De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que los asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 25 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Pontevedra, 16 de julio de 2013
José Jorge Martínez Fernández
Instructor