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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24294

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2013, dirigidas a las comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas protegidas de promoción pública.

Con el fin de impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) o transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y del Real decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, es necesario incentivar las actuaciones de reparaciones en los edificios de viviendas protegidas de promoción pública por medio del establecimiento de subvenciones a las comunidades de propietarios.

El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que le corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.

La Orden de la Consellería de Vivienda y Suelo, de 19 de septiembre de 2008, establece las bases reguladoras de las ayudas del IGVS a las comunidades de propietarios, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas protegidas de promoción pública.

El artículo 3.b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la vigente estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia suprimiendo la Consellería de Vivienda y Suelo y adscribiendo el organismo autónomo IGVS a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, atribuye a dicha consellería las competencias en materia de vivienda.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del IGVS para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios protegidos de promoción pública promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y por el Real decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

2. Las bases y el procedimiento para la concesión las establece la Orden de 19 de septiembre de 2008, de la Consellería de Vivienda y Suelo, para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación y adaptación de edificios de viviendas protegidas de promoción pública (DOG núm. 188, de 29 de septiembre), modificada por la Orden de 21 de septiembre de 2009 (DOG núm. 199, de 9 de octubre).

Artículo 2. Créditos presupuestarios

Para la concesión de las ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinará un crédito global de 812.000 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.451A.781.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinándose a tal fin 100.000 € en el año 2013, 150.000 € en el año 2014 y 562.000 € en el año 2015, todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 15 de la orden reguladora, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de las bases reguladoras y 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios de edificios de viviendas de promoción pública del IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los reales decretos de transferencias en materia de vivienda, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que las comunidades beneficiarias no hubieran recibido, en los 10 años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el IGVS para la realización de obras por el mismo concepto.

c) Que los edificios que vayan a ser rehabilitados, reparados o adaptados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural. En el caso de que no dispongan de adecuación estructural, deberán acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio reúna las condiciones necesarias de seguridad constructiva.

2. Las comunidades de propietarios solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de declaración del responsable del representante legal de la comunidad de propietarios, tal como se recoge en el anexo I de esta resolución.

3. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta resolución, debidamente firmado. De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, el/la presidente/a tendrá la representación de la comunidad en este procedimiento y será el/la firmante de la solicitud.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Relación de propietarios.

b) Copia compulsada del libro de actas donde se nombra al/a la presidente/a de la comunidad de propietarios.

c) Fotocopia compulsada del NIF del/de la presidente/a en el caso de no autorizar la consulta sobre los datos de identidad.

d) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para solicitar la subvención.

e) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para la ejecución de las obras.

f) NIF de la comunidad de propietarios.

g) Fotografías del edificio y de las zonas a reparar.

h) Para las obras de adecuación estructural deberá presentar:

1. Una memoria valorada, firmada por un facultativo competente, justificativa de la necesidad de las reparaciones solicitadas con propuesta técnica.

2. Presupuesto protegible detallado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden reguladora.

i) Para las obras de adecuación funcional deberá presentar:

1. Una memoria descriptiva de las obras, firmada por un facultativo competente.

2. Presupuesto protegible detallado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden reguladora.

Cuando la solicitud comprenda diferentes tipos de actuaciones, esta documentación deberá de presentarse individualmente para cada una de ellas.

j) Otros documentos que, al entender de la persona solicitante, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

k) Declaración responsable del/de la presidente/a de la comunidad en la que se señalen todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma actuación por las distintas administraciones públicas (anexo I).

l) Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en la orden reguladora (anexo I).

m) Declaración responsable de no tener deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y del Estado, en el caso de que no autorice al IGVS la solicitud por vía telemática que figura en el anexo I.

2. Los formularios de solicitud de ayuda podrán obtenerse en la Guía de procedimientos de servicios en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web del IGVS o en las dependencias de dicho instituto.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 19 de septiembre de 2008, las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras correspondientes por razón de la situación de los edificios instruirán los procedimientos.

Las jefaturas territoriales remitirán los expedientes instruidos de acuerdo con el artículo 14 de la antedicha orden a la comisión de valoración a los efectos previstos en el artículo 16 de dichas bases. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las jefaturas territoriales requerirán a los beneficiarios la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la justificación de la elección de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Después de la tramitación establecida en los artículos 17 y 18, las jefaturas territoriales formularán la correspondiente propuesta de resolución definitiva, siendo competente para resolver definitivamente el presidente del IGVS.

Artículo 7. Resolución

1. El plazo para resolver y notificar la resolución definitiva es de siete meses contados desde la publicación de la convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de las normas de suspensión recogidas en el artículo 42.5 de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado por resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del mismo texto legal.

2. La resolución del presidente del IGVS pone fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 8. Notificación de la resolución

La resolución se notificará en la dirección de la persona firmante de la solicitud, a no ser que esta hubiera señalado otra dirección para la notificación, según lo establecido en el artículo 59 de la LRJPAC.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 15.1 de la Ley 9/2007 y en el 29 de la Orden de 19 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras, se publicará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se publicará en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

Artículo 10. Ejecución de las obras y plazo de justificación de la subvención

Las obras no podrán iniciarse antes de la concesión de la ayuda.

Una vez terminadas las obras, la comunidad de propietarios deberá presentar en el plazo de un mes la documentación que se señala en el artículo 24 de la Orden de 19 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 11. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará, mediante transferencia bancaria, previo informe favorable de la oficina técnica provincial y remisión de propuesta de pago.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

2. Cuando en un edificio existan viviendas propiedad del IGVS (viviendas adjudicadas en régimen de alquiler o acceso diferido a la propiedad, siempre que en este último caso no hubiera transcurrido el plazo establecido para la amortización de la vivienda por el adjudicatario), el IGVS anticipará la cuantía que proporcionalmente le corresponda a estas viviendas de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el régimen en el que se encuentren las viviendas a la fecha de la propuesta de pago, de manera que, si durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, alguna de las viviendas cambiar su régimen a compra o, en el caso de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad, llegan estas últimas al fin del plazo de amortización o son amortizadas anticipadamente, será por cuenta del propietario la cuantía que le corresponda.

El pago a la comunidad de propietarios de la cuota correspondiente al IGVS como propietario de los inmuebles se aplicará al capítulo VI de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe abonado se tendrá en cuenta para determinar la cuantía que el IGVS pagará en concepto de subvención, de manera que en ningún caso el importe de los pagos supere el coste total de la actuación ni suponga un incremento del importe máximo de la subvención.

Artículo 12. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.es o en la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad del IGVS, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial del IGVS.

b) Presencialmente en las jefaturas de área provincial del IGVS y en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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