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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20807

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de mayo de 2013 por la que se convocan becas de formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación, becas de prácticas para los recién titulados en especialidades agrarias, forestales, Veterinaria, Tecnología de los Alimentos y Biología y becas de prácticas para alumnos y recientemente titulados de formación profesional de la familia Agraria.

El Reglamento (CE) n º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE), recoge en su artículo 3.2 que el citado fondo apoyará acciones dirigidas, en el marco del objetivo de convergencia, a ampliar y mejorar la inversión en capital humano. Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

La Orden de 5 de enero de 2012 por la que se determina la adscripción de los órganos superiores y directivos regulados en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar competencias en materia de investigación y formación agroforestal y agroalimentaria.

Con la finalidad de que los recientemente titulados universitarios en especialidades agroforestales, Veterinaria y afines, así como los titulados de formación profesional y alumnos de los ciclos formativos de grado medio o superior de la familia Agraria, complementen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, la Consellería del Medio Rural y del Mar convocó becas de prácticas en años anteriores a través de las distintas líneas de ayudas que se considera necesario unificar con el fin de racionalizar la asignación de los recursos públicos. Estas becas de prácticas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el 80 %.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de 71 becas de prácticas, en régimen de concurrencia competitiva, en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes y en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, distribuidas de la siguiente manera:

– 16 becas de formación de tecnólogos, con el siguiente reparto por titulaciones: 2 becas para licenciados en Enología, 2 becas para licenciados en Ciencias Químicas, 2 becas para licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, 2 becas para ingenieros agrónomos, 2 becas para ingenieros técnicos agrícolas, 2 becas para ingenieros de montes, 2 becas para ingenieros técnicos forestales y 2 becas para licenciados en Biología.

– 14 becas de formación de personal de apoyo a la investigación con el siguiente reparto: 2 becas para el ciclo superior de Industria Alimentaria; 3 becas para el ciclo medio de Elaboración de Vino y Otras Bebidas, 2 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia Agraria, y 7 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia Química.

– 9 becas de prácticas a las que podrán optar estudiantes de 2º curso o recién titulados en ciclos de la familia Agraria y 7 becas de prácticas para los alumnos de primer curso de los ciclos de la familia Agraria, en los centros de formación y experimentación agroforestal, dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

– 24 becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, así como en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, para los recién titulados como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las becas a las que se refiere esta disposición, dado su carácter formativo, se desarrollarán dentro de un programa tutorizado. La concesión y disfrute de las becas obligan al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento, horario, presencia física e instrucciones del tutor nombrado por la empresa, entidad o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las personas beneficiarias de las becas, se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en él régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se les suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de duración de las prácticas.

En todo caso, estas ayudas se ajustan al contenido de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE, y de la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las becas para la formación de tecnólogos y de personal de apoyo a la investigación los recién titulados en las especialidades y para los destinos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal que se relacionan en el anexo I para estudiantes en enseñanzas de formación profesional Agraria, reguladas por esta orden, podrán ser solicitadas por alumnos que durante el curso 2012/13 estén realizando enseñanzas profesionales de los ciclos medio o superior en alguno de los centros de formación y experimentación agroforestal de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, o en cualquier otro de los que figuran como autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en su oferta educativa de la familia Agraria. También podrán solicitar estas becas los recién titulados en ciclos de la familia Agraria.

3. Las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrán ser solicitadas por ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología.

4. Para todas las categorías de becas se entenderá por recién titulado aquella persona que obtuvo la titulación entre el mes de abril del año 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

5. También podrán solicitar las becas de formación de tecnólogos y las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes los recién titulados en aquellas titulaciones equivalentes a las recogidas en los apartados 1 y 3 de este artículo y que resulten de la aplicación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 4. Duración y cuantía económica

1. Las becas para la formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación tendrán una duración de cuatro meses, en el período de julio a noviembre, salvo renuncia o incumplimiento de los beneficiarios. Su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros para los tecnólogos y de 800 euros para el personal de apoyo.

2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal para los titulados y alumnos de segundo curso en enseñanzas de formación profesional tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 800 euros. Las de alumnos de primer curso del ciclo formativo tendrán una duración de 2 meses, en el período de julio a septiembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 600 euros.

3. Las becas de prácticas para los recién titulados en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros.

4. En el caso de que el número de solicitudes admitidas fuese inferior al de becas convocadas para alguna de las categorías o titulaciones contempladas en la presente orden, podrá ampliarse la oferta de las otras siempre que no se modifique el montante global del presupuesto.

5. Estas becas son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin y con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

6. La duración de las becas para los recién titulados en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá ser ampliable. El procedimiento para la ampliación será el siguiente:

– Registro de una solicitud de ampliación de beca según el punto 7.1 de esta orden.

– La solicitud de ampliación deberá incluir una memoria firmada conjuntamente por parte de la empresa/entidad y el becario en la que se justifique que, con su ampliación, el becario va a tener acceso a una formación de la que, dadas sus características, no se beneficiaría de no prorrogarse la misma.

– En el caso de presentarse varias solicitudes de ampliación de becas, la Secretaría General de Medio Rural y Montes las aprobará en función de las disponibilidades presupuestarias, por orden de prelación de fecha de presentación de dichas solicitudes.

Artículo 5. Documentación que deben presentar los solicitantes de las becas

Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta (anexo II), debidamente cubierto y firmado por el interesado. En dicho anexo II se recoge, entre otra información, una declaración responsable del interesado, en la que haga constar que no realizará ningún trabajo remunerado ni se beneficiará de otro tipo de beca o ayuda para el mismo fin durante el período de disfrute de la beca. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, los interesados podrán dar su consentimiento expreso en la solicitud para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales.

– Copia cotejada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

– Para los titulados universitarios, copia de la certificación en la que se especifique la nota media que obtuvo en la carrera, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Para los titulados en ciclos formativos de la familia Agraria o Química, certificado de las calificaciones globales de estudios.

– Los estudiantes de ciclos de la familia Agraria presentarán una certificación firmada por el director/a del centro, en la que se haga constar la media de las calificaciones obtenidas hasta la fecha de esta convocatoria. Los alumnos de segundo curso presentarán, además, la media de las calificaciones obtenidas en el primer curso.

– Titulados universitarios, acreditación, en original o copia cotejada, del conocimiento de la lengua gallega.

– Consignar el número de cuenta bancaria en el anexo II en la casilla correspondiente.

– Además, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Documentación que deben presentar las empresas y entidades interesadas

1. Las cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias y agroforestales, consejos reguladores y demás empresas y entidades relacionadas con el sector agrario, así como las unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes interesadas en acoger algún becario en período de prácticas, de las titulaciones que se relacionan en el punto 3 del artículo 3 de esta orden, lo solicitarán a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo III, debidamente cubierto y firmado por el presidente o representante legal de la empresa o entidad peticionaria, acompañadas de la siguiente documentación:

– Breve memoria: número de becarios solicitados y titulación requerida, programa formativo, actividades que se van a desarrollar en dicho programa, objetivos formativos, compromisos concretos asumidos por la entidad en lo referente a la formación y control de los becarios. Se designará un tutor que dirigirá las actividades de formación del becario. Esta misma memoria deberán enviarla en soporte informático a la siguiente dirección electrónica formacion.cmrm@xunta.es, indicando en el mensaje «memoria becas».

– Fotocopia del NIF de la empresa o entidad. En el caso de persona físicas empresarias, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, los interesados podrán dar su consentimiento expreso en la solicitud para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales.

– Las empresas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y autorizar a la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, entonces deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía telemática a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de la solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 da Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Tanto las empresas como los interesados en solicitar estas becas de prácticas deberán presentar las respectivas solicitudes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Tramitación

Una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica procederá a su revisión y valoración. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cubiertas o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará la solicitud, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Selección de los becarios

1. La selección de los becarios será realizada por una comisión de valoración presidida por el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también formarán parte: como secretario, un funcionario del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, y como vocales, el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones y el jefe del Servicio de Formación Agroforestal.

2. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica.

3. La selección se realizará teniendo en cuenta la nota media simple de la carrera en el caso de los titulados universitarios según la certificación expedida por la universidad, o la certificación del centro de estudios en el caso del resto de solicitantes. Si la nota de la carrera no se detallase en número, a efectos de la selección de los becarios se tomarán como referencia los siguientes valores equivalentes: aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3 y matrícula de honor = 4.

4. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, al amparo del artículo 37 bis añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiese suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.

5. Se reservará también un 5 % de las becas de prácticas convocadas para adjudicarlas a titulados con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los interesados deberán presentar las correspondientes justificaciones, que deberán tener el informe favorable de la comisión de valoración de no ser cubiertas, se adjudicarán junto con las demás becas. En el caso de los estudiantes de ciclos formativos este punto y el anterior no se tendrán en cuenta cuando los alumnos no tengan en sus calificaciones globales una media de 5 o aprobado.

6. En el caso de que varios solicitantes tengan la misma puntuación, se usarán como criterios de desempate: en primer lugar, la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título, y en segundo lugar, la mayor edad de los solicitantes.

7. Una vez terminado el proceso de admisión de solicitudes, la comisión elaborará un informe que elevará al secretario general de Medio Rural y Montes e incluirá las listas provisionales de posibles beneficiarios de cada tipo de beca, ordenadas de mayor a menor, según su puntuación. La Secretaría General de Medio Rural y Montes expondrá estas listas provisionales en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en San Caetano y en sus propias dependencias con dirección en la calle Camiño Francés, 10, bajo, 15703 Santiago de Compostela, o en el teléfono 981 54 66 96. También estarán a disposición de los interesados en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/).

8. Se abrirá un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales, con el fin de realizar consultas y reclamaciones sobre estas. Seguidamente, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones y la Secretaría General de Medio Rural y Montes publicará seguidamente las listas definitivas de posibles becarios, en los mismos lugares y forma citados anteriormente.

9. Para las becas de prácticas de los recién titulados se expondrá, de igual manera, la relación de empresas, entidades o unidades dependientes de esta consellería donde se ofertan plazas, localidad donde está situada cada una y titulación preferente requerida. Se adjuntará también la memoria enviada por la empresa solicitante.

Artículo 10. Proceso de adjudicación

1. Para la adjudicación de las becas de tecnólogos y de personal de apoyo a la investigación, la comisión de valoración, una vez publicada la lista definitiva de posibles becarios ordenados según la titulación y la puntuación, de mayor a menor, se convocará a los candidatos de la lista definitiva para la elección de la beca de prácticas en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) con dirección en la calle Madrid, nº 2-4, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela.

La fecha y la hora de la convocatoria para la elección de la becas de formación se publicará junto con la lista definitiva de solicitudes admitidas de becas de formación de tecnólogos y personal da apoyo en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar en San Caetano y en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/).

La orden de llamamiento será primero por titulaciones y dentro de cada titulación, respetando los puntos 4 y 5 del artículo 9 de la presente orden, por puntuación. En el caso de los tecnólogos se llamará por este orden: licenciados en Enología, licenciados en Ciencias Químicas, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, licenciados en Biología, ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales.

La orden de llamamiento para el personal de apoyo será: titulados en el ciclo superior de Industria Alimentaria, titulados en el ciclo de Elaboración de Vino y Otras Bebidas, titulados en ciclos formativos (de grado medio y superior) de la familia Agraria y titulados en ciclos (de grado medio y superior) de la familia Química.

En el caso de los ciclos formativos, tendrán prioridad los del ciclo superior sobre el medio. Siguiendo la orden establecida anteriormente los becarios escogerán los posibles destinos hasta cubrir las becas ofertadas para cada titulación.

En el caso de quedar becas vacantes, se distribuirán equitativamente entre las otras titulaciones siguiendo el mismo orden de llamamiento. Procediendo de manera que la primera vacante se ofertará a la primera de las titulaciones y las siguientes, de existir, se ofertarán sucesivamente a las correspondientes titulaciones de la orden de llamamiento.

2. Para la adjudicación de las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, se convoca a los candidatos de la lista definitiva para la elección de la beca de prácticas en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) con dirección en la calle Madrid, nº 2-4, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela.

La fecha y la hora de la convocatoria para la elección de las becas de prácticas se publicará junto con la lista definitiva de solicitudes admitidas de becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal, en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar en San Caetano y en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/).

Las becas disponibles se ofertarán a los candidatos de cada titulación por la siguiente orden: ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología, citados por la orden de puntuación definitiva, de mayor a menor, podrán escoger el destino. Inicialmente el número de becas para escoger para cada una de las titulaciones será como máximo el siguiente: 4 ingenieros agrónomos, 3 ingenieros técnicos agrícolas, 4 ingenieros de montes, 3 ingenieros técnicos forestales, 4 licenciados en Veterinaria, 3 licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y 3 licenciados en Biología.

En caso de que queden becas vacantes se repartirán equitativamente entre las otras titulaciones siguiendo el mismo orden de llamamiento, procediendo igual que en el punto 1 de este artículo.

De no haber destinos suficientes para alguna de las titulaciones, las becas se ofertarán a otras titulaciones en las que haya destinos y se distribuirán según el orden fijado anteriormente.

3. Aquellos candidatos que el día indicado para la elección de destino no comparezcan o no estén representados mediante acreditación suficiente, se entenderá que renuncian a la beca de prácticas que les pudiese corresponder.

4. Con todos aquellos candidatos que no obtuvieron beca de prácticas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden, se conformarán unas listas de suplentes, ordenadas de mayor a menor según su puntuación, para cubrir posibles renuncias o bajas que se produzcan durante el período de duración de las becas concedidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.3 de esta orden. Aquellos candidatos que no concurran el día indicado para la elección de destino no serán tenidos en cuenta a la hora de confeccionar las listas de suplentes.

5. La adjudicación de las plazas de estudiantes y titulados de ciclos formativos de la familia agraria se hará a través de la comisión de valoración. Cada solicitante indicará en su solicitud el centro de formación en el que desea hacer las prácticas, señalando si desea que se le oferten plazas en otros destinos o figurar en la lista de suplentes del centro para el cual solicita plaza, en el caso de que no obtenga plaza directamente. La comisión de valoración confeccionará una lista por orden de puntuación del expediente académico y se adjudicarán las plazas según la demanda de los solicitantes, con el tope máximo de 6 becas por centro de formación, tope que podrá superarse en el caso de que queden plazas vacantes. Para el reparto inicial se excluirán aquellos/as alumnos/as cuyas notas medias no superen el aprobado (5), estos integrarán la lista de suplentes y sólo serán avisados en el caso de que queden becas sin cubrir.

6. Cualquier modificación significativa que pudiese tener lugar en relación con la elección de las becas de prácticas y su posterior desarrollo deberá ser acordada por la comisión de valoración y se les comunicará a todos los afectados.

Artículo 11. Resolución y aceptación de las becas de prácticas

1. La comisión de valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará llegar las correspondientes propuestas de adjudicación y listados de suplentes al subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica para que formule la propuesta de resolución y posterior elevación al secretario general de Medio Rural y Montes, quien resolverá, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará un beneficiario por cada beca, así como una relación de suplentes con todos los solicitantes admitidos, de menor a mayor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir.

2. El plazo total para resolver será de 5 meses contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas cuando transcurra dicho plazo sin que recaiga resolución expresa.

3. El subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar les comunicará a los solicitantes seleccionados la concesión de las ayudas y la dirección de los centros, unidades o empresas donde realizarán las prácticas y la fecha de incorporación. La lista de ayudas concedidas y destinos de los becarios también será expuesta en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

5. Para toda la información general referente a estas becas dentro de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el apartado de formación, se destinará un espacio para becas, en el que, entre otras cosas, se podrán consultar las listas, descargar distintos modelos y visualizar las memorias de las empresas.

http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/

6. Por estar la ayuda cofinanciada por el FSE, en la resolución de concesión la persona beneficiaria será informada de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Los centros públicos y privados (empresas) donde se realicen las prácticas deberán publicitar su cofinanciación con FSE, conforme a lo exigido en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1828/2006) y siguiendo las indicaciones recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en el período 2007-2013 en Galicia.

Artículo 12. Desarrollo de las becas

1. Los becarios deberán presentarse en el destino donde van a realizar las prácticas en la fecha que se les comunicará con la resolución de adjudicación de la beca, debiendo comunicar previamente al Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, mediante escrito firmado por el interesado, la aceptación de la beca de prácticas concedida, de acuerdo con lo establecido en esta orden. La no incorporación en la fecha fijada en la resolución, ni presentación de documentación justificativa de la ausencia, dará lugar a la pérdida de la beca.

2. Las posibles bajas o renuncias podrán ser ofertadas, por estricta orden según se produzcan, a los candidatos que conforman las listas de suplentes, de acuerdo con su puntuación.

3. Sólo se ofertarán aquellas becas, cuando la baja o renuncia de los becarios se produzca, hasta el mes anterior a la finalización del período de prácticas.

4. En ningún caso se admitirán, en el desarrollo de las becas de prácticas, los cambios de destino entre los becarios que deberán estar localizables en el período de prácticas para la realización de controles por parte de la Administración.

Artículo 13. Modificación, seguimiento y control

1. El seguimiento y control de las becas de prácticas será efectuado por la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos del disfrute de estas becas y de la realización de la actividad cofinanciada.

4. De producirse cualquier incidencia en el desarrollo de alguna de las becas de prácticas que pueda afectar al pago de estas, la dirección de la empresa, centro o unidad dependiente de esta consellería tiene la obligación de comunicarla inmediatamente a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, y al final de cada mes certificará el cumplimiento correcto por el becario del cometido encomendado.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario

1. El becario perderá la condición como tal en el momento en que incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en esta orden; si no se presenta o deja de asistir al destino donde realiza las prácticas sin causa justificada y, en cualquier caso, cuando el tutor designado por la dirección del centro, unidad o empresa donde se realizan las prácticas emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño del cometido encomendado.

2. Se garantizará, en todo caso, la audiencia del becario afectado.

3. Podrá anulárseles la concesión del becario a aquellas empresas o entidades en las que el trabajo de prácticas desarrollado no guarde relación con el descrito en la solicitud. Para el becario afectado podrá habilitarse otra beca de prácticas alternativa, siempre que sea posible.

Artículo 15. Justificación y pago

1. Al finalizar cada mes, el tutor emitirá un certificado dirigido al Sevicio de Formación Agroforestal en el cual se indique si el becario cumplió correctamente con la actividad formativa encomendada o si, por el contrario, existió alguna incidencia que pueda afectar al pago de la beca. Para una más rápida tramitación administrativa de los pagos, dicho certificado emitido por el tutor deberá ser adelantado por al fax 981 54 66 99 o por correo electrónico formacion.cmrm@xunta.es.

2. Durante el período de prácticas, esta consellería podrá realizar controles para comprobar el correcto desarrollo de las becas de prácticas. Cualquier irregularidad detectada y no comunicada podrá ser causa de la pérdida de la condición de becario y de la devolución de los importes percibidos.

3. El pago se irá haciendo mes a mes, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este artículo. En el último mes, el pago quedará condicionado a que, previamente, se reciban los informes citados en el punto 5.

4. Si durante el período de prácticas el becario causa baja o pierde la condición como tal, se le pagará el importe correspondiente al tiempo transcurrido hasta la fecha de baja o de pérdida de la condición de becario.

5. En la semana anterior a la finalización del período de prácticas, los becarios remitirán al Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones una memoria final, en la que resuman de forma detallada la totalidad del trabajo y actividades realizadas. La empresa, dirección del centro o unidad de esta consellería, también deberá remitir un breve informe del tutor designado sobre el cometido desempeñado por el becario al finalizar la beca de prácticas. Asimismo, cada centro o empresa facilitará a todos los becarios un certificado de prácticas al finalizar éstas, firmado por el tutor o persona responsable, en el que se resuma el tipo de prácticas realizadas.

6. El becario también deberá presentar a la finalización del período de prácticas y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 16. Aplicación presupuestaria

1. El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422M.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, con una dotación inicial de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en un 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 3, tema prioritario 72. En el crédito se incluye la cotización para los beneficiarios de las becas en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, de acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el RGSS de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. La dotación presupuestaria indicada en el punto 1 podrá incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos del FSE y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Los actos administrativos que se derivan de esta orden podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la notificación es expresa, o de seis meses si el acto es presunto.

3. Igualmente, los beneficiarios de esta orden de ayudas quedan sujetos a los supuestos de reintegro y régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la anterior.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes de esta consellería para dictar los actos y las instrucciones necesarios para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Plazas y destinos disponibles para las becas de tecnólogos y personal
de apoyo a la investigación

Unidad

Titulación

Nº plazas

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña)

Ingeniero agrónomo

4

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

1

Licenciado en Ciencias Químicas

1

Ingeniero técnico agrícola

1

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

4

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

5

Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense)

Licenciado en Enología o en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

2

Licenciado en Ciencias Químicas

2

Ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola

2

Licenciado en Biología

1

Titulado en el ciclo superior de Industria Alimentaria o de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

4

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

2

Titulado en el ciclo medio Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

2

Estación Experimental de Horticultura Intensiva do Baixo Miño (Salceda de Caselas-Pontevedra)

Ingeniero agrónomo

1

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

2

Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña)

Licenciado en Enología o licenciado en Ciencias Químicas o licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o ingeniero agrónomo o licenciado en Biología

5

Titulados en el ciclo superior de industria alimentaria o en el ciclo medio Elaboración de Vinos y Otras Bebidas o de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

7

Centro Tecnológico de la Carne

(San Cibrao das

Viñas-Ourense)

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Veterinaria o Química o en Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola o licenciado en Biología

6

Titulación en ciclo superior de la familia Química o de la familia de Industrias Alimentarias o de la familia Agraria

6

Estación Experimental de Viticultura de Ribadumia (Ribadumia-Pontevedra)

Ingeniero técnico agrícola

1

Titulado en el ciclo medio de Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

1

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

Ingeniero de montes

3

Ingeniero técnico forestal

2

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

2

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

2

Plazas y destinos disponibles para titulados y alumnos de formación profesional

Unidad

Estudios

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo (Bergondo-A Coruña)

Ciclo medio de Jardinería y Floristería o ciclo superior de Paisajismo y Medio Rural

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (Boqueixón-A Coruña)

Ciclo medio de Producción Agropecuaria o de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de la Empresa Agropecuaria

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Becerreá (Becerreá-Lugo)

Ciclo medio de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte (Monforte de Lemos-Lugo)

Ciclo medio de Aceites de Oliva y Vinos

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo)

Ciclo medio de Producción Agroecológica

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Lourizán-Pontevedra)

Ciclo medio de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

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