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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Porto do Son, en la provincia de A Coruña (expediente IN627A 2012/10-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 31 de mayo de 2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Porto do Son (A Coruña), acompañada del preceptivo proyecto.

Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

El suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de GNL (gas natural licuado), que se instalará en una parcela situada al noreste del núcleo urbano de Porto do Son, y desde la que partirá la red de distribución hacia los núcleos urbanos de Porto do Son y Portosín. La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:

– Una red básica de distribución, en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bares y con un diámetro de 160 mm, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones de los núcleos urbanos de Porto do Son y Portosín.

– Y una red secundaria de distribución que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo, con un diámetro menor de 160 mm y en el mismo rango de presión, excepto para el casco histórico de Porto do Son en el que el rango de presión será 0,1 < MOP ≤ 2 bares.

Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6, de diámetro variable de 160 a 63 mm, según necesidades. La longitud prevista para la red proyectada es del orden de los 16.502 metros, de los cuales 9.649 metros corresponden a la red básica y 6.853 metros a la red secundaria.

El presupuesto asciende a la cantidad de dos millones veinte mil treinta y dos euros con seis céntimos (2.020.032,06 €).

Segundo. El 19 de junio de 2012 esta dirección general resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de julio de 2012 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia y, en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 3 de septiembre de 2012 esta dirección general resolvió someter a información pública dicho proyecto de autorización administrativa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Porto do Son (A Coruña).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de noviembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 25 de octubre de 2012 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 13 de noviembre de 2012, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Porto do Son entre el 11 de septiembre de 2012 y el 11 de octubre de 2012.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 22 de octubre de 2012 la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería emitió informe favorable sobre dicho proyecto de autorización administrativa.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y en la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

– Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Porto do Son (A Coruña), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización administrativa, una fianza por valor de 40.400,64 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo los antedichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y los montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y sus normas, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa que se otorga afecta al término municipal de Porto do Son, en la provincia de A Coruña, y contempla la gasificación de este municipio de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., con referencia 13760 C.D. 6.5.36 y fecha mayo-2012, y suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia).

Quinta. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas