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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18623

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de Supervisión y Control, S.A., relativo a la aclaración e interpretación del artículo 8 (jubilación parcial) de dicho convenio.

Visto el acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de Supervisión y Control, S.A. por el que se procede a la aclaración e interpretación del artículo 8 (jubilación parcial) suscrito en la reunión de 27 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Jubilación parcial en Supervisión y Control, S.A.

En A Coruña, a las 12.00 horas del día 27 de marzo de 2013 se reúnen, a través de medios telemáticos, los miembros de la comisión mixta de interpretación del convenio colectivo de Supervisión y Control, S.A. integrada por las siguientes personas: Isabel Álvarez Álvarez (DNI 33991822F) y José Antonio Enríquez Núñez (DNI 33324170E), en representación de la parte social, y Raquel Grandal Ramos (DNI 32679424N) y Mercedes Olmedo Martínez (DNI 36132114B), en representación de la empresa

EXPONEN:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo de empresa y el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores, procede la comisión a aclarar e interpretar el artículo 8 del convenio (jubilación parcial). La intención de las partes fue, en la medida de lo posible, mantener la jubilación parcial en los términos vigentes a la firma del convenio.

En relación con la reciente normativa (artículo 8 y disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), se aclara que de dicho artículo se deduce la necesidad de documentar la existencia de un plan de prejubilación, en virtud del cual:

1º. Las trabajadoras y trabajadores de la empresa, nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957 y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán acceder a la jubilación parcial en virtud de las condiciones de incorporación previstas genéricamente en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

2º. Las personas con derecho a acogerse a jubilación parcial en el referido ámbito temporal se encuentran relacionadas en anexo al presente acuerdo.

3º. En la empresa es de aplicación el convenio colectivo de Supervisión y Control, S.A. (código de convenio 82100012012012) publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 126, de 3 de julio de 2012.

4º. A las personas incluidas en este plan de jubilación parcial se les reconoce el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85 %, cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos. La empresa se compromete a acceder a la misma en todos aquellos supuestos que sea posible.

5º. El ámbito de aplicación de este acuerdo se circunscribe a la empresa Supervisión y Control, S.A., y los códigos de cuenta de cotización afectados se relacionan en anexo adjunto.

6º. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real decreto ley 5/2013, se dará comunicación a la correspondiente delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del próximo 15 de abril.

Relación de trabajadores y trabajadoras incluidos en el plan de jubilación parcial:

DNI

Nombre

Apellidos

DNI

Nombre

Apellidos

40510280N

Mª Ángeles

Barbera

Martínez

36018138T

José A.

Iglesias

Rozas

32608703Q

Mª Ángeles

Castro

López

32614650Y

Nicolás

Lamas

Permuy

39456376Z

Raúl Félix

Castro

del Molino

32606490B

Víctor M.

Landeira

Díaz

34604636D

José Antonio

Cortiñas

Rodríguez

32608317K

Mª Cruz

López

Vilar

33829550T

Mª del Carmen

Dapena

Rodríguez

32612552R

Bernardo

Maceiras

Primoy

32610659V

Juan Nicolás

Eiroa

Feal

35420965E

José A.

Maquieira

Puceiro

76576896Y

José Manuel

Enríquez

Núñez

76700386D

Faustino

Marcos

Pérez

36024836M

Enrique

Estévez

Costas

35999614Z

Lisardo

Más

Suárez

33226855C

Manuel

Fernández

Fernández

34918210R

P. Manuel

Novoa

González

34602130X

Antonio

Ferreiro

González

35247671X

Eladio

Paz

Palmeiro

33237229K

Antonio

Fraga

Chouza

34915135P

Gil

Pérez

Requejo

35253126Z

José

Fraguas

Bugallo

33823573A

Pedro

Riguera

Ramudo

32600824A

Manuel

González

Domínguez

35428435V

José

Sobrino

Vicente

33826524X

Ramiro

González

Fernández

33230342B

Gerardo

Vidal

Pereiro

34608703M

Raúl

Iglesias

López

33823783Y

Manuel

Vila

Arias

76399188L

Eladio

Iglesias

González

Relación de códigos de cuenta de cotización afectados:

15

82258

19

27

29821

92

32

24308

49

15

82257

18

27

21679

1

36

67419

6

15

75836

96

27

26100

57

36

67422

9

15

75837

0

27

29820

91

36

1073167

76

15

75838

1

32

31612

78

36

50390

49

15

75839

2

32

28632

8

36

67420

7

36

67421

8