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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2013 Pág. 30626

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1068/2012).

Número de autos: procedimiento ordinario 1068/2012.

Demandante: Antonio Vázquez Sánchez.

Abogado: David Pena Díaz.

Demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1068/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Vázquez Sánchez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Antonio Vázquez Sánchez contra Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a que abone al demandante la cantidad de 6.824,41 € brutos por los salarios devengados entre mayo y agosto de 2012, así como diferencias por quinquenios y parte proporcional extras de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de julio de 2013

La secretaria judicial