El Ayuntamiento de Viana do Bolo consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de dos mil trece,
DISPONE:
Artículo único
Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Viana do Bolo, que figura como anexo, organizada de la siguiente manera:
Terciada. Primero, de amarillo con tres fajas rojas y, cortado, de verde con cinco veneras blancas. Segundo, de rojo con la torre donjonada y hueca de amarillo. Tercero, de verde con cinco veneras blancas y, cortado, de amarillo con tres fajas rojas.
Santiago de Compostela, treinta de mayo de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO