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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 30 de mayo de 2013 Pág. 19261

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección, en su reunión del día 19 de marzo de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, que podrán estar cofinanciadas al 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia, eje 1, tema prioritario 63, y convocar para el ejercicio 2013 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiese en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Procedimiento

Partida presupuestaria

Presupuesto 2013

IG114. Apoyo a las iniciativas abiertas de difusión

08.A1.741A.4817

400.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2013. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a dicha fecha (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, está llamado a desempeñar un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de manera reseñable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

Hay que hacer un esfuerzo específico en favor de la colaboración y cooperación interempresarial incentivando proyectos e iniciativas promovidas y coordinadas por organismos intermedios de carácter empresarial que puedan implicar en proyectos de interés común a conjuntos de empresas gallegas, generando así el valor añadido de las sinergias, ahorros y reciprocidades de los proyectos compartidos, con el objetivo principal de incrementar y dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, favorecer el desarrollo equilibrado del territorio y lograr el incremento del empleo, a través del desarrollo y mejora de la competitividad de las empresas existentes, cuya participación en iniciativas de refuerzo de la competitividad está condicionada por su reducido tamaño y reducida capacidad de atención individual a los incentivos que estimulan su acción.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

Estas ayudas estarán cofinanciadas al 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 63.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en estas bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1.1. Con el objetivo de incentivar proyectos y actuaciones empresariales de distinta tipología, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a las iniciativas abiertas de difusión, entendiendo por tales:

a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los terrenos de la innovación y la competitividad.

b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels).

c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional. El alcance internacional del evento propuesto será determinado en función de su historial previo de congresistas y ponentes, en el caso de congresos, o de asistentes y expositores en el caso de eventos expositivos, no pudiendo por tanto ser considerados como tales las primeras ediciones de un determinado congreso o evento, aquellos cuya periodicidad sea inferior a un año ni aquellos cuyo carácter internacional esté exclusivamente determinado por una asistencia transfronteriza o por la presencia de ponentes extranjeros.

1.2. Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera.

1.3. No se concederá ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 1.000 €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas contempladas en esta base por su carácter de apertura general y difusión no constituyen ayuda de Estado de acuerdo con el artículo 107 del Tratado constitutivo de la UE, dado que no afecta ni puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

2.4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 63, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Dichos proyectos cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 y de la Orden TIN/788/2009, que la modifica, sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE.

3.2. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvención de otras administraciones o instituciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en su reglamentación específica.

3.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia (organismos intermedios), que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén domiciliadas en Galicia o que, teniendo algún centro de actividad en Galicia, desarrollen en Galicia, en su totalidad, el proyecto objeto de apoyo.

b) Que su actividad esté dirigida eminentemente al mundo empresarial.

4.2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 1 número 7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Condiciones de los gastos subvencionables

5.1. Conceptos subvencionables y límites de ayuda:

5.1.1. Las jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los terrenos de la innovación y la competitividad, previstas en la letra, a) del artículo 1.1. anterior, tendrán los siguientes conceptos subvencionables de gasto:

a) Gastos de publicidad.

b) Elaboración de documentación y edición de ponencias o publicaciones.

c) Costes de contratación de ponentes.

d) El IVA cuando el solicitante acredite su exención.

Según el alcance del evento, los límites de ayuda serán los siguientes:

– Provincial o inferior: 6.000 €.

– Autonómico: 9.000 €.

– Nacional: 12.000 €.

– Internacional: 20.000 €.

5.1.2. Para la celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores privados (business angels) prevista en la letra b) del artículo 1.1. anterior, el Igape podrá patrocinar la organización de los encuentros, con un límite por reunión de 10.000 €, sujeto a la justificación de costes producidos por la organización de los encuentros empresariales patrocinados, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.

5.1.3. Para la celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional prevista en la letra c) del artículo 1.1. anterior, el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo, con un límite general de 50.000 €, y un límite especial de 125.000 € cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Eventos con periodicidad anual o superior.

– Histórico de celebraciones en Galicia de al menos 5 ediciones previas.

– Participación de congresistas (congresos) o expositores (eventos expositivos) de al menos 10 países distintos en la última edición.

El abono de la subvención estará sujeto a la justificación de costes incurridos por la organización de las actividades patrocinadas, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.

5.2. Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará con carácter general en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión. Igualmente podrán subvencionarse los gastos ejecutados desde el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que las fechas de ejecución dependan exclusivamente de acciones de terceros y fuesen posteriores a la fecha límite de ejecución de los proyectos subvencionados de una convocatoria anterior del Igape para la misma tipología de proyectos.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

5.4. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Podrá considerarse subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.

5.5. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá ser concertada por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

5.6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

6.1. Para las iniciativas previstas en la letra a) del artículo 1.1. anterior, con carácter general con un mínimo de un 25 % y hasta un máximo del 70 % de los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: 25+45×(puntos obtenidos/100), los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados por clústers gallegos legalmente constituidos (10 puntos).

b) La ubicación de la celebración del evento, según el anexo III a estas bases (0-15 puntos).

c) La participación de representantes de empresas privadas, instituciones públicas y universidades en el evento (0-20 puntos).

d) La singularidad de la temática y las formulaciones previstas (0-20 puntos).

e) El nivel contrastado de los ponentes (0-25 puntos).

f) La previsión de difusión de iniciativas y programas del Igape relacionados con la temática del evento (0-10 puntos)

6.2. El apoyo a las iniciativas previstas en las letras b) y c) del artículo 1.1. anterior tendrá carácter prioritario en la resolución de la convocatoria, garantizándose, en todo caso, un mínimo del 30 % del crédito para la resolución de las iniciativas previstas en la letra a) del artículo 1.1. En el supuesto en el que el importe de los proyectos presentados para las iniciativas previstas en las letras b) y c) del artículo 1.1 supere la dotación prevista para las mismas, se procederá al prorrateo entre los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4, sobre los límites máximos establecidos para este tipo de iniciativas.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

7.5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

7.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

7.7. Las propuestas que resulten seleccionadas en los programas con cofinanciación europea pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.5. La instancia de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

Escritura de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

Certificado de exención de IVA, en su caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original o copia cotejada, en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

8.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial, deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Entidades colaboradoras

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la mencionada ley. Las entidades colaboradoras se designarán en base a su experiencia en la gestión de proyectos. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras salvo que la colaboración incluya el abono directo de las subvenciones; en este caso se contempla que las entidades previstas en el artículo 13.4 de la Ley de subvenciones en el procedimiento de selección constituirán garantía por el 1 % del presupuesto previsto.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

11.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

11.2. En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

11.3. A propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas que cuantificará, en su caso, las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva, vigente hasta la emisión de la resolución definitiva, para cubrir posibles revocaciones o desistimientos, se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

11.4. La propuesta será notificada individualmente a todos los interesados.

11.5. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha propuesta de resolución provisional.

11.6. Una vez analizadas dichas alegaciones, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

11.7. La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecta en la dirección citada, introduciendo el código indicado en la notificación individual de la propuesta de resolución provisional.

En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria y, en su caso, por el Fondo Social Europeo. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En la resolución de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

11.8. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

13.1. Una vez firme la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones de la misma.

13.2. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación o de incumplimiento de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de tres años posteriores al cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FSE.

f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria y, en su caso, el Fondo Social Europeo, así como leyendas relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) nº número 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación de la subvención

15.1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que pueda presentarse la solicitud de cobro después del 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo en el que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

15.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

15.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.6 en original o copia cotejada.

Asimismo, podrá firmar electrónicamente la instancia de solicitud de cobro con el IDEL y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

15.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de las mismas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de alguno de estos justificantes de tipo de cambio a euros:

• Documentos bancarios de cargo en euros en los que conste el tipo de cambio empleado.

• Cotización oficial publicada por el Banco de España o Banco Central Europeo correspondiente a la fecha del pago de la factura.

• Para otros tipos de cambio se atenderá a tipos de cambio del mercado de divisas a la fecha del pago de las facturas.

c) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura- de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad (fotos, diapositivas, CD...) de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de estas bases.

d) Memoria de ejecución del proyecto donde se hagan patentes las acciones desarrolladas.

e) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar que el evento objeto de subvención fue de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total percibida por parte de los asistentes al mismo.

15.7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

15.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

15.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 16. Abono de las ayudas

16.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

16.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

16.3. Sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro, en el caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior al establecido en la resolución de concesión, y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50 % del gasto subvencionable establecido, no desvirtúe el proyecto aprobado y el beneficiario manifieste su conformidad, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50 % del mismo, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

17.4. Podrá considerarse plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 € o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

20.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años posteriores al cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

20.2. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad

21.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

21.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE; en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009); en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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