En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador OU-S-10/2013, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Expediente: OU-S-10/2013.
Titular sancionado: Manuel Augusto Claidez Rosario.
Establecimiento: Sótano.
Domicilio: Brasil, 1.
Localidad: O Carballiño.
Incoación: 22 de abril de 2013.
Precepto infringido: artículo 109.2.c) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Sanción: doscientos 200 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar en la fase instructora.
Ourense, 23 de mayo de 2013
Manuela Penín López
Jefa del Área Provincial de Turismo de Ourense