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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2013 Pág. 28374

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aros do Miño.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aros do Miño, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Antón Veiga Outeiro, presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aros do Miño fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 20 de julio de 2012, ante el notario José Antonio Caneda Goyanes, con número de protocolo 1751, Antón Veiga Outeiro, que actúa en nombre y representación de la Fundación Deportiva y Social de Galicia, Grupo Breogán, y Francisco Giménez Miralles, en nombre y representación de la Fundación Baloncesto de Galicia, por fusión de estas fundaciones y la creación de una nueva denominada Fundación Aros do Miño.

Esta escritura fue corregida por otra otorgada también en Lugo el 12 de marzo de 2013, ante el mismo notario, con número de protocolo 534.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– Fomentar la práctica deportiva en la sociedad y el deporte de base;

– Fomentar la protección, difusión y promoción del patrimonio y la historia del baloncesto lucense y del baloncesto gallego;

– Investigar, difundir y promover métodos y técnicas favorecedoras de una mayor calidad y mejora en la gestión y desarrollo de entidades que utilicen el deporte como medio de educación o integración;

– La enseñanza de la actividad deportiva y del ocio, regulada e no regulada;

– Ser un nexo de unión con las empresas y entidades interesadas en fomentar una cultura de valores, tomando como referencia el deporte y su vinculación con la sociedad.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de las entidades fundadoras, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del Patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Antón Veiga Outeiro, como presidente; Mario Outeiro Iglesias, como vicepresidente; José Antonio Mourelle Cillero, como secretario; María Rosa Abelleira Fernández, como tesorera; José Ferreiro Fernández, como vicetesorero; y Jesús Armando Lázare Rincón, como vocal.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Aros do Miño, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de junio de 2013, se clasificó como de interés deportivo la Fundación Aros do Miño y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 253/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aros do Miño, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, de la Fundación Aros do Miño, por lo que,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego a la Fundación Aros do Miño.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como de la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2013

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia