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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26446

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 20 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo en pro de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural contribuyeron al reconocimiento por parte de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el terreno agrario y también por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

En concordancia con esa función vertebradora de la trama social del medio rural, hay que articular medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias. Esta orden establece el marco regulador de las subvenciones a las organizaciones representativas del sector agrario en Galicia con el objetivo de fortalecer su implantación y consolidación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y dispone en su artículo 14 que, con carácter previo a la disposición de los créditos, los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones. Esta orden se adapta a esa normativa, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5.2 de dicha ley.

Por tanto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones que la Consellería del Medio Rural y del Mar conceda con cargo a sus presupuestos a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la consellería de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2013.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto establecer la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consellería del Medio Rural y del Mar con cargo a sus presupuestos, a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia y en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención los costes derivados de las actividades que se relacionan a continuación, que desarrollen las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones, mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega.

e) Formación de los asociados y de sus familiares.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Particularmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de dicha Ley 9/2007, cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en los casos en los que por especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazo y forma de las solicitudes

Para que participen en el procedimiento de concesión, las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración

Se evaluará, en todo caso, y como único criterio de valoración objetiva, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda, conforme al apartado 2.l del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de la ayuda serán valoradas de manera que la distribución de la misma se efectúe de forma que el 85 % de su importe se repartirá a partes iguales y el 15 % restante en función de lo previsto en el párrafo anterior, entre las organizaciones profesionales agrarias que hayan concurrido a las elecciones a cámaras agrarias que se celebraron el 26 de mayo de 2002, según lo contemplado en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 7. Órganos competentes

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de las ayudas, previa propuesta elaborada por la Comisión de Valoración y fiscalización de la Intervención Delegada, competerá al secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a fin de comprobar si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

2. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al/a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

6. En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas establecido en el artículo 3.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de que valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en estas bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a las entidades interesadas.

2. La Comisión de Valoración, bajo la dependencia de la Dirección General de Producción Agropecuaria, estará presidida por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrada por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido/a por el funcionario o funcionaria que al efecto designe el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias con un rango equivalente al substituido.

3. Con posterioridad a la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, la Comisión elaborará un informe que elevará a la directora general de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, quien redactará la oportuna propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La propuesta de resolución será elevada el secretario general de Medio Rural y Montes, quien, a la vista de la misma, dictará la correspondiente resolución por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. La resolución será notificada a las entidades interesadas en un plazo de diez días, a partir de la fecha en la que había sido dictada.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 11. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 12. Anticipos

1. Una vez dictada la resolución y notificada a los interesados, éstos podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 25 por 100 del importe total concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La solicitud de anticipo se realizará ante la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de quince días, desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago total de la subvención se justificará por medio de memoria en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas durante el ejercicio anual, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación en la que acredite, de manera desagregada, los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención.

b) Justificantes de pago mediante transferencia bancaria y estratos bancarios.

c) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70 % del total de los gastos presentados.

d) Factura original de los gastos, o su copia cotejada, debidamente conformada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán tener el IVA desglosado correctamente.

e) Justificación documental que acredite el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita ayuda.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines recogidos en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la respectiva organización.

2. La Administración podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

3. La documentación y justificantes del gasto se presentarán antes de la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria anual.

4. La documentación justificativa del gasto se presentará preferentemente en el Registro general de la Xunta de Galicia, en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y se dirigirá a la Dirección General de Producción Agropecuaria (Consellería del Medio Rural y del Mar).

5. La liquidación del importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas, documentación y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

6. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hubieran cumplido los objetivos previstos.

7. El pago de la subvención se realizará, tras la justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Importe máximo de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades que desarrolle la entidad beneficiaria.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 15. Incompatibilidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos y gastos.

2. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Cada entidad beneficiaria estará obligada a lo dispuesto con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las derivadas del reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en el artículo 33 de dicha norma legal.

Artículo 17. Circunstancias para la modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El acto por el que se apruebe o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la persona titular de la consellería, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán comunicarle obligatoriamente a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar a la concesión de esta ayuda será causa suficiente para su denegación y posterior devolución.

3. Asimismo, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que estime oportuno a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

A cada entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III
Convocatoria pública para 2013

Artículo 20. Solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo anexo, debidamente cubiertas y firmadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización peticionaria, junto con la documentación que se detalla acto seguido:

1) Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención y se autoriza a la persona encargada de los trámites.

2) Memoria justificativa y suficientemente detallada de las actividades que haya previsto desarrollar cada organización profesional a lo largo del año 2013 y, en particular, del empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o conductas para las cuales se solicita ayuda.

3) Copia del NIF de la organización solicitante.

4) Declaración sobre los siguientes aspectos:

– Cumplimiento general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

– Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada, incluida la de los datos bancarios aportados en la solicitud de ayuda.

– Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

– Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los cuales se solicita la ayuda al amparo de esta orden.

– Que la organización que representa no está incursa en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 13.2 de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artigo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. De este modo, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona interesada estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 20, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 23. Plazo de presentación de la justificación

La documentación y justificantes se presentarán antes del día indicado en la resolución de concesión.

Artículo 24. Financiación

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712C.481.1 por un importe de 153.053 euros y a la aplicación presupuestaria 12.10.711A.481.0 por un importe de 162.947 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Disposición adicional única

En los aspectos no regulados en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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