada relevante relacionada con este plan, siempre de manera motivada y con la autorización del subdirector general de Guardacostas o coordinador del plan de gestión.

7. El Servicio de Guardacostas nombrará a un coordinador del Plan de gestión del pulpo con nasa.

Este programa de seguimiento y control entrará en vigor al final de la veda de este año.

Despachos telemáticos.

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad entre A Guarda y cabo Silleiro, deberán registrar la actividad en el punto de adhesión al plan de gestión: [«Plan de Gestión Pulpo-Nasa 2013-2014 (Zona Silleiro-A Guarda)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre cabo Silleiro y Con da Aguieira, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«Plan de Gestión Pulpo-Nasa 2013-2014 (Zona Con da Aguieira-Silleiro)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Con da Aguieira y Corrubedo deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«Plan de Gestión Pulpo-Nasa 2013-2014 (Zona Con da Aguieira-Corrubedo)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Corrubedo hacia el norte, hasta el río Eo, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«Plan de Gestión Pulpo-Nasa 2013-2014 (Zona Río Eo-Corrubedo)»].

En todo caso:

• Los despachos serán específicos para cada zona.

• Cuando cambien de zona, el despacho deberá efectuarse el lunes y tendrá una duración mínima de una semana.

• En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan mantener la actividad en la zona solicitada a lo largo de toda la semana, previa comunicación genérica por parte de la cofradía con una antelación mínima de 18 horas, se permitirá el cambio de despacho. En este caso, para que las nasas puedan permanecer caladas el fin de semana en las zonas autorizadas para ello (zona Silleiro-A Guarda y zona Río Eo-Con da Aguieira) será necesario que la embarcación estuviese despachada para esa zona al menos 3 días de esa semana.

Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal modo que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.

La presente resolución no modifica el resto de las condiciones establecidas en el plan.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2013

Rosa M ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar