De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285 de 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre).
Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la Jefatura de Coordinación del Área del Mar de Vigo, c/ Concepción Arenal, 8, 4º piso.
Nº de expediente: PESAN1 2012/001122-5.
Denunciado: Abdelilah Baatti.
DNI: X1674985.
Dirección: carretera de Zacande, 1, 1º, Cesantes, Redondela (Pontevedra).
Preceptos infringidos: 137.A.1 y 137.D.5.
Sanción: 684 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2013/000358-5.
Denunciado: Isidro García Leiro.
DNI: 35432710Z.
Dirección: Terrón, 11, Caleiro, Vilanova de Arousa (Pontevedra).
Precepto infringido: 137.B.13.
Sanción: 151 euros.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario, se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario, los interesados deberán recoger en la Jefatura de Coordinación de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifiesten el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Vigo, 26 de junio de 2013
Gerardo Zugasti Enrique
Jefe territorial de Pontevedra