Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2013 Pág. 30583

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2013 por la que se convoca un curso sobre monitores de formación en educación viaria.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia, derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2013, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se anuncia la convocatoria de un curso sobre monitores de formación en educación viaria con dos ediciones, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Monitores de formación en educación viaria

Modalidad

Presencial

Ediciones

2

Horas lectivas

16

Plazas por edición

27

2. Objetivos y contenido.

– Objetivos: conseguir que los integrantes de los servicios de protección civil de los ayuntamientos que no cuentan con cuerpo de policía local, o de aquellos en los que, existiendo ese cuerpo, por su reducido número de miembros no se puede prestar la necesaria atención a la educación viaria de los escolares, se pueda llevar a cabo esa tarea por parte del personal de protección civil.

Para ello es necesario introducir en la formación de este colectivo unos nuevos conceptos que inicialmente se encuentran más alejados de su actividad habitual, pero que no dejan de ser otra forma de proteger los ciudadanos.

– Contenido:

  • La seguridad viaria y la educación viaria. Los recursos pedagógicos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Los alumnos de educación primaria: la etapa de 3 a 6 años. La etapa de 7 a 10 años.
  • La circulación de peatones: normas y medidas de seguridad viaria.
  • La circulación de ciclistas: normas y medidas de seguridad viaria.
  • Los viajeros en el transporte público: normas y medidas de seguridad viaria.
  • Las señales de circulación: del personal de protección civil y señales verticales.
  • El cinturón de seguridad y el casco: normas y medidas de seguridad viaria.
  • Planificación de una actividad formativa. Distribución de las áreas temáticas por grupos de trabajo: el niño como peatón, el niño como usuario de vehículo privado, el niño como usuario del transporte público, el niño como ciclista.
  • Visualización de una sesión real. Su análisis.
  • Realización y análisis de los trabajos de los grupos en las distintas temáticas. Simulaciones.
  • Realización de una clase.

3. Destinatario/as y requisitos de participación.

– Destinatario/las: el curso va dirigido al personal profesional de los servicios de protección civil y personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas que tienen como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

– Requisitos: todos los solicitantes deben haber superado previamente el curso de accidentes en la carretera.

4. Desarrollo de la actividad.

– Lugar: Agasp (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

– Horario: mañana y tarde.

– Fechas:

Edición

Fechas

29 y 30 de octubre

12 y 13 de noviembre

Uniformidad: el alumnado deberá asistir al curso con el uniforme de trabajo.

Uso de la residencia: en el caso de las ediciones que se realicen en las instalaciones de la Agasp los/las alumnos/as podrán solicitar alojamiento en la residencia de la Agasp, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

• Que el curso se realice entre lunes y viernes.

• Que el/la alumno/a tenga su residencia a más de 80 km de la Agasp.

• Que haya habitaciones disponibles.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

1º. Los integrantes de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y dentro de ellos, las personas de mayor rango jerárquico.

2º. Los integrantes de los servicios municipales o supramunicipales de protección civil y, dentro de ellos, las personas de mayor rango jerárquico.

3º. Los criterios establecidos en el artículo 20 de la Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

4º. Se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en el sitio web http://agasp.xunta.es, las solicitudes de participación que resulten seleccionadas según los criterios de selección mencionados anteriormente.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con al menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen, para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base número 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la falta a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Mientras, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso.

10. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

11. Financiación de la actividad.

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

12. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 22 de julio de 2013

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública