Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 31039

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (986/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 986/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Arturo Fernández Pena contra la empresa Escayolas Gasamáns, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimo la demanda interpuesta por Arturo Fernández Pena frente a la mercantil Escayolas Gasamáns, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro improcedente el despido efectuado por la mercantil Gasamáns, S.L. con efectos de 31.10.2012.

2. Declaro extinguida a día de hoy (15.6.2013) la relación laboral existente entre Arturo Fernández Pena y la mercantil Escayolas Gasamáns, S.L.

3. Condeno a la empresa Escayolas Gasamáns, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 41.692,98 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2013

La secretaria judicial