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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2013 Pág. 29638

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 16 de julio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para la integración en la escala de agentes facultativos/as medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos/as de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales.

La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, modificada por la Ley 15/2006, de 27 de diciembre, establece en su disposición transitoria primera, posteriormente modificada por el artículo 34 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, que el personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia podrá integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales siempre que cumpla los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Dando cumplimiento a la previsión legal, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante TRLFPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para la integración en la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la integración del personal funcionario perteneciente al cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, escala de agentes forestales al cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Ser funcionario de carrera del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales.

I.2.2. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico/a superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico/a especialista equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

También podrán participar los/las aspirantes que posean una antigüedad de diez años o más en el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, escala de agentes forestales, o cinco años de antigüedad en dicho cuerpo y hayan superado el curso de formación convocado por la Orden de 17 de diciembre de 2001 (DOG núm. 246, de 21 de diciembre) o el convocado en virtud de la Orden de 17 de octubre de 2008 (DOG núm. 204, de 21 de octubre).

I.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será facilitado gratuitamente en internet, y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-«Xeración e presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del fin del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según estén o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa.

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, el/la solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no percibe prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial.

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de el/la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de exclusión que procedan y del lugar en que se encuentran expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de corrección se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes al programa.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora y treinta (30) minutos.

Al remate de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de noviembre de 2013.

II.1.1.2. Segundo ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. Por analogía con los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, y teniendo en cuenta que se trata de un proceso convocado en 2013, la orden de actuación de los/as opositoras/es se iniciara alfabéticamente por lo/la primero/a de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Hacienda de 15 de enero de 2013 (DOG núm. 15, de 22 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 4 de enero de 2013 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/as aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin prejuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia
(www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se publican las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG

II.2. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a los/las asesores/as especialistas previstos en la l base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de el/la presidente/a y de el/la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de el/la secretario/a y el visto bueno de el/la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios a las de los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de el/la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiónes convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de LRJ-PAC.

III.13. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según la cual, al existir infrarrepresentación femenina en esta escala, el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estas/es dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención o, en su caso, documento que acredite fidedignamente su posesión u homologación.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

IV.3. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG.

IV.5. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios estuviesen participando en el proceso ordinario para el ingreso en esta escala, serán excluidos de este último. La orden acordando la exclusión se publicará en el DOG.

IV.6. Los funcionarios nombrados seguirán prestando servicios en los puestos de trabajo que hubieran estado ocupando con carácter definitivo. En el supuesto de que existan opositores que desempeñen puestos con carácter no definitivo, se le ofertarán las correspondientes vacantes, de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.7. La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá el proceso selectivo para la integración en la escala
de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, subgrupo C1,
de los funcionarios/as del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia,
subgrupo C2, escala de agentes forestales

1. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia ambiental y de montes. La Consellería del Medio Rural y del Mar y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: estructura y organización. Funciones atribuidas a la escala de agentes facultativos medioambientales en la Ley 2/2000, de 21 de diciembre.

2. Conceptos básicos relacionados con la salud en el trabajo y los riesgos. Tipos de riesgos. Consecuencias y costes de los riesgos. Riesgos generales.

3. Técnicas de seguridad: técnicas de prevención. Inspecciones de seguridad. Investigación de accidentes. Evaluación de riesgos. Normas de seguridad. Señalizaciones de seguridad: tipos, colores y formas geométricas. La protección colectiva. La protección individual. Medidas de protección parcial e integral.

4. La vigilancia de la salud y primeros auxilios. La gestión de la prevención. Reconocimientos médicos. Hemorragias. Quemaduras. Reanimación cardiopulmonar. Heridas. Amputaciones.

5. Las comunicaciones. Normas que hay que seguir en las comunicaciones habladas. Radiocomunicaciones. Estaciones de radio. Redes de comunicación. Código fonético ICAO. Red de radiocomunicación de los servicios contra incendios forestales: tipos de estación, equipos y canales. Distribución de los canales por distritos forestales y provincias.

6. Cartografía. Determinación de un punto. Representación del terreno. Escalas. Tipos de coordenadas y usos. Mediciones indirectas. Levantamiento de croquis. Orientación en el terreno. Cartografía digital. GPS. los sistemas de información geográfica: nociones básicas.

7. La protección ambiental en Galicia: Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. La evaluación ambiental. Principales procesos y sectores relacionados con la evaluación ambiental.

8. La conservación de la naturaleza en Galicia: Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

9. La gestión de los espacios naturales protegidos, figuras, protección, declaración, efectos e instrumentos de planificación de los recursos naturales y órganos de gestión.

10. Los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza: la Red Natura 2000, concepto de LIC, ZEC y ZEPA, hábitats y especies de interés comunitario presentes en Galicia. Identificación. Regulación en Galicia. Convenio Ramsar. Aplicación en Galicia. Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. Reservas de la Biosfera. Aplicación en Galicia.

11. La protección de la flora y de la fauna en Galicia. Singularidad y endemismos. Normativa de aplicación: catálogo español de especies amenazadas. Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) y Decreto 167/2011 por el que se modifica el anterior. Catalogación de especies, efectos, planes de recuperación, protección, conservación y manejo. Identificación de especies del CGEA. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo de árboles singulares y su desarrollo. Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

12. Legislación cinegética general: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. Orden anual de vedas.

13. Legislación piscícola general: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas continentales. Orden anual de vedas.

14. Gestión cinegética. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat cinegético. Especies de caza mayor y menor en Galicia. Modalidades de caza empleadas con cada una de ellas. Identificación. Seguridad en las cacerías.

15. Gestión piscícola. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat piscícola, repoblaciones con especies piscícolas: justificación y técnicas. Especies piscícolas en Galicia, autóctonas e introducidas. Identificación. El salmón atlántico, el reo, la trucha y la anguila. Evolución de las poblaciones, problemas más importantes en Galicia.

16. Contaminación de las aguas continentales en Galicia: toma de muestras. Actas de toma de muestras y análisis. Calidad mínima exigible de las aguas continentales. Protocolo de recogida de muestras y pruebas de ataque de lobo. Recogida y análisis de cadáveres y cebos presuntamente envenenados. Recogida de muestras de agua y cadáveres en casos de presuntos vertidos tóxicos. Otros protocolos especiales para recogida de muestras. La cadena de custodia. Transporte y entrega de muestras. Destino y procedimiento.

17. La protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad: Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1993. Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación.

18. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Figuras contractuales entre la Administración forestal y los propietarios de montes. Concepto y características de las figuras existentes. Derechos y obligaciones de ambas partes.

19. La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, por el que se aprueba su reglamento de ejecución.

20. Ayudas para el fomento del sector forestal: reconocimiento previo, certificación y controles sobre el terreno.

21. Sociedades de fomento forestal: reglamentación, requisitos forestales y requisitos legales. Incentivos a las sociedades de fomento forestal. El Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

22. Parámetros dasométricos más usuales. Cubicación de árboles en pie y apeados. Noción de inventario forestal y tipos. Los principales instrumentos de medida.

23. Ecología y características forestales de las quercíneas y de las frondosas no quercíneas en Galicia. Distribución e importancia económica de las mismas.

24. Ecología y características forestales de las coníferas en Galicia. Distribución e importancia económica de las mismas.

25. Técnicas y métodos de repoblación forestal, ventajas e inconvenientes. Elección de especies y sus condicionantes. Elección de especies según las líneas que indica el Plan forestal de Galicia. Preparación del terreno y plantación. Labores de mantenimiento.

26. Tratamientos silvícolas: rozas, clareos y claras. Tipos de claras, peso e intensidad de ellas. Selección de brotes y podas. Maquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos y aplicación. Mantenimiento.

27. Enfermedades y plagas de las principales especies arbóreas. Ciclos biológicos. Medidas para combatirlas. Declaración de organismos de cuarentena. Planes de acción.

28. Materiales forestales de reproducción. Categorías. Origen y procedencia. Materiales de base. Certificado patrón. Comercialización con fines de silvicultura: documentos exigibles y etiquetaje. Requerimientos de calidad exterior de la planta forestal.

29. Ordenación de montes. Objetivos. Inventario del monte: unidades, amojonamiento y planos. Parcelas de inventariación. Turno. Posibilidad.

30. Aprovechamientos forestales en Galicia. Gestión y control de los aprovechamientos forestales. La industria forestal. El sector del serraje. El sector de los tableros. El sector de la pasta de papel. La biomasa forestal y los cultivos energéticos.

31. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y legislación complementaria. El Decreto 105/2006, de 22 de junio.

32. El Pladiga. La clasificación de los fuegos en función de su nivel de gravedad. Esquema de fuego forestal (conato, incendio, quema). Épocas de peligro. Cometidos de los agentes forestales.

33. Análisis y comportamiento del incendio forestal: combustible, disponibilidad, características y modelos de combustible. Meteorología e incendios forestales. Circulación de la atmósfera, fenómenos locales, inversión térmica. Topografía. Sistemas de predicción del comportamiento del incendio. El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI).

34. Prevención de incendios forestales. Obras preventivas: tipos de desbroces, mejoras y apertura de pistas, puntos de agua e hidrantes, cortafuegos. Maquinaria a emplear. Actuaciones sobre las poblaciones: divulgación, vigilancia, limitaciones legales en los terrenos quemados por el fuego forestal.

35. Análisis de la situación y organización del combate de un incendio: estados de un incendio. Análisis de la situación. Movilización de recursos, ataque inicial, ataque ampliado. Grandes incendios e incendios peligrosos. Desmovilización y sus reglas. La regulación legal de la figura del director de extinción. Investigación de causas de incendios forestales. El método de las evidencias físicas.

36. Dirección de operaciones con motobomba. Diseño y características del vehículo motobomba, equipos de impulsión: enumeración y características de ellos. Líneas de defensa en el incendio forestal: características según la tipología del incendio, climatología, estación del año y medios empleados en la extinción. Maquinaria pesada: tipos de máquinas, características y equipos. Rendimiento y limitaciones. Métodos de trabajo. Herramientas manuales: características y utilización.

37. Quemas controladas: planificación y objetivos. Organización, prescripción y elementos fundamentales. Técnicas y estrategia. Condiciones favorables y adversas. Aplicación según la topografía, meteorología, temperatura y humedad.

38. Operaciones con medios aéreos, dirección de éstos: tipos de aeronaves. Características, rendimientos y limitaciones. Normas generales de petición de medios aéreos. Metodología en las operaciones de extinción. Desmovilización. Seguridad en las operaciones aéreas.

39. Planificación de la seguridad en un incendio forestal. Adiestramiento. Manejo de grupos, formación y coordinación. Organización del jefe respecto de la seguridad. Normas de seguridad en el combate del incendio. Seguridad en operaciones aéreas, transporte de distintos medios, aplicación de agua y maquinaria pesada. Los retardantes en los incendios forestales: tipos y utilización.