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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33009

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de agosto de 2013 por la que se hace pública la convocatoria de treinta plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo.

Siendo necesario para el normal funcionamiento de los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo la colaboración en todas las tareas de orden interno y actividades de residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes, y en uso de las facultades que tiene conferidas esta consellería,

dispongo:

Primero.

1. Se convocan 30 plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, dependientes de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la forma que se relaciona seguidamente:

CRD de A Coruña: 18 plazas.

CRD Ourense: 6 plazas.

CRD Vigo: 6 plazas.

2. La duración de la plaza concedida comprenderá el período correspondiente al curso escolar 2013/14.

3. El beneficiario de la plaza de becario no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado, aunque podrá hacerla compatible con otras ayudas.

Segundo. Para optar a la plaza será preciso que concurran o se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea, o de otros países con residencia en España en el momento de firmar su solicitud.

b) No estar en posesión de un título académico igual o superior al de los estudios que se pretende realizar.

c) Tener cumplidos, como mínimo, dieciocho años.

d) Estar inscrito o matriculado en el curso 2013/14 en un centro oficial universitario. La distancia del centro universitario al residencial docente en el que deberán residir y los medios de comunicación entre ambos deberán permitirle al becario el normal cumplimiento de sus obligaciones.

e) El estado de salud del colaborador becario deberá permitir el normal desarrollo en la vida docente de la residencia.

Tercero.

1. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Dirección del Centro Residencial Docente, según el modelo que figura en el anexo a esta orden.

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Documento acreditativo de estar inscrito o matriculado como alumno oficial de facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario.

d) Currículo del aspirante, con especial mención a las actividades educativas en las que participó.

e) Certificación de notas, correspondiente al curso escolar 2012/13.

2. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en los centros residenciales docentes o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez recibidas las solicitudes y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende los errores o complemente la documentación.

Cuarto.

1. Concluido el plazo anterior, se constituirá en el centro residencial docente una comisión de valoración que estará integrada por el director de dicho centro, como presidente, como vocales, el jefe de residencias, un educador o profesor de actividades y un representante de la asociación de padres con presencia en el centro, y actuará como secretario, un funcionario administrativo del centro.

2. La comisión de valoración ordenará sus solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, teniendo en cuenta especialmente las aptitudes del/de la candidato/a para el desarrollo de tareas formativas, la vinculación con centros residenciales docentes y su expediente académico.

Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que procederá a conceder las ayudas y hará llegar a los que resulten definitivamente beneficiarios las correspondientes credenciales.

3. En el supuesto de que no se dictase resolución expresa dentro del plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Quinto.

1. La resolución de la solicitud será comunicada al interesado, que dispondrá de un plazo de reclamaciones de quince días. La concesión de la plaza tendrá carácter de provisionalidad, en cuanto no se formalice la matrícula en el centro docente universitario.

2. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de un mes, contando desde su interposición y se considerarán desestimadas de no ser resueltas en ese plazo.

3. La resolución expresa o presunta de las reclamaciones formuladas dará carácter definitivo a las adjudicaciones.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Los colaboradores becarios tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos para los alumnos del centro.

b) Reconocimiento de su condición de colaborador becario ante el resto de los residentes.

c) Asistencia sanitaria ordinaria por parte de los servicios médicos del centro.

Séptimo. Los colaboradores becarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a reconocimiento médico previo en los servicios facultativos del centro.

b) Seguir con aprovechamiento los estudios para los que se matricula.

c) Residir en el centro residencial docente.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.

e) Colaborar en la residencia en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades de residencia que les pueda encomendar la dirección del centro, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Octavo.

1. La condición de colaborador becario se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los requisitos necesarios para su adjudicación.

b) Ocultar o falsear datos.

c) Sanción disciplinaria impuesta conforme a las normas que resulten de aplicación.

Para los casos comprendidos en los apartados a) y b) la pérdida será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate.

2. El director del centro podrá proponer a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que cese como colaborador becario por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones, en cualquier momento después de finalizadas las actividades lectivas del primer trimestre, previo informe motivado de la junta de residencias y siempre que fuese advertido expresamente con anterioridad por la misma causa, y después de la audiencia al interesado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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