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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25787

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 11 de junio de 2013 por la que se notifica la resolución de la imposición de una primera multa coercitiva derivada del expediente IU1/18/2012, devuelta por el servicio de Correos por no poder practicarse su notificación.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 16 de mayo de 2013, resolución por la que se le impone a José Manuel González Espasandín y a Juan Francisco López Roibal una primera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/18/2012 que fue incoado por las obras consistentes en la construcción de dos viviendas unifamiliares, en el lugar de O Outeiro, parroquia de Carballo, en el Ayuntamiento de Carballo, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a los citados interesados, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se les notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encontra a su disposición en las dependiencas de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de execución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º regla tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste e le sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística