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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 7 de junio de 2013 Pág. 21167

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 84/2013, de 6 de junio, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 12 de junio de 2013 en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio).

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio). El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, ante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar al personal necesario para su prestación.

Las direcciones comarcales de Ferrol de la Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los/as trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y que se desarrollará el 12 de junio de 2013.

No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 12 de junio, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del mismo día. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo pero que empiece antes de las 00.00 horas del día 12 de junio, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 12 de junio en la hora en que concluya esta.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en este decreto.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los decretos 87/2010, de 3 de junio; 151/2010, de 23 de septiembre; 2/2011, de 23 de enero, y 214/2012, de 8 de noviembre, sobre servicios esenciales en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011 y de 14 de noviembre de 2012, respectivamente. Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban los decretos 87/2010, de 3 de junio (confirmada en casación por el TS en su recurso nº 3151/2011) y 151/2010, de 23 de septiembre, no lo es menos que dichas sentencias vinieron motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para la fijación de los servicios mínimos establecidos considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Los mismos motivos de falta de motivación fueron esgrimidos por el alto tribunal para anular el Decreto 2/2011, de 23 de enero, en los particulares relativos a los servicios mínimos fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales en los ámbitos de la CRTVG y de la anterior Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sin embargo, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Además, deben tenerse presentes los autos del Tribunal Superior de Justicia dictados en los rollos separados de medidas cautelares 21/2010, 22/2010 y 23/2010, que se pronunciaron sobre la improcedencia de la suspensión del Decreto 151/2010, al considerar suficiente motivación la remisión a lo dispuesto en el auto del mismo tribunal de 19 de junio de 2002.

En este sentido, en atención a este criterio establecido en dicho Auto de 19 de junio de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, se entiende que los servicios mínimos que hay que fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina, del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que, trate de órganos que tales días permanecen cerrados, caso en que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en concretos ámbitos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 12 de junio, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., se garantiza la atención de emisores y reemisores para alcanzar la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

En el ámbito de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se garantiza el funcionamiento del registro público del edificio administrativo de Ferrol con el personal mínimo imprescindible. En lo que atañe a la Administración de justicia se garantizan los medios imprescindibles para que los actos necesarios del Registro Civil, las actuaciones en causas con preso, las medidas precautorias, las actuaciones sometidas a medidas precautorias, las actuaciones sometidas a plazo perentorio o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, las actuaciones de los juzgados y fiscalía de guardia se puedan realizar en cualquier situación, por lo que debe considerarse que al menos estas actuaciones son servicios esenciales para garantizar el servicio público. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en materia de transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que se deben observar durante la jornada de huelga debe efectuarse, y así se hace en este decreto, tomando en consideración la posible afección que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados. En ese sentido, y de conformidad con el Decreto 61/1985, de 18 de abril, deben configurarse unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales.

Así, por lo que se refiere a los servicios de transporte público regular de viajeros, se mantienen unos horarios que aseguran la posibilidad de realizar aquellos desplazamientos que sean inexcusables, sin perjuicio de que los usuarios puedan verse obligados a anticipar o retrasar sus horas de salida habituales. Se toma en consideración especialmente el tráfico con las grandes ciudades de Galicia, por entender que es en esos ámbitos donde la demanda de movilidad, tanto de entrada como de salida, afecta en mayor medida al ejercicio de otros derechos esenciales de la comunidad; de esta manera, se prioriza el mantenimiento, en los servicios con origen/destino en las siete grandes ciudades, de servicios de ida y vuelta a primera hora de la mañana y a última de la tarde, sin superar la mitad de los que habría normalmente en estas franjas horarias.

La aplicación de estos criterios, equivalentes a los aplicados en anteriores ocasiones, determina que los servicios así configurados supondrán una importante reducción respecto de la oferta considerada normal para satisfacer la demanda ordinaria de movilidad de la población, pero es suficiente para atender a esta en el desarrollo de sus actividades básicas, incluso en comparativa con los servicios que habría en una jornada festiva.

El ámbito de los servicios regulares de uso especial para transporte de escolares resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores. De la misma manera, la dispersión poblacional en Galicia determina que diariamente se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los cuales no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.

En este sentido, se diferencia entre aquellos itinerarios que, por su longitud y recorrido, se deben prestar por constituir servicios esenciales imprescindibles para preservar y asegurar el derecho y la obligación de los niños a la escolarización, y otros que, por sus características, permiten el acceso a los centros educativos mediante la utilización de líneas regulares o medios particulares. Esto ocurre en el caso de los itinerarios de longitud inferior a cuatro kilómetros, los cuales discurren de manera predominante por tramas urbanas y semiurbanas y accesos francos, con lo que las lógicas molestias derivadas de la afectación del desarrollo ordinario del servicio público pueden asumirse por los ciudadanos a fin de respetar el legítimo derecho a la huelga.

En lo que respecta al transporte de trabajadores, se establecen unos servicios mínimos con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos centros que presten servicios de carácter esencial, es decir, en los que se hayan decretado también servicios mínimos. Finalmente, en lo que se refiere al transporte funerario, se mantiene la totalidad de los servicios por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte.

En el ámbito de competencias de la conservación de la naturaleza, es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, considerando indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios.

Estos servicios mínimos no afectan a más personal que el que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.

En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación, Ordenación Universitaria, y en lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, con arreglo a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna se deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro, como para evitar la salida de los menores de edades cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos ordinarios con servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades de cara a su atención aún más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza. La determinación de los antedichos servicios mínimos por porcentajes en los centros de educación especial se considera como criterio más apropiado para la fijación del personal que debe prestarlos, dada la diversidad existente en la dimensión y tamaño de los diferentes centros de esa tipología que hay en nuestra comunidad.

Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantice la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudiesen necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.

En el caso de los centros en los que está previsto que se desarrollen el día de la huelga las pruebas de acceso a la universidad, la necesidad de contar con servicios mínimos se justifica en la imposibilidad de aplazar la fecha de celebración de las pruebas citadas, por cuanto que, por constituir un distrito único, la totalidad del alumnado aspirante tiene que realizar un mismo examen en el mismo día inexcusablemente.

En el ámbito de la Consellería de Sanidad, en cuanto a los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca, cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación. Estos servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

Los inspectores veterinarios de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

En el ámbito de la Consellería de Trabajo y Bienestar se toma en consideración para determinar los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia el número de efectivos presentes en un domingo. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales esenciales son los imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

En lo que respecta al área del medio rural y montes se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para un domingo o festivo, en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.

El área del mar debe garantizar que en aquellos centros educativos con alumnos en régimen de internado esté presente un mínimo de personal que mantenga la atención que se les debe prestar a los residentes. Los dos centros de enseñanza y la EONP de Ferrol, en los cuales se proponen servicios mínimos, permanecen cerrados los sábados, domingos y festivos. Sin embargo, existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tiene como misión abrir el centro y permanecer en el mismo mientras no empieza el turno del educador. Los centros y el servicio de comedor cierran los fines de semana y festivos.

Los educadores desarrollan su trabajo de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario que al menos uno/una educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio de los alumnos residentes.

Asimismo, la vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen.

Además, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y protección y prevención de contaminaciones marinas, por el que resulta necesario mantener la base operativa de Ferrol con los servicios mínimos que se indican.

Finalmente, el hecho de garantizar la apertura de los centros de trabajo obedece exclusivamente a la necesidad de posibilitar que aquellos trabajadores que así lo deseen puedan acudir libremente a trabajar. No obstante, no será necesaria la apertura de aquellos centros en que, no teniendo fijados servicios mínimos, todos los trabajadores ejerzan el derecho a la huelga.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a iniciativa de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, oído el Comité de Huelga, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1. Presidencia de la Xunta de Galicia:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A (Retegal, S.A):

Centro Emisor Bailadora: 2 oficiales técnicos/as electrónicos/as: 1 de mañana y 1 de tarde.

2. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

1) Delegación Territorial de A Coruña.

Un/a funcionario/a para el Registro de la oficina de Ferrol.

2) Dirección General de Justicia:

• En el juzgado encargado de los casos de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

• En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

• Fiscalía del área de Ferrol: 1 funcionario/a y el funcionario/a que presten el servicio de guardia.

• En la Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

• En los registros civiles (principal o los delegados, que llevan los juzgados de paz): 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

• En las oficinas de registro y reparto del decanato de los juzgados que realizan dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

3. Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras:

1) Servicios mínimos en materia de transporte:

A) Servicios de transporte público regular de viajeros:

Concesión: V-0052; XG-001.

Concesionario: Francisco Candocia Villadóniga.

Ferrol-Sedes-playa de A Frouxeira.

• Salida de Ferrol: 9.00 y 18.30 h.

• Salida de la playa: 19.30 h.

Ferrol-polígono Río do Poza-Sedes-playa de A Frouxeira.

• Salida de Ferrol: 7.00 h.

• Salida de la playa: 21.00 h.

Concesión: V-7041; XG-415.

Concesionario: Rías Altas, S.A.

Ferrol-mercado-A Graña.

• Salida de Ferrol: 8.30 y 19.30 h.

• Salida de A Graña: 8.00 y 20.00 h.

Ferrol-mercado-residencia-Catabois.

• Salida de Ferrol: 7.00 y 7.50 h.

• Salida de Catabois: 7.20 y 8.20 h.

Ferrol-Cedeira por Castro.

• Salida de Ferrol: 7.15 y 20.00 h.

• Salida de Cedeira: 6.30 y 18.30 h.

Ferrol-Doniños-San Xurxo da Mariña.

• Salida de Ferrol: 7.00 h.

• Salida de San Xurxo da Mariña: 7.30 h.

Ferrol-Vilaboa por Meirás.

• Salida de Ferrol: 14.45 h.

• Salida de Vilaboa: 7.00 h.

Ferrol-Covas.

• Salida de Ferrol: 7.00 h.

• Salida de Covas: 7.30 h.

Concesión: V-7050; XG-424.

Concesionario: Autocares Capela, S.L.

As Neves-Fene-Ferrol.

• Salida de As Neves: 7.45 y 19.30 h.

• Salida de Ferrol: 18.30 y 20.30 h.

As Neves-Filgueiras-Fene-Ferrol.

• Salida de As Neves: 7.00 h.

• Salida de Ferrol: 18.30 h.

Concesión: V-7053; XG-427.

Concesionario: Tranvías del Ferrol, S.A.

Puerto-Neda.

• Salida del puerto: 6.25, 8.30, 10.30, 12.30, 14.30, 16.30, 18.30 y 20.30 h.

• Salida de Neda: 5.50, 7.40, 9.40, 11.40, 13.40, 15.40, 17.40 y 19.40 h.

Puerto-residencia.

• Salida del puerto: 6.45, 8.50, 10.50, 12.50, 14.50, 16.50, 18.50 y 20.50 h.

• Salida de residencia: 6.00, 7.50, 9.50, 11.50, 13.50, 15.50, 17.50 y 19.50 h.

Correos-A Faísca.

• Salida de A Faísca: 7.00, 8.00, 18.00 y 19.00 h.

• Salida de Correos: 7.30, 8.30, 18.30 y 19.30 h.

Canido-A Graña.

• Salida de Canido: 8.00, 19.00 y 21.00 h.

• Salida de A Graña: 8.30, 19.30 y 21.30 h.

Correos-Caranza.

• Salida de Correos: 7.25, 9.10, 10.25, 11.40, 13.55, 15.10, 16.25, 17.40, 18.55, 20.10 y 21.25 h.

• Salida de Caranza: 6.45, 8.15, 9.45, 11.00, 12.15, 14.30, 15.45, 17.00, 18.15, 19.30 y 20.45 h.

Puerto-Caranza-residencia.

• Salida del puerto: 8.15, 18.15 y 20.15 h.

• Salida de Caranza: 6.20 y 6.55 h.

• Salida de residencia: 18.40 y 20.40 h.

Concesión: V-7068; XG-442.

Concesionario: Arriva Noroeste, S.L.

Ferrol-Mugardos.

• Salida de Ferrol: 8.00 y 18.00 h.

Ferrol-Ares.

• Salida de Ferrol: 19.30 h.

• Salida de Ares: 7.50 h.

Ferrol-Ares-Mugardos.

• Salida de Mugardos: 8.35, 18.35 y 20.35 h.

Chanteiro-Ferrol.

• Salida de Chanteiro: 7.30 h.

B) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde a las 7.30 hasta las 10.00 horas y los de salida desde las 13.00 a las 18.30 horas en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria, cuya longitud total sea superior a 4 km.

Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.

C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: se fija como mínimo la prestación de las expediciones que sean necesarias para el traslado de trabajadores a y desde centros de trabajo respecto de los que se establezcan servicios mínimos, de acuerdo con los horarios que se establezcan para los mismos.

D) Transporte funerario: se mantiene la totalidad de los servicios de transporte funerario.

2) En materia de conservación de la naturaleza:

– Distrito Medioambiental I (zona Ferrol):

1 agente en turno de mañana.

1 agente territorial en turno de tarde.

– Parque Natural de As Fragas do Eume:

1 vigilante de recursos naturales en turno de mañana.

1 agente en turno de tarde.

4. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

1) Centros públicos de enseñanza dependientes de esta consellería:

La Dirección o miembro del equipo de la dirección y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

Una persona de cocina en los centros ordinarios con comedor escolar de gestión directa. Un encargado del cátering en cada uno de los comedores de gestión indirecta.

1 auxiliar cuidador/a en cada centro educativo que no sea centro de educación especial y que en este curso tenga asignado personal de esa categoría.

El 20 % del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

El 20 % del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este apartado será hecha por la Dirección del centro respectivo y se procederá a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

2) Centros de enseñanza privados y concertados.

Se mantendrán los servicios mínimos establecidos para los centros docentes públicos de enseñanza dependientes de esta consellería.

3) Universidades gallegas.

1. Con carácter general, 1 empleado/a del área de conserjería por turno de trabajo en cada facultad, escuela, centro de investigación y demás centros administrativos y 1 funcionario/a en el Registro Oficial del Campus.

2. En los centros de enseñanza en los que está previsto que se desarrollen las pruebas de acceso a la universidad, 1 conserje, así como la totalidad de miembros de las comisiones delegadas de la Comisión Interuniversitaria de Galicia-CIUG.

5. Consellería de Sanidad:

1) Servicios veterinarios.

1.1) Dos inspectores/as veterinarios/as de salud pública de comarca y jefe/a de zona.

Estos inspectores cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación.

Los servicios mínimos se desarrollarán en turnos de mañana y tarde, tal y como se prestan los servicios en la actualidad.

1.2) Un inspector veterinario de salud pública de matadero para los mataderos de Cantalarrana y Sanesteban, que cubrirá las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

6. Consellería de Trabajo y Bienestar:

A) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo de Atención de Menores de Ferrol:

4 educadores en turno de mañana.

5 educadores en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

– Residencia de Mayores (Ferrol):

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 oficial 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de tarde.

11 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Consorcio Gallego de Servicios Sociales-Centro Residencial de Ortigueira:

5 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

B) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Residencia de Mayores de Laraxe, Pontedeume:

21 gerocultores/as en turno de mañana.

14 gerocultores/as en turno de tarde.

3 gerocultores/as en turno de noche.

8 personas de limpieza en turno de mañana.

4 personas de limpieza en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

2 personas de cocina en turno de mañana.

1 persona de cocina en turno de tarde.

1 médico/a localizable las 24 horas.

1 técnico/a de guardia localizable 24 horas.

– Centro Souto de Leixa de Ferrol:

5 cuidadores/as en turno de mañana.

5 cuidadores/as en turno de tarde.

4 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial primera cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 limpiador/a en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

2 monitores de tiempo libre.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

C) Otros centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión): 1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

D) Otros centros de trabajo del Consorcio: 1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.

E) Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

F) Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con que los servicios esenciales se ven atendidos en un domingo o en un día festivo y, para el caso de que se trate de centros que permanezcan absolutamente cerrados tales días, se atenderá a los turnos establecidos para los sábados.

7. Consellería del Medio Rural y del Mar:

1) Área de Medio Rural y Montes.

a) Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales:

Se fija el 100 % del personal previsto para un domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los distritos forestales incluidos en los ámbitos afectados por la huelga.

c) Centros de investigación:

Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco de A Curra (Monfero-A Coruña): 1 capataz agrícola.

2) Área del Mar.

a) Centros de enseñanza:

Escuela Oficial Náutico-Pesquera. Ferrol: 1 educador.

b) Servicio de Guardacostas de Galicia:

Base operativa de Ferrol: jefe/a de unidad operativa.

En todo caso quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia