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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16929

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2013 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (programa Re-Export 2013).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 5 de febrero de 2013, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las pequeñas y medianas empresas gallegas el acceso a financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (programa Re-Export 2013).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre del año 2013.

En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria

De conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, se dota una provisión por importe de 600.000 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 08.A1.741A.89000).

Dicha provisión se calcula aplicando el 15 % sobre el importe máximo de los avales que conceda el Igape ante las entidades de crédito que suscriban el convenio firmado al efecto, en el período de vigencia, que se establece en 4.000.000,00 €. Este importe se corresponde con el 50 % del máximo de operaciones financieras a formalizar al amparo de la presente convocatoria, de 8.000.000,00 €.

Cuarto. Las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal (DOUE C 155/10, de 20.6.2008).

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (programa Re-Export)

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de manera destacable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega. En esta línea, la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, la de favorecer el desarrollo de las exportaciones.

Asimismo, el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, le permite conceder avales ante entidades financieras, hasta un límite máximo que se determina en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada año.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa presencia en los mercados exteriores y apoyar también aquellas otras que ya se iniciaron en el ámbito de las exportaciones y que tienen posibilidades de incrementar su presencia en el exterior.

Teniendo en cuenta las graves dificultades de acceso a la financiación operativa de las empresas gallegas en el actual contexto de crisis, el Igape pone a disposición de las pymes gallegas el presente programa de apoyo al acceso a la financiación destinada a las actividades de exportación por entender que el mercado exterior supone la vía de salida a la capacidad de producción de las pequeñas y medianas empresas. Mediante este apoyo se pretende que las empresas puedan mantener o incrementar su actividad y, por lo tanto, mantener o crear empleo.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento para acceder a una línea de avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa destinada a las actividades de exportación, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea. En particular, las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

El importe máximo de los avales a conceder será de 4.000.000 €, y deberá respetar, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

2.1. Podrán acceder a los avales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

2.2. No podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en las presentes bases las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.7 del Reglamento CE 800/2008, las que tengan un riesgo vivo con el Igape como consecuencia de un aval concedido previamente ni las empresas cuyo único objeto social sea la compraventa de bienes inmobiliarios o activos financieros.

Artículo 3. Características de las líneas de financiación y cobertura de los avales del Igape

El Igape solo podrá garantizar operaciones de financiación nuevas, no permitiéndose la sustitución de créditos bancarios preexistentes.

Se entenderá que la línea de financiación avalada por el Igape sustituye a otras líneas preexistentes cuando:

a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria con las entidades financieras, para la misma finalidad, hubieran sido cancelados antes de su vencimiento sin consentimiento expreso del Igape.

b) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos a la fecha de la solicitud con la entidad financiera, para la misma finalidad, no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada sin consentimiento expreso del Igape.

3.1. Modalidades de operaciones financieras:

El Igape podrá avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:

– Líneas de crédito.

– Líneas de descuento o anticipo de efectos comerciales o facturas.

– Líneas genéricas de riesgos mercantiles.

Las operaciones avaladas deberán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Créditos de prefinanciación: créditos destinados a la financiación del aprovisionamiento de materias primas, fabricación de los productos a exportar, así como los gastos derivados del proceso de envase, embalaje y preparación para el envío al exterior. La necesidad de la prefinanciación deberá ser justificada por la empresa, basándose en la previsión de exportaciones durante el plazo de vigencia de la operación y en la previsión de aplicación de fondos.

b) Créditos de posfinanciación: créditos destinados a anticipar los derechos de cobro de las operaciones de exportación materializados en diferentes documentos tales como facturas, pagarés, letras de cambio etc.

c) Avales o fianzas: emisión de avales y fianzas prestadas por la entidad financiera en garantía de terceros, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos.

3.2. Cobertura y coste de los avales:

El Igape responderá de hasta el 50 % de los importes adeudados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 6.3, y se generará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50 % del importe del aval formalizado.

Artículo 4. Importe máximo de las operaciones

La suma de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 80.000,00 € y máximo de 250.000 €.

Una misma empresa podrá solicitar el aval para las tres finalidades señaladas en el artículo 3.1 o bien para una o dos de ellas. No obstante, en el caso de que lo soliciten para más de una finalidad en una misma entidad financiera, deberán ampararse en una póliza genérica de riesgos mercantiles.

Una misma empresa también podrá solicitar los avales a través de dos o más entidades financieras, siempre que no se supere el importe máximo de operaciones.

Artículo 5. Plazos

El plazo máximo de vigencia de las operaciones avaladas será de un año, y la vigencia de los avales de dos años.

Artículo 6. Objeto y condiciones de la garantía del Igape

6.1. Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras, en las condiciones y términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior.

6.2. El plazo de vigencia de la garantía será como máximo de 2 años, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante el año de vigencia máxima de la operación avalada.

6.3. Las condiciones de ejecución de los avales prestados por el Igape al amparo de estas bases serán:

1. Una vez notificada notarialmente a la avalada la rescisión del crédito o vencido su plazo de vigencia sin que se hubiese procedido a su abono, y requerida esta de pago, la entidad financiera deberá notificar notarialmente al Igape tal rescisión, aportando certificación intervenida por fedatario público del saldo vivo pendiente de abono a la fecha de cierre de la cuenta y los justificantes de las disposiciones de la operación.

2. El aval será ejecutivo a demanda de la entidad financiera desde el momento en que esta acredite al Igape que, además, se cumplió alguna de las siguientes condiciones:

a) Que haya sido declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de concurso de la empresa avalada, o

b) Que hayan transcurrido ciento ochenta días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes, y además se hubiese interpuesto demanda judicial reclamando el cobro de lo adeudado.

El importe a abonar por el Igape a la entidad financiera por haberse producido la condición del apartado 1) y alguna de las condiciones del apartado 2), será satisfecho en los 45 días siguientes a la justificación documental de las mismas.

El aval se cancelaría automáticamente una vez transcurridos 30 días naturales desde el momento de su vencimiento, sin que conste notificación de la entidad financiera al Igape realizada según los términos del apartado 1) anterior.

Artículo 7. Garantías a aportar por la beneficiaria

Las garantías a aportar serán las exigidas por la entidad financiera para autorizar la operación. Dichas garantías serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.

En el caso de que se acredite la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

8.1. Solicitudes y documentación.

8.1.1. Para solicitar una operación avalada por el Igape, la empresa deberá acudir a alguna de las entidades financieras adheridas a este programa mediante convenio de colaboración y obtener el certificado expedido por la misma, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.

8.1.2. Una vez que la empresa esté en posesión de dicho certificado, deberá cubrir un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.1.3. Las solicitudes de aval se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Comunicación por parte de la/s entidad/es financiera/s de las operaciones que estarían dispuestas a conceder condicionadas al aval del Igape certificando que no sustituye a otras líneas de financiación preexistentes y descripción de las garantías exigidas para cubrir el riesgo de la operación (anexo II).

b) NIF de la empresa.

c) NIF del firmante de la solicitud. Con el fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de verificación de datos de identidad si el solicitante autoriza su verificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar, obligatoriamente, el NIF.

d) Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, así como las modificaciones posteriores.

e) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

f) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil, incluido, en su caso, informe de auditor.

Podrá excluirse aquella documentación que conste ya actualizada en el Igape, debiendo especificar el solicitante el número de expediente en el que anteriormente fue presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.1.4. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original o copia cotejada, en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.1.5. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.1.3, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para presentar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor del aval. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de aval. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace «tramitación telemática», para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.1.6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

8.1.7. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento a efectos del silencio administrativo.

8.1.8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

8.1.9. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

8.1.10. La presentación de la solicitud de aval por el interesado autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del NIF del solicitante o el de su representante legal. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

8.2. Tramitación.

8.2.1. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Previo informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán evaluadas por un comité de inversiones designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres técnicos del Igape y dos técnicos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., a propuesta de su director general.

8.2.2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá control interno con carácter previo a la concesión, conforme determinan los artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

8.2.3. La Dirección del Área de Financiación elevará propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá la solicitud, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, especificando el beneficiario, importe máximo de la cobertura del aval, su vigencia y las garantías exigidas. También se indicarán las características de la operación a avalar y sus destinos. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Los expedientes se tramitarán en el Igape por orden de entrada con la documentación completa y hasta el límite del riesgo previsto en estas bases.

En caso de que se agote el límite de riesgo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se cerrará anticipadamente la convocatoria mediante publicación de tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Igualmente, el agotamiento del límite de riesgo será objeto de denegación de la solicitud.

8.3. Concesión.

8.3.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación del aval. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses desde su notificación. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

8.3.2. Los avales concedidos al amparo de las presentes bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de Reglamento de avales del Igape, y en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior. Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la Comunidad Autónoma tuviese que hacer frente.

8.4. Formalización.

8.4.1. El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las partes respecto al aval prestado. Estará facultado para dicha suscripción indistintamente la persona titular de la Dirección General del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Financiación del Igape.

8.4.2. El plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación avalada será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión. Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice la operación avalada, se dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

8.5. Seguimiento de las operaciones avaladas.

8.5.1. La entidad financiera remitirá al Igape la copia cotejada de la póliza o escritura de crédito con la mayor brevedad posible. Asimismo, deberá remitir al Igape, a los efectos de realizar el seguimiento del riesgo y finalidad de las operaciones avaladas que se encuentren en vigor, en un plazo de 15 días desde la finalización de cada trimestre natural, certificado respecto del grado de disposición de las operaciones avaladas.

8.5.2. A partir de la formalización de cada operación de aval, las beneficiarias deberán remitir al Igape la documentación que se relaciona a continuación:

Mientras la operación de aval se encuentre en vigor:

– Copia cotejada de las cuentas anuales que se aprueben durante la vigencia del aval. Deberá incluirse el informe de auditoría, en su caso. Deberán remitirse en el plazo de 30 días desde su aprobación.

– Comunicación al Igape, en su caso, de los cambios en su estructura accionarial, gerencia, órganos de gobierno o administración desde la última comunicación. Deberá remitirse en el plazo de 30 días desde que se produzcan los cambios.

Transcurridos 30 días desde el vencimiento del plazo de la operación avalada:

– Memoria firmada por el administrador, en la que se haga referencia a los siguientes datos: importe de las exportaciones realizadas en el período de vigencia de la operación y en los dos años anteriores, porcentajes que representa respecto de la facturación total y países de destino de los productos exportados.

8.5.3. El Igape podrá solicitar, además, cualquier otra información respecto del cumplimiento de la finalidad del programa.

Artículo 9. Modificaciones

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de que se considere que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

9.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedido el aval.

9.3. En el caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario del aval podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

9.4. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación del aval.

9.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

9.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

9.7. En el caso de modificaciones de la operación financiera una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape, siempre que no supongan modificación de la resolución de concesión. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza del aval concedido.

Artículo 10. Control

10.1. Las empresas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido las beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

10.2. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la entidad avalada se compromete expresamente a facilitar al Igape la inspección y control de las inversiones, de los destinos de los fondos de la operación avalada así como de la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo verificar, para tales efectos, los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 11. Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras

11.1. El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a empresas gallegas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de avales), colaboraran con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV de las bases reguladoras.

Asimismo, con posterioridad, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en las bases reguladoras de la línea de avales del Igape.

11.2. Las nuevas adhesiones se solicitarán mediante el modelo del anexo III de las bases reguladoras y se formalizarán mediante la firma por apoderado con facultades bastantes del correspondiente convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de Reglamento de avales del Igape, en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica al anterior, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO IV
Relación de entidades colaboradoras

Avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación destinada al inicio o incremento de su actividad exportadora (programa Re-Export)

Cajas

Bancos

– Caixabank, S.A.

– Banco Gallego, S.A.

– Caixa Rural Galega, SCCLG

– Bankinter, S.A.

– NCG Banco, S.A.

– Banco Etcheverría, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– Banco Espírito Santo, S.A.

– Banco Sabadell, S.A.

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