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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23704

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa del Igape de bolsas de formación en promoción exterior, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 30 de abril de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del programa del Igape de becas de formación en promoción exterior, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del programa del Igape de becas de formación en promoción exterior, cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y convocar para 2013 un máximo de 20 bolsas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Tercero. La dotación presupuestaria para estas becas asciende al importe de 1.155.793,97 € y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

• 08.A1 741A 4801 del presupuesto del Igape, distribuido en 67.004,17 € para el ejercicio 2013, 584.850,00 € para el ejercicio 2014 y 487.375,00 € para el ejercicio 2015.

Esta partida está cofinanciada al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62.

• 08.A1 741A 4840 del presupuesto del Igape, distribuido en 1.380,40 € para el ejercicio 2013, 8.282,40 € para el ejercicio 2014 y 6.902,00 € para el ejercicio 2015.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Las becas estarán dotadas con una cantidad base anual de 9.960 euros brutos pudiendo ascender hasta 33.350 euros brutos según el país y ciudad de destino.

Quinto. Podrán solicitar las becas los titulados universitarios a los que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras nacidos a partir del 1 de enero de 1983.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del programa del Igape de becas de formación
en promoción exterior, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el terreno internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior, a la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia. Para ello la Xunta de Galicia cuenta con presencia permanente en varios países.

Esta presencia internacional se refuerza por medio del programa de becas de promoción exterior del Igape, a través del cual jóvenes titulados universitarios adquieren una formación teórica y práctica en el ámbito internacional, a la vez que, desde sus destinos, prestan apoyo a las empresas gallegas en su búsqueda de nuevos mercados y al establecimiento de acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas ayudas se dirige a formar especialistas en el ámbito de la captación internacional de inversiones, la expansión exterior de la empresa gallega, la detección de potenciales inversores extranjeros hacia Galicia, la búsqueda de oportunidades de negocio y la investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras.

El período inicial de las becas se disfrutará preferentemente en las oficinas de la Xunta de Galicia en el exterior, en el Igape o en otros destinos concertados por el instituto en entidades públicas o privadas. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses pudiendo ser prorrogadas por el Igape por un máximo de hasta doce meses adicionales.

Las convocatorias de las becas de promoción exterior del Igape serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Las distintas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes, el número de becas convocadas, los créditos asignados y la cuantía de la beca.

Las becas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas ayudas es la concesión del número de becas de formación en promoción exterior indicado en la resolución de convocatoria con la finalidad de formar a especialistas en el ámbito de la captación internacional de inversiones, la expansión exterior de la empresa gallega, la detección de potenciales inversores extranjeros hacia Galicia, la búsqueda de oportunidades de negocio y la investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.2. Las ayudas previstas en estas bases están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007); y cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 y de la Orden TIN/788/2009, que la modifica, sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca

El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla de personal, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario.

La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Haber nacido a partir del 1 de enero de 1983.

4.2. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Tener vecindad administrativa en Galicia con una antigüedad superior a 24 meses.

– Ser natural de Galicia.

– Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado, de emigrantes gallegos en el exterior.

4.3. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado beneficiario de subvenciones.

4.4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes:

• Universitarias (licenciatura, diplomatura, ingeniería o grado): administración y dirección de empresas, ciencias del transporte y logística, ciencias económicas y empresariales, ciencias empresariales, ciencias políticas, comercio, comercio exterior, derecho, dirección y creación de empresa, dirección de empresas-BBA, dirección financiera y contabilidad, economía, ingeniería, estadística y empresa, marketing y dirección comercial, marketing e investigación de mercados, relaciones internacionales.

• Formación profesional: técnico superior en comercio internacional.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.5. Haber recibido formación específica en comercio exterior, debiendo acreditar los candidatos la realización de un curso completo en esta materia de duración igual o superior a 140 horas o 14 créditos; o tener experiencia laboral por cuenta ajena o por cuenta propia en comercio exterior (grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social o equivalente en el extranjero) de por lo menos un año; o tener la titulación universitaria de relaciones internacionales o comercio exterior.

4.6. Conocimientos de inglés (hablado y escrito) que se acreditará mediante la realización de un examen en el que los aspirantes deberán obtener la calificación de apto.

Los aspirantes que no comparezcan o no consigan la calificación de apto en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

Los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta dos idiomas adicionales de los que quieran examinarse, de cara a tener posibilidades de optar a destinos de esos idiomas. Los idiomas adicionales disponibles son: francés, alemán, portugués, chino y ruso.

4.7. No haber disfrutado de otra beca en el extranjero concedida por el Igape u otros organismos. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

4.8. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

4.9. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario telemático la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Condiciones y cuantía de las becas

5.1. Duración y destino.

5.1.1. La duración inicial de la beca se establece en un máximo de doce meses contados desde la fecha de comienzo que a tal efecto fije la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período máximo de hasta doce meses adicionales. Las prórrogas de las becas de formación en promoción exterior podrán concederse en función de las necesidades de avanzar en la formación inicial del becario en el mercado de destino.

5.1.2. El período inicial de las becas se disfrutará preferentemente en las oficinas de la Xunta de Galicia en el exterior, en el Igape o en otros destinos concertados por el instituto en entidades públicas o privadas.

La prórroga podrá disfrutarse en los organismos de destino del período inicial, consorcios de exportación gallegos en destino, filiales de empresas gallegas en destino, asociaciones de empresarios gallegos en el exterior o empresas gallegas, previamente seleccionados por el Igape.

En el transcurso de la beca el Igape se reserva la posibilidad de cambiar los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de que concurra causa justificada.

5.1.3. Podrán establecerse listas de reserva para cubrir posibles incidencias o renuncias por un tiempo que cubrirá únicamente el que reste desde la fecha de inicio de la nueva beca concedida hasta la fecha de finalización que tuviera la beca inicial. No podrán concederse becas para suplir renuncias o incidencias por un tiempo inferior a seis meses.

5.1.4. Previamente a la incorporación a sus respectivos destinos, los becarios comenzarán sus becas con una estancia de un mes en la sede del Igape, computable dentro del período de la beca, con la finalidad de elaborar, en origen, planes de internacionalización y/o estudios para una o varias empresas o sector/es determinados, para lo que el becario dispondrá de un tutor del Igape y/o externo. Esta formación podrá implicar visitas a empresas u organismos empresariales gallegos que serán realizadas por los becarios a través de sus propios medios.

Durante el período de formación en destino podrá darse el caso de viajes a Galicia para completar la formación en origen teniendo como base el Igape, con desplazamientos a empresas u organismos empresariales gallegos.

5.2. Cuantía.

5.2.1. La cuantía de las becas es la que se determina en la resolución de convocatoria, teniendo en consideración los índices de coste de vida de las distintas ciudades de destino de las becas, según criterios establecidos por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

La cuantía de la beca se desglosa de la siguiente manera:

– Dotación base.

– Complemento coste de vida del destino.

En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga.

Previamente a la adjudicación de las becas, el Igape publicará la lista de países de destino así como la cuantía económica de la beca asignada a cada uno de ellos.

5.2.2. Se consideran incluidos dentro de la dotación de la beca la seguridad social, en su caso, los impuestos de carácter personal así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para su desarrollo y, en concreto, los siguientes:

– Los gastos de desplazamiento del becario al país o ciudad de destino (el Igape comunicará a los becarios en la resolución de adjudicación los destinos y la fecha de incorporación).

Una vez incorporados a los destinos indicados en la resolución, en caso de cambio de destino –mediante nueva resolución– el Igape abonará al becario los gastos de desplazamiento mediante avión, tren o autobús y gastos de hotel, previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos hasta un máximo de 1.000 euros si es el mismo continente y 1.500 euros si se traslada a otro continente.

– Los gastos de visado.

– Los gastos de desplazamientos a las oficinas consulares y otros gastos para la obtención y/o renovación del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.

– Gastos de estancia en el país de destino.

– La contratación de un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca.

– Vacunas o tratamientos preventivos necesarios para el país de destino.

– En la dotación de la beca va incluida una cuantía anual máxima de 1.000 € por becario en concepto de gastos de desplazamiento en destino relacionados con el objeto de la beca, que serán abonados por el Igape al becario una vez sean realizados y correctamente justificados.

5.2.3. La dotación para la estancia inicial en la sede del Igape será la que se establezca en las bases como dotación mínima.

5.3. Desarrollo de la beca y programa de formación.

La formación del becario en destino tendrá lugar en las oficinas del organismo de acogida en la ciudad de destino de la beca, debiendo atenerse el becario a los horarios y a la normativa interna de funcionamiento de dicho organismo de acogida.

Si el becario se ve obligado a interrumpir su formación por motivo de enfermedad o accidente deberá comunicarlo al Igape en la mayor brevedad posible adjuntando el correspondiente justificante médico.

En el caso de que la interrupción de la formación por enfermedad y/o otros motivos supere los 30 días, el Igape se reserva el derecho de rescindir la beca, temporal o definitivamente o cambiar el destino si con eso se facilita la reinserción del becario a su formación.

La formación que recibirán los becarios de Promoción Exterior en sus destinos abarca:

• Estudio de los sectores económicos más importantes de los mercados de los países de destino de las becas de Promoción Exterior.

• Análisis de los puntos fuertes, debilidades, amenazas y oportunidades de los diferentes sectores estratégicos de Galicia en relación a los distintos mercados de los países de destino de las becas de Promoción Exterior.

• Estudio de las distintas formas de introducción comercial en los mercados de los países de destino de las becas de Promoción Exterior.

• Para completar dicha formación, el becario contará con el apoyo de su tutor en el organismo de destino y de una persona en el Igape a quien les podrá dirigir sus dudas y preguntas.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

6.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las becas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

6.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

6.4. La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

6.5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 7. Solicitudes

7.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario y, en el caso de que se conceda la beca, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

7.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

7.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia de solicitud será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Junto con la instancia de solicitud deberá presentarse el currículum vítae.

7.5. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7.6. En la presentación electrónica los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

b) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

c) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 8. Órganos competentes

El Área de Internacionalización Galicia@World del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

9.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario, por un comité de selección que estará presidido por el director del Área de Internacionalización Galicia@World (o su suplente, en caso de necesidad) e integrado por otros tres miembros de entre el personal técnico de la Dirección del Área (o sus suplentes, en caso de necesidad) designados por el presidente del comité de selección, actuando uno de ellos como secretario.

9.2. Todos los aspirantes que presentaran su solicitud dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria, serán convocados a una prueba eliminatoria de inglés y de los idiomas adicionales indicados en la solicitud, que constarán de una parte escrita y otra oral, en la fecha, hora y lugar de realización que se comunicará en el tablón de anuncios y en la página web del Igape. Las pruebas de idiomas tendrán lugar en Santiago de Compostela, corriendo por cuenta del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos y dentro de la calificación de apto se obtendrá una puntuación según el nivel conseguido.

Los aspirantes que no comparezcan o no consigan la calificación de apto en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

9.3. Los criterios de evaluación y baremo anteriores a la entrevista serán los siguientes:

a) Conocimiento de inglés (básico: 2 puntos; bueno: 3 puntos: excelente: 5 puntos).

b) Conocimiento de idioma adicional 1 (básico: 1 punto; bueno: 2 puntos; excelente: 3 puntos).

c) Conocimiento de idioma adicional 2 (básico: 1 punto; bueno: 2 puntos; excelente: 3 puntos).

d) Formación específica en comercio exterior, acreditada a mayores de la mínima requerida en el artículo 4.5 de estas bases. Obtendrá 2 puntos por curso completo de 140 a 299 horas; 4 puntos por curso completo de 300 horas o más; 6 puntos por máster.

e) Experiencia laboral por cuenta ajena o por cuenta propia de cualquier tipo. Obtendrá 1 punto de 0 a 6 meses; 2 puntos de 6 a 12 meses; y 3 puntos por más de 12 meses.

9.4. Como resultado de la valoración de los criterios anteriores y de los exámenes de idiomas, el comité de selección confeccionará una lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, en la que constará el resultado del baremo aplicable y los motivos de exclusión de las solicitudes (incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de estas bases, presentación de la solicitud incorrecta o fuera de plazo).

La suma total de estas puntuaciones anteriores a la entrevista será como máximo de 20 puntos.

9.5. La lista provisional será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, y se abrirá una plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones respecto de la puntuación obtenida.

9.6. Finalizado el plazo de alegaciones, el Igape publicará en el tablón de anuncios y en su web la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, indicando su causa de exclusión. De entre los candidatos admitidos, los cien que hubiesen obtenido mejor puntuación global serán convocados a la entrevista personal, tendente a evaluar la adecuación del perfil del candidato a las tareas que va a desempeñar durante el período de disfrute de la beca. La entrevista personal se valorará con un máximo de 5 puntos. Las pruebas y entrevistas tendrán lugar en Santiago de Compostela, corriendo por cuenta del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

9.7. Una vez realizada la entrevista, el Igape publicará en el tablón de anuncios y en su página web, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de todas las solicitudes presentadas.

En esa propuesta de resolución provisional se incluirá la lista con los 20 candidatos propuestos como adjudicatarios ordenados según los idiomas de los que se examinaron.

Siempre que haya candidatos disponibles, la citada lista deberá estar compuesta por 10 candidatos de inglés, 2 de francés, 2 de portugués, 2 de chino, 2 de alemán y 2 de ruso. En el caso de no haber candidatos disponibles para alguno de los idiomas, se incrementará en el mismo número la lista de inglés.

La lista con los 20 candidatos reserva tendrá el mismo reparto por idiomas que la lista con los 20 candidatos propuestos como adjudicatarios.

En caso de empate en la puntuación final obtenida, el desempate se realizará por este orden: mayor puntuación en la prueba del idioma en cuestión, mayor puntuación en la prueba de idioma inglés, mayor puntuación en formación específica en comercio exterior, mayor puntuación en la entrevista personal y mayor puntuación en la experiencia laboral.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.

9.8. En ese mismo plazo de 10 días hábiles, los 20 candidatos propuestos como adjudicatarios y los 20 candidatos reserva serán requeridos para que presenten la siguiente documentación, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándola sin más trámite (la documentación se presentará en original o copia compulsada y en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá presentarse acompañada de traducción realizada por intérprete jurado en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común):

a) Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 4 de estas bases.

i) Dos fotografías tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.

ii) En el caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE), deberá aportar fotocopia compulsada del pasaporte.

iii) Acreditación del cumplimiento de, por lo menos, una de las siguientes condiciones:

– Vecindad administrativa en Galicia: original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento con una antigüedad superior a 24 meses.

– Ser natural de Galicia: se acreditará mediante el DNI o fotocopia compulsada del pasaporte. En el caso de acreditarse mediante el DNI y a fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI.

– Ser hijo o descendiente directo hasta el tercer grado de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada de la documentación oficial acreditativa de la ascendencia natural de Galicia (fotocopia compulsada del pasaporte o DNI del/de los ascendente/s en que figure el lugar de nacimiento o, en su defecto, la/s partida/s de nacimiento).

iv) Fotocopia compulsada del título según lo expresado en el artículo 4.4, o en su defecto, del resguardo de tener pagadas las tasas para su obtención.

En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español.

v) Acreditación, en su caso, de la formación específica en comercio exterior según lo expresado en el artículo 4.5: fotocopia compulsada del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de publicación de estas bases reguladoras.

vi) Acreditación, en su caso, de la experiencia laboral en comercio exterior según lo expresado en el artículo 4.5:

– Por cuenta ajena: original o fotocopia compulsada del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo equivalente extranjero y fotocopia compulsada del contrato laboral o, en su defecto, declaración emitida por la entidad contratante donde consten los cometidos de dedicación relacionados con el comercio exterior.

– Por cuenta propia: original o fotocopia compulsada de los recibos del último año de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

vii) Acreditación, en su caso, de la titulación universitaria en relaciones internacionales o comercio exterior según lo expresado en el artículo 4.5: fotocopia compulsada del título o, en su defecto, del resguardo de tener pagadas las tasas para su obtención.

viii) Certificado médico oficial de buena salud para el normal ejercicio de la beca, emitido con una antigüedad inferior o igual a 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud según lo expresado en el artículo 4.6 de estas bases.

b) Acreditación de los requisitos baremables según lo expresado en el artículo 9.3 de estas bases:

i) Acreditación, en su caso, de la formación específica en comercio exterior a mayores de la mínima requerida en el artículo 4.5: fotocopia compulsada del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de publicación de estas bases reguladoras.

ii) Acreditación, en su caso, de la experiencia laboral de cualquier tipo:

– Por cuenta ajena: original o fotocopia compulsada del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo equivalente extranjero.

– Por cuenta propia: original o fotocopia compulsada de los recibos del último año de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los titulares de los expedientes que aparezcan como archivados o denegados en la propuesta provisional, también deberán presentar esta documentación en el caso de que formulen alegaciones, ya que, en el caso de que estas se estimasen y diese lugar a una resolución de concesión de la beca y no constase presentada en el expediente la documentación citada, se le tendría por desistido de su solicitud archivándola sin más trámite.

9.9. Adjudicación de las becas:

a) Una vez analizadas las alegaciones y revisada la documentación presentada, el Igape publicará en el tablón de anuncios y en su página web la relación de países de destino, la cuantía de su dotación económica y el idioma que será tenido en cuenta para acceder a cada uno de ellos y convocará a los candidatos con mejor puntuación final para la elección de destino, según el siguiente procedimiento:

i) Para destinos con idioma oficial distinto del español o inglés, se propondrá la beca al candidato de mayor puntuación de entre aquellos que realizaron la prueba de idioma correspondiente a dicho destino.

Si no hubiera candidato al idioma del país de destino se propondrá la beca al candidato de mayor puntuación de la lista de inglés.

ii) Para los destinos cuyo idioma oficial sea español o inglés se propondrá la beca al candidato de mayor puntuación de la lista de inglés.

iii) Como se establece en el punto 5.1.2), en el transcurso de la beca el Igape se reserva la posibilidad de cambiar los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de que concurra causa justificada.

b) Una vez preseleccionados el número de becarios indicado en la resolución de convocatoria por el procedimiento descrito en el apartado a), se procederá a seleccionar entre el resto de los candidatos el mismo número de reservas para cubrir posibles renuncias o incidencias por orden de puntuación distribuidos por idiomas de manera proporcional al número de becas concedidas para cada idioma.

c) Una vez elegidos los destinos, el Área de Internacionalización Galicia@World del Igape remitirá la propuesta de resolución definitiva al director general del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

El Igape publicará en el tablón de anuncios y en su página web la resolución definitiva de todas las solicitudes presentadas, en la que se reflejará el país de destino y la cuantía de la bolsa concedida a cada solicitud y la lista de reservas para cubrir posibles revocaciones o incidencias e informará que la aceptación de la bolsa implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006. La publicación tendrá los efectos de la notificación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

9.10. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el adjudicatario comunique expresamente su renuncia a la beca se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la beca podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a la beca una vez percibida, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

9.11. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Bolsa de trabajo

Para facilitar el acceso de especialistas en comercio exterior a las empresas el Igape pondrá a su disposición una bolsa de trabajo (Bolsa de Gestores de Exportación,
http://www.igape.es/xestores-de-exportacion-3.html) que publicará sin que consten los datos personales de los mismos y la difundirá entre empresas y organismos gallegos.

Una vez terminada la beca, sus beneficiarios se comprometen a formar parte de esta bolsa de trabajo publicada en la web del Igape a efectos de recibir ofertas de trabajo, durante un período mínimo de un año desde la finalización de la beca. Podrán darse de baja de esta beca en cualquier momento previa solicitud por escrito al Igape.

Artículo 12. Incidencias

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien por instancia del solicitante o de oficio, por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de candidatos reserva.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios

Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

13.1. Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión.

13.2. Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad de destino del becario.

13.3. Elaborar y presentarle al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos durante la duración de la beca y, a la finalización de ésta, presentar una memoria final sobre los trabajos realizados y, en su caso, devolver el material no fungible entregado por el Igape para el desarrollo de la beca.

13.4. Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

13.5. Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

13.6. Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

13.7. Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

13.8. Darle publicidad a la financiación por el Fondo Social Europeo de la beca concedida, consistente en la inclusión de que la beca fue cofinanciada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Social Europeo del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013 en el certificado final de beneficiario de la beca.

13.9. Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13.10. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación y pago

14.1. La dotación de la beca se abonará al becario en cinco pagos según el siguiente detalle:

a) Un 20 % de la dotación a partir del momento de aceptación de la resolución definitiva.

b) Un 20 % de la dotación una vez que se incorpore al destino asignado.

c) Un 25 % de la dotación al término del primer cuatrimestre.

d) Un 25 % de la dotación al término del segundo cuatrimestre.

e) Un 10 % de la dotación al término de la vigencia de la beca.

Se excluyen de los anteriores pagos la cuantía anual máxima de 1 000 € por becario indicada en el punto 5.2.2, que se abonará por el Igape al becario una vez sean realizados los gastos y correctamente justificados.

La concesión de los anticipos establecidos en las letras a) y b) serán objeto de resolución motivada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90 % de la subvención previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 y 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

14.2. Con carácter previo a los pagos a cuenta de las letras c) y d) el becario deberá presentar en el Igape un informe de las actividades realizadas en el primer y en el segundo cuatrimestre, respectivamente y para solicitar el último pago, el beneficiario, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de finalización de la beca, deberá cubrir previamente el formulario a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de certificado de beneficiario de la beca. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

El beneficiario deberá adjuntar como documento al formulario una memoria final de la beca y presentar la solicitud de certificado de beneficiario de beca que a título informativo se adjunta como anexo II a estas bases. En la solicitud será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

El beneficiario presentará la solicitud de certificado de beneficiario de la beca con el IDEL en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente la solicitud de certificado de beneficiario de la beca con el IDEL y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el caso de que esta solicitud no se presente en plazo o se presente de forma incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. En caso contrario comportará la pérdida total o parcial de la beca concedida, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento.

Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación presentada y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

14.3. La dotación correspondiente a la prórroga de la beca que, en su caso, se conceda se abonará según el siguiente detalle:

– El 60 % de la dotación al inicio de la primera mitad de la prórroga a partir del momento de la recepción en el Igape de la aceptación de la prórroga de la beca y firma del correspondiente compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

– El 30 % de la dotación al inicio de la segunda mitad de la prórroga.

– El 10 % restante al término de la vigencia de la beca, para la que deberá cubrir el formulario de liquidación y presentar la instancia normalizada (anexo II) acompañada de la memoria final de la beca según lo señalado en el artículo 14.1 anterior.

Se excluyen de los anteriores pagos la cuantía anual máxima de 1.000 € por becario indicada en el punto 5.2.2, que se abonará por el Igape al becario una vez sean realizados los gastos y correctamente justificados.

14.4. La dotación y el calendario de pagos de las becas otorgadas por renuncias se establecerán en la resolución de concesión de la beca en función del período de su disfrute.

Artículo 15. Certificado de la beca

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario de la beca concedida. Este certificado incluirá una declaración en la que se informe de que la beca fue cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

Artículo 16. Incumplimiento

16.1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en los artículos 33 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

16.2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

16.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida deberá comunicarlo al Igape por escrito con por lo menos 15 días de antelación a la fecha en la que abandone su puesto en el organismo de destino. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que, por causas de fuerza mayor, no pueda cumplirse dicho plazo.

16.4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

16.5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

16.6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

16.7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

16.8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

16.9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

16.10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de doce meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se dictase resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

16.11. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

16.12. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulos I y II del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Control

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea y, en general, los encargados del control del Fondo Social Europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 18. Interpretación

Le corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 19. Publicidad

19.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

19.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento General de Fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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