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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Viernes, 14 de junio de 2013 Pág. 22910

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de junio de 2013 por la que se convocan licencias por formación para el curso 2013/14 destinadas al funcionariado docente no universitario y se aprueban sus bases de concesión.

La función docente constituye un factor esencial de la calidad de la educación y para su adecuado desarrollo la formación del profesorado es una pieza clave. Por otra parte, la función docente ha experimentado una notable transformación en los últimos años, transformación que va pareja a los nuevos retos que tiene que afrontar el sistema educativo. En este contexto la oferta formativa debe, por una parte, coordinarse con los grandes objetivos y programas de la política educativa, y por otra parte, hacer al profesorado partícipe, permitiendo implicarse de forma activa en la mejora de sus competencias de forma que se fomente la creatividad, la capacidad de innovación y, en resumen, que aflore el talento existente.

En este sentido los cambios derivados del desarrollo del Decreto 74/2011, regulador de la formación permanente del profesorado en Galicia, tratan de que la formación permanente responda, tanto en sus estructuras como en sus planes y en las acciones concretas, a una vocación de apoyo constante en la mejora de la función docente del profesorado gallego.

En el marco normativo general la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica su título III a destacar el protagonismo que debe adquirir el profesorado en el sistema educativo actual, con una atención prioritaria a su formación inicial y permanente.

El artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con la finalidad, entre otras, de contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Y, por otra parte, el artículo 105, de medidas para el profesorado de centros públicos, dispone en su apartado 2.d) que la Administración educativa dispondrá el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con la finalidad de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Además de la formación anual programada y desarrollada por las estructuras de formación a través de actividades para el profesorado, es conveniente ofertar una modalidad formativa de más larga duración en un contexto de implicación activa del profesorado en su diseño y de acuerdo con las principales líneas de trabajo marcadas para el sistema educativo. En este sentido, las nuevas tecnologías alcanzan una importante presencia y gozan de gran proyección en el campo docente, por lo que la Administración pretende hacer partícipe al profesorado en la realización de proyectos de investigación, elaborando materiales didácticos, sin olvidar la especificidad de la formación profesional, que les permita profundizar en esta vertiente de su labor profesional y, al tiempo, que aporten su conocimiento y experiencia al conjunto de la comunidad educativa en el diseño de actividades de formación a distancia, modalidad con un crecimiento substancial dentro de la formación del profesorado. Por otra parte, la potenciación de la formación del profesorado en las lenguas extranjeras constituye un eje fundamental para el sistema educativo gallego de manera que en la función docente se tiendan a conseguir los niveles adecuados de competencia dentro de un marco europeo de referencia para las lenguas.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y personas destinatarias

Se aprueban las bases y se convocan licencias para el curso 2013/14, dirigidas al personal docente de carrera que pertenezca a los cuerpos que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, destinado durante el próximo curso 2013/14 en centros educativos públicos y en los servicios provinciales de Inspección educativa dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la distribución del anexo I de esta orden.

Artículo 2. Modalidades de licencias por formación

1. Las licencias por formación pueden tener carácter retribuido o no retribuido.

2. Las licencias por formación retribuidas, que podrán ser mensuales, bimensuales o trimestrales, pueden solicitarse para las siguientes modalidades:

Modalidad 1: proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales para primaria y secundaria.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 2: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales en primaria y secundaria.

Tiene por objeto la creación de materiales digitales que desarrollen preferentemente contenidos curriculares de alguna materia de los cursos del tercer ciclo de primaria o de primero y segundo de educación secundaria. La presentación del proyecto seguirá lo establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses, según la valoración del proyecto presentado.

Modalidad 3: proyecto individual para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, de algún módulo profesional de los ciclos formativos de formación profesional de la LOE. Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

Modalidad 4: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

Tiene por objeto la creación de materiales que desarrollen actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación a las que se refiere el punto 2.f) del artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, de algún módulo profesional de los ciclos formativos de formación profesional de la LOE. Está dirigida preferentemente al profesorado que haya sido formado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el procedimiento de elaboración de programaciones de módulos de la LOE (cursos, proyectos de formación de FP, grupos de trabajo etc.). La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de tres meses.

Modalidad 5: grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado.

Tiene por objeto la creación de cursos no presenciales de formación del profesorado que se impartirán en la Plataforma de teleformación gallega (Platega). La presentación del proyecto versará sobre alguna de las actividades propuestas en el anexo VIII y según las instrucciones proporcionadas por el departamento del CAFI que vaya a coordinar el curso. El objetivo de esta modalidad es la creación y, en su caso, la posterior tutoría de los cursos, según el compromiso recogido en el anexo V y en las condiciones normativas establecidas en el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado. La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV.

La duración de las licencias de esta modalidad será de uno a tres meses.

Modalidad 6: perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Tiene por objeto el perfeccionamiento de la lengua extranjera correspondiente y la consecución de la cualificación necesaria para promover de forma preferente la creación o la continuación del programa de secciones bilingües y/o de centros plurilingües, según el compromiso recogido en el anexo VI. Está dirigida preferentemente al profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria que acredite como mínimo el nivel B2 en lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) o tenga conocimiento equivalente acreditable según la Orden de 18 febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas por el profesorado, excepto lo establecido para el profesorado actualmente en secciones bilingües en la disposición adicional primera. La adjudicación de licencias se realizará conforme al siguiente orden de preferencia: en primer lugar el profesorado no especialista de enseñanza primaria y secundaria, en segundo lugar el profesorado que imparta docencia en la formación profesional y, por último, el profesorado especialista en lenguas extranjeras.

Las licencias de esta modalidad tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

La presentación del proyecto seguirá el esquema establecido en el anexo IV. El proyecto se centrará en la presentación del plan de perfeccionamiento de la lengua que se desarrollará durante el período de la licencia.

3. Las licencias para formación no retribuidas –modalidad 0– pueden concederse por períodos ininterrumpidos de seis meses o por el total del período de licencias por formación; es decir, del 15 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014. Las personas solicitantes de esta modalidad deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de esta orden, excepto los recogidos en los puntos 4, 5 y 6, y deberán haber transcurrido tres cursos académicos desde el ejercicio de la última licencia concedida en la misma modalidad, todo ello supeditado a las necesidades de servicio.

Artículo 3. Requisitos

Las personas candidatas a la licencia deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 2011/12 y 2012/13, y en el 2013/14 seguir teniendo destino y ejerciendo docencia directa con alumnado en centros docentes educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, dos años de antigüedad como personal docente de carrera en los cuerpos y en las escalas que se establecen en el artículo 1 de esta orden. A estos efectos se computarán los servicios hasta el 31 de agosto de 2013. Para la modalidad 6 tendrá preferencia el profesorado con destino definitivo en el centro educativo durante el curso 2013/14.

3. No tener destino en comisión de servicios durante el curso 2013/14, excepto el profesorado destinado en centros de enseñanzas artísticas superiores.

4. Obtener como mínimo ocho puntos en el epígrafe 1 del baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5. La obtención de la licencia es incompatible con la participación simultánea en programas europeos, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero ofrecidas al margen de esta convocatoria. La persona solicitante que obtenga plaza en cualquiera de estas convocatorias deberá notificarlo urgentemente y por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo del anexo II. La solicitud será única y para una sola modalidad.

2. En las licencias retribuidas, con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Para as modalidades 1, 3 y 6: acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo III de esta orden. Las modalidades 2, 4 y 5, al ser de grupo, quedan exentas.

b) Para todas las modalidades: proyecto de trabajo según el contenido del anexo IV.

3. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en la entidades de ella dependientes.

Todas las personas participantes deberán presentar relación numerada y firmada de la documentación entregada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III. No se tendrán en cuenta ni se valorarán los méritos ni los servicios alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del plazo al que se refiere este artículo.

No tendrán que presentarse los documentos justificativos de méritos alegados que ya hayan sido aportados por el profesorado para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de titular de subdirección general, jefatura de servicio o miembro de la Inspección educativa, por designación de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión, a efectos de un mejor conocimiento y una mejor valoración de las solicitudes, podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección educativa o a las personas especialistas de la citada consellería.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los puntos 2, 3 y 4 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrá asistir una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

3. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio –que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio–, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de junio de 2008, respecto de la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Artículo 6. Criterios de selección y puntuación provisional

1. La comisión seleccionadora baremará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III.

2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

3. En caso de producirse vacantes en alguna de las modalidades podrán acumularse a las otras modalidades. En ningún caso podrá excederse el número total de licencias retribuidas establecido en el anexo I.

4. La puntuación provisional obtenida por las personas candidatas se hará pública en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en internet (www.edu.xunta.es), y se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones ante la presidencia de la comisión.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior se presentarán las posibles renuncias a la concesión de las licencias, dirigidas a la presidencia de la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 7. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por formación, junto con el acta o actas definitivas, en las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada persona candidata, así como la relación final de personas beneficiarias de las licencias. Esta propuesta de resolución definitiva se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es. Seguidamente, se procederá a la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

2. Después de resuelta esta convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, excepto en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Las licencias concedidas se ejecutarán en los términos autorizados, no admitiéndose modificación alguna salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 8. Período de convocatoria de las licencias

El período de convocatoria para el ejercicio de la licencia es el comprendido entre el 15 septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014, excepto para la modalidad 5 –grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales para la formación del profesorado– que será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Durante el período de duración de la licencia, en las modalidades 1 a 5, las personas beneficiarias asumen la obligación de entregar los documentos precisos para facilitar la labor de seguimiento correspondiente al Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI) y de seguir, en su caso, sus indicaciones técnicas.

2. En las modalidades 3 y 4, una persona asesora del Servicio de Ordenación y Formación Profesional o de las estructuras de formación del profesorado y, en las modalidades 1, 2 y 5, una persona asesora del CAFI, se pondrán en contacto con las personas beneficiarias con el fin de transmitirles las instrucciones para la elaboración de los materiales. Podrán ser convocadas a una reunión inicial para establecer las pautas de coordinación e indicaciones técnicas generales.

3. Después de finalizada la licencia y en un plazo máximo de un mes desde su finalización, las personas beneficiarias presentarán la correspondiente documentación justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos. La citada documentación se enviará al Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y constará de los siguientes elementos:

a) Para las modalidades 1 a 5, los siguientes elementos comunes:

a.1) Una declaración jurada o promesa (de cada miembro del equipo o del representante de la entidad) de poseer, como responsables de la autoría, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados –incluidos sonidos, videos, animaciones, flash, textos … que formen parte de los ODE–, y de que estos no estén comercializados. La autoría deberá aparecer expresada en la portada del trabajo objeto de la licencia.

a.2) En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se adjuntarán las correspondientes autorizaciones de padres, madres o personas responsables de su tutoría legal, en soporte impreso y electrónico (pdf), debidamente cubiertas y firmadas.

a.3) Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores y las autoras consideren de interés.

b) Elementos específicos para cada modalidad:

b.1) Para las modalidades 1 y 2:

b.1.1) Una guía didáctica (en formato pdf o rtf) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para conseguir retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.1.2) Original en soporte digital de los materiales elaborados, preparado para su publicación en internet, preferentemente con empaquetamiento SCORM. Para esto último se deberán seguir las recomendaciones sobre creación y estructura de contenidos digitales disponibles en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/web/ODEs.

b.1.3) Un manual de uso (en formato pdf o rtf) en que se expliquen, con un lenguaje adecuado para el nivel del alumnado, las pautas de utilización del material. Cuando, por razones especiales, no se considere necesario este documento, se deberá razonar la decisión en un documento específico de igual título.

b.1.4) Un documento técnico en gallego y castellano (en formato pdf o rtf), donde se especifiquen los pasos que haya que seguir para la instalación y los parámetros de configuración y ejecución de la aplicación desde internet y en el servidor cliente.

b.2) Para as modalidades 3 y 4:

b.2.1) Original en soporte digital editable de los materiales elaborados, donde constará:

– Puntos 1, 3 y 4 de la programación del módulo profesional, elaborado mediante la aplicación informática de elaboración de progamaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en consonancia con el modelo de programación establecido en el anexo XIII de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Se elaborarán para el punto 4 las unidades didácticas a las que pertenezcan las actividades realizadas.

b.2.2) Original en soporte digital editable de los materiales elaborados, donde constará:

– Las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación elaboradas que desarrollen alguna de las relacionadas en el punto 4.f) de las unidades didácticas de la correspondiente programación. La suma de la duración de las actividades elaboradas será de un mínimo de 40 horas por persona individual o por persona participante en el grupo de trabajo.

b.3) Para la modalidad 5:

b.3.1) Una guía didáctica (en formato pdf o rtf) en la que se expongan los objetivos educativos pretendidos, los aspectos curriculares en que se incida, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se propongan y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para conseguir retroalimentación a las aprendizajes en el proceso evaluativo.

b.3.2) Original en soporte digital editable de los materiales elaborados para el curso que estén embebidos en la Platega y alojados en servicios externos (Youtube, Slideshare, Issuu etc.).

b.4) Para la modalidad 6:

b.4.1) Memoria final –según el guión que figura en el anexo VII–.

b.4.2) Certificación original o una fotocopia compulsada expedida por el centro o la institución donde se haya realizado el perfeccionamiento en la lengua extranjera, con expresión de la duración en fechas y número total de horas de la formación recibida, así como una traducción de esa certificación.

Artículo 10. Situación administrativa de las personas beneficiarias

Durante el tiempo de duración de una licencia, el personal docente seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, excepto en el caso de licencia no retribuida. Las personas beneficiarias de una licencia se considerarán, a todos los efectos, en situación de servicio activo.

Artículo 11. Incompatibilidades

La concesión de licencias con retribución implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada.

Artículo 12. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la licencia o a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13. Seguimiento

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y de los trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá solicitar directamente, a través de entrevista o por medio de la Inspección educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre el que quede pendiente, de tal forma que el no cumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la revocación de la licencia.

Artículo 14. Propiedad de los materiales

Con independencia del reconocimiento de su autoría, los materiales realizados serán propiedad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, y los podrá distribuir bajo una licencia Creative commons by-nc-sa (reconocimiento-no comercial-compartir igual).

Los autores y las autoras, para poder difundir por su cuenta dichos trabajos, harán constar en la correspondiente difusión que el trabajo fue realizado durante una licencia retribuida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 15. Retirada de documentación

A partir de los dos meses de la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas o aquellas en quien deleguen dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 16. Régimen de los recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional primera

El profesorado con nivel B1 podrá optar a la licencia de la modalidad 6 cuando tenga por objeto la acreditación B2 y sirva para su consolidación en el desempeño de secciones bilingües.

Disposición adicional segunda

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y otras instituciones o entidades se derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, estas podrán adjudicarse, en su caso, dentro de la cuota de plazas vacantes existentes, y en atención a la modalidad retribuida que por analogía le corresponda.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Distribución de las licencias por formación retribuidas que se convocan
según las modalidades

Modalidades

Meses

1. Proyectos individuales para la creación de materiales curriculares digitales.

80

2. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares digitales.

80

3. Proyecto individual para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

30

4. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

70

5. Grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de cursos no presenciales.

40

6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

200

Total

500

ANEXO IV
Esquema de los contenidos de los proyectos de licencias por formación
y documentación complementaria

Modalidades 1 y 2. Proyectos y grupos de trabajo para elaboración de materiales curriculares digitales:

1. Se presentará una propuesta sobre el trabajo que se vaya a realizar durante el período de la licencia, donde se concretará, de forma especial, como se llevarán a cabo las fases de puesta en práctica y evaluación. En esta propuesta, que deberá ser de carácter tanto organizativo como curricular, se hará constar:

a) Título del proyecto.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Materia o materias y cursos a los que se dirija, y ámbito o ámbitos en que se desarrollará dentro de la modalidad.

d) Breve descripción del contenido del proyecto.

e) Relación de contenidos curriculares que se vayan a desarrollar.

f) Descripción del soporte y de las herramientas que se utilizarán para la elaboración del material. Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

– Los recursos tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes: Mozilla Firefox, Chrome e Internet Explorer. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en el navegador, excepto los de Flash, Java, Descartes y Malted.

– Deberán ser multiplataforma, de forma que se puedan utilizar en los sistemas operativos más comunes.

– Será necesario tener en cuenta que los contenidos se deben visualizar en equipos con una resolución máxima de pantalla de 1024 × 768 píxeles, si el contenido se reproduce en pantalla completa, o una resolución de pantalla de 920 × 500 píxeles, se el recurso está diseñado para visualizarse de forma integrada en la propia interface de Moodle.

g) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales digitales:

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la Ley 34/2002, de 11 de julio (disposición adicional quinta, punto 1), modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Características de los materiales digitales:

– Multimedia, interactividad, accesibilidad, adaptabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

– Se presentará en soporte digital (CD, DVD, pen drive etc.) correctamente etiquetado.

– El material incluirá todas las páginas y los ficheros necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta esta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

– Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

– El material creado se publicará bajo la licencia «Creative Commons» que combine las siguientes propiedades: «reconocimiento», «no comercial» y «compartir igual».

– El archivo comprimido zip de cada ODE creado tendrá un peso nunca superior a 100 Mb. Cada trabajo puede tener los ODE que el autor estime necesarios para desarrollar el proyecto presentado.

– Los trabajos se entregarán en soporte físico. No vendrán protegidos con contraseña. Tampoco se admitirán materiales alojados en internet en servicios de la web 2.0.

– Tanto en los archivos de entrega como en los nombres de los archivos de recursos que se utilizan para elaborar el material o que se vinculan dentro de el (es decir, en toda la estructura de navegación) es importante no usar espacios, eñes, tildes ni caracteres especiales.

3. Los trabajos y las investigaciones que supongan una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas adjuntarán un certificado de conformidad de las respectivas direcciones, con el visto bueno de la Inspección educativa o una autorización de las personas responsables de las instituciones, en su caso.

4. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Modalidades 3 y 4. Proyecto individual o grupo de trabajo de dos o tres miembros para la creación de materiales curriculares para las enseñanzas de formación profesional.

1. Se presentará una propuesta sobre las actividades que se vayan a realizar durante el período de la licencia, donde se hará constar:

a) Ciclo formativo y módulo profesional.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Relación de unidades didácticas y de sus actividades que se vayan a desarrollar, con una breve descripción y estimación de su duración.

d) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales. Los materiales se elaborarán siguiendo el formato y las instrucciones que especifique el Servicio de Ordenación y Formación Profesional.

3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 15 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Modalidad 5. Grupos de trabajo para la creación de cursos no presenciales.

1. Se presentará una propuesta sobre el curso a distancia que se vaya a realizar durante el período de la licencia, donde se hará constar:

a) Título del curso.

b) Participantes: datos personales y profesionales.

c) Relación de contenidos que se vayan a desarrollar.

d) Descripción de las herramientas de Moodle que se vayan a emplear en el desarrollo de los contenidos.

e) Descripción de herramientas externas a Moodle que se vayan a emplear, junto con la integración en el aula virtual de los contenidos generados con ellas.

f) Métodos de evaluación previstos para el profesorado matriculado en el curso.

g) Organización de la ejecución del proyecto y calendario de realización.

2. Requisitos y características de los materiales digitales.

Todos los materiales cumplirán, en el momento de su publicación, la normativa expresada en la Ley 34/2002, de 11 de julio (disposición adicional quinta, punto 1), modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en cuanto a la accesibilidad de las páginas de las administraciones públicas en internet.

Características de los materiales digitales:

– Multimedia, interactividad, accesibilidad, flexibilidad, modularidad, adaptabilidad, rechazabilidad, interoperabilidad y portabilidad. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

– Se crearán directamente en un aula virtual en la Platega. Cuando se usen programas externos los materiales se presentarán en soporte digital (CD, DVD etc.) correctamente etiquetado con los materiales creados con herramientas externas al aula virtual.

– Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, e integrados en la Platega.

– El material creado se publicará bajo la licencia «Creative Commons» que combine las siguientes propiedades: «reconocimiento», «no comercial» y «compartir igual».

3. El proyecto tendrá una extensión máxima de 15 páginas en papel tamaño DIN-A4, a doble espacio y con letra tipo Arial o Times New Roman de 12 puntos.

Las licencias para esta modalidad solamente se pueden solicitar durante el primer trimestre del curso 2013/14.

Modalidad 6. Perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior.

Se deberá presentar la documentación siguiente:

1. Certificación acreditativa de disponer del nivel B2 en la lengua extranjera del Marco común europeo de referencia para las lenguas, excepto para el profesorado especialista.

2. Anexo VI de la orden cubierto y firmado.

3. El proyecto consistirá en la exposición, con una extensión máxima de cuatro folios, del plan de perfeccionamiento que se pretenda acometer en base a la lengua extranjera que se vaya a perfeccionar, con expresión de, al menos:

a) País donde se llevará a cabo. Se entiende que el país escogido deberá tener como lengua oficial aquella que perfeccionará la persona solicitante.

b) Centro o institución donde recibirá la formación, adjuntando los datos identificativos.

c) Denominación de la formación que vaya a recibir, nivel académico y su duración expresada en días y cómputo total de horas.

d) Razones o motivos por los que solicita la licencia por estudios para el perfeccionamiento de la lengua extranjera.

e) Beneficios que espera obtener tanto para el profesorado como para el centro de destino.

ANEXO VII
Guión para la elaboración de la memoria final (modalidad 6)
Extensión máxima de cinco folios

  1. Datos de identificación del profesor o de la profesora participante.
  2. Datos del centro de acogida.
  3. Descripción de los contenidos del programa trabajados.
  4. Actividades pedagógicas y culturales realizadas en el país de acogida.
  5. Posible impacto de su perfeccionamiento en la lengua extranjera en su centro educativo, y medidas de difusión de lo aprendido en el extranjero.
  6. Aportaciones personales.

ANEXO VIII
Relación de cursos no presenciales (modalidad 5)

  • Metodología para la creación de secuencias didácticas utilizando las TIC.
  • Curso para la creación de materiales digitales utilizando herramientas de autor sencillas.
  • Creación de videotutoriales con herramientas libres.
  • La prensa escolar como herramienta de desarrollo de competencias básicas y como medida de atención a la diversidad.
  • Las TIC aplicadas a la didáctica de la filosofía.
  • Herramientas de aplicación de la web 2.0 en el aula de CCSS (avanzado).
  • Atención a la diversidad en una escuela inclusiva (estrategias de intervención en el aula para alumnado con necesidades específicas).
  • Enfoques metodológicos y ambientes de aprendizaje activo.
  • Orientación vocacional y desarrollo profesional.
  • Recursos y aplicaciones TIC para atención a la diversidad.
  • Formación de formadores de cursos a distancia.
  • Actuación lingüística en inglés en línea-nivel B1.
  • Actuación lingüística en francés en línea-nivel B2.
  • Competencias comunicativas a través de espacios virtuales de aprendizaje-diseño y evaluación.

Se pueden encontrar los diseños de estos cursos en el curso «Licencias por estudios 2013», en el aula virtual del CAFI:

http://www.edu.xunta.es/centros/cafi/aulavirtual/course/view.php?id=233

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aNEXO III

Méritos

Puntos por curso
o actividad

Total puntos

máximo

Documentos

1. Proyecto de trabajo.

1.1. Proyecto de trabajo. Será necesario alcanzar un mínimo de ocho puntos.

Hasta 20 puntos

20

Lo solicitado para cada modalidad en el anexo IV

2. Méritos docentes.

2.1. Servicios docentes.

Por cada año de servicios en la función pública docente (no se computarán los exigidos como requisito): ................................................................

1 punto por año completo

Por esta subepígrafe, hasta 10 puntos

3. Actividades de formación permanente del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

3.1. Docencia en actividades de formación del profesorado .............................................................

Nota: para tutores y tutoras de prácticas de maestros y maestras, del ICE y de las universidades (prácticas de psicopedagogía o similar) se puntuará 0,15 puntos por cada año.

Por cada diez horas: 0,05 puntos

2

3.2. Coordinación y/o asistencia a actividades de formación del profesorado ......................................

Por cada diez horas: 0,05 puntos

4

4. Méritos académicos no exigidos para el ingreso en el cuerpo.

4

Fotocopias compulsadas de títulos o certificación de estudios, en su caso

4.1. Título de doctor o doctora ...............................

1,50 puntos

4.2. Licenciatura o equivalente .............................

1 punto

4.3. Diplomatura o equivalente .............................

0,5 puntos

4.4. Por cada ciclo formativo o grado de enseñanzas de régimen especial o formación profesional ..............................................................

0,25 puntos

4.5. Otros estudios de posgrado (DEA o equivalente, títulos propios de la universidad másters etc.) ...........................................................

0,25 puntos

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