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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15005

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 30 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de Galicia para revitalizar el comercio de proximidad y potenciar una red gallega de mercados de abastos excelentes, cofinanciadas por el Feder, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN223A).

La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en los términos recogidos en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y mejora de los equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles, y muy especialmente los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por tanto, acondicionar estos espacios a las necesidades, tanto de los comerciantes como de los consumidores, dado que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de proximidad y la regeneración de un entorno urbano de los pueblos y ciudades.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, resultando preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida para actuaciones públicas.

En este sentido, la Consellería de Economía e Industria con esta convocatoria dará cumplimiento al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013 por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para la mejora de los espacios comerciales urbanos, la modernización de la estructura comercial en municipios tipificados como rurales, la adecuación de los espacios del comercio no sedentario y, especialmente, la potenciación de los mercados municipales para alcanzar un modelo de calidad basado en los principios de accesibilidad, sostenibilidad ambiental, organización y gestión de servicios, en definitiva, una red gallega de mercados de abastos excelentes.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribucións que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria a los ayuntamientos gallegos para la adecuación y modernización de los equipamientos comerciales públicos, en la revitalización del comercio de proximidad y potenciación de una red gallega de mercados excelentes que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 4.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751-A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un 80 % para el ejercicio 2013 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992).

2. Las solicitudes también podrán presentarse vía electrónica. El formulario normalizado de solicitud (compuesto por el anexo II (hoja 1 y hoja 2)) que figuran como anexos de esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es,
para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica de dichos formularios se admitirá el DNI electrónico, o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede, de la persona solicitante o representante legal. Dicho formulario deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no se admitirán a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo fimado en las direcciones señaladas en el punto 1 de este artículo.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria a través de los teléfonos y direcciones de correo electrónico señalados en el artículo 4.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a estos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos (en adelante Ley 15/1999), adoptándose tanto las medidas de seguridad técnica como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante Ley 4/2006).

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. Sin embargo, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las jefaturas territoriales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 184 904/05/62, Lugo: 982 294 938/670, Ourense: 988 386 712, Pontevedra: 986 805 226/28.

c) Los correos electrónicos de las jefaturas territoriales:

A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.es

Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es

Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es

Pontevedra: axudas-IN223.cei.po@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 120 012).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia para revitalizar el comercio de proximidad y potenciar una red gallega de mercados de abastos excelentes

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto adecuar y modernizar los equipamientos comerciales de los ayuntamientos gallegos para revitalizar el comercio de proximidad y potenciar una red gallega de mercados de abastos excelentes.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuese su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actuación o proyecto. No obstante, estas subvenciones serán incompatibles con las reguladas por la Consellería de Economía e Industria.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto, por el origen de las partidas presupuestarias, a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y la Orden EHA 524/2008 de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que estas se realicen desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

El porcentaje subvencionable se incrementará un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo la fórmula de agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente, manteniéndose invariables las cuantías máximas subvencionables establecidas en esta orden.

a) Inversiones en mercados minoristas en municipios de hasta 40.000 habitantes.

I. Inversiones para reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario; supresión de barreras arquitectónicas; mejora del consumo de recursos energéticos y reducción de residuos generados y, en general, las acciones encaminadas a la promoción y mejora de la calidad e imagen comercial de estos establecimientos.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 120.000,00 euros de subvención.

II. Actuaciones que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos, dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las ventas. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los/las placeros/as y sus asociaciones representativas.

1. Equipamientos y material de uso comunitario para las/los placeras/os.

2. Señalización comercial que deberá atenerse a los siguientes requisitos de color de fondo de los puestos respecto de cada uno de los siguientes productos:

Fondo azul. Para los puestos de venta de pescado.

Fondo rojo. Para los puestos de venta de carne.

Fondo verde. Para los puestos de venta de frutas y verduras.

Fondo amarillo. Para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería.

3. Dinamización comercial: a desarrollar en las instalacións propias de la plaza de abastos incluyendo las actividades propias de dinamización que se propongan y, en su caso, su publicidad a través de emisoras de radio locales e internet.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 4.000,00 euros de subvención.

b) Inversiones en proyectos para adecuación física o mejora de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, en municipios de hasta 20.000 habitantes.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 30.000,00 euros de subvención.

c) Actuaciones en calles o zonas peatonales comerciales en municipios de hasta 75.000 habitantes, en concreto las derivadas de proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales-comerciales.

El porcentaje subvencionable alcanzará hasta el 75 % de la inversión, con un máximo de 90.000,00 euros de subvención.

d) Actuaciones en los ejes comerciales como puntos neurálgicos respecto de los cuales gira el tráfico mercantil más representativo, en municipios de hasta 40.000 habitantes. Los proyectos podrán incluir el amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial y aquellos complementos que estimulen una mejor actividad comercial.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 40.000,00 euros de subvención.

e) Actuaciones que tengan por finalidad alcanzar la dinamización comercial dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las ventas en los ejes comerciales, excluidos los centros comerciales abiertos, en ayuntamientos de hasta 40.000 habitantes. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo, propuestas, diseñadas e informadas por la mesa local de comercio, y en las que se muestre la participación de todas las asociaciones representativas del comercio existentes en el término municipal.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención.

f) Adecuación de dependencias y adquisición de equipamiento informático para el establecimiento de un punto de información de la Red de innovación del comercio (Redic) que lleve a cabo actividades informativas en materia comercial, así como elaboración de página web relacionada con dicho punto de información y configurada como un servicio público al comercio local.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención.

5. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la natureza de la actuación subvencionada y que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.

En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la citada Ley 9/2007 y, en su caso, las siguientes reglas especiales:

– En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de quince años. Además, deberá hacerse constar en la escritura esa circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.

– En el caso de que la subvención afecte a la amortización de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención hasta que el bien esté completamente amortizado y, en ningún caso, ese período será inferior a cinco años.

– Para el resto de los bienes a los que se refiere este apartado, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2013 y la fecha límite de justificación establecida en estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

6. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o a su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes de personal, regalos promocionales y la realización de recepciones y actos análogos.

d) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tengan por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeras/os de las plazas de abastos.

7. Cada solicitud incluirá una única actuación, sea un mercado, un espacio destinado a mercado tradicional o ambulante, o una calle, y se subvencionará un proyecto por ayuntamiento, exceptuando las actuaciones referidas en el artículo 1.4.e) y f) de las bases reguladoras, que podrán ser complementarias de las solicitadas para otras actuaciones.

De presentarse más de una solicitud, con las excepciones antes referidas, deberá señalarse su priorización y, de no producirse esta, se optará por el proyecto de menor cuantía y se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.4.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 08.02.751-A.761.3, «Transferencias de capital. A corporaciones locales. Ordenación de espacios comerciales municipales», por un importe total de 4.500.000,00 euros, y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.4; el aludido incremento se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

3. Ninguna operación recibirá de ningún fondo una ayuda superior al coste elegible, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables al incluirse las subvenciones dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013. En el caso de percibir otras ayudas financiadas por fondos europeos o instrumentos financieros comunitarios, se garantizará que el conjunto de las ayudas no supere el coste elegible y que no exista doble financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye como anexo II (hoja 1 y 2), deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación por el correspondiente órgano municipal, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstas, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.

– Estado actual del equipamiento de que se trate y, en su caso, detalle de las instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.

– Cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación. En el caso de actuaciones en mercados, indicar la periodicidad y horario del servicio así como el número total de puestos de venta de las instalaciones y los ocupados.

d) Reportaje fotográfico del estado actual donde se proyecta la inversión, incluyendo, en su caso, los establecemientos comerciales afectados.

e) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones efectuadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo III.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según el modelo normalizado del anexo III.

g) Delcaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda, según el anexo III.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actuaciones que se relacionan:

– Realización de obras: memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle a nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

– Creación de puntos de información de la Red de innovación del comercio (Redic): haber contratado un agente de desarrollo local y el compromiso de integración en dicha red, de acuerco con el modelo normalizado del anexo IV.

4. Las solicitudes presentadas conjuntamente, por dos o mas ayuntamientos para el desarrollo del proyecto común o en proceso de fusión, deberán presentar una memoria específica y conjunta que recoja como mínimo el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, el ayuntamiento representante para cumplir las obligaciones que como beneficiarios les corresponden y demás requisitos previstos en el artículo 8.3 de Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, los ayuntamientos para el desarrollo de un proyecto común o en proceso de fusión deberán autorizar la designación de unos de ellos como órgano de contratación.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

6. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su natureza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por lo que deberá respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

En el supuesto en que los ayuntamientos no tengan que tramitar un expediente de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidade que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Asimismo, la Dirección General de Comercio, a través de los respectivos departamentos territoriales, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para la valoración de los proyectos.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constata su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.2b y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, no será necesario presentar el DNI, NIE o NIF en el caso de que la entidad solicitante autorice al órgano gestor a obtener los datos identificativos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrución del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde al secretario general técnico, por delegación del conselleiro de Economía e Industria (Orden de 30 de abril de 2009; DOG nº 87) dictar la resolución de concesión.

Una vez dictada esta resolución, previa a su fiscalización, y antes de proceder a la contabilización del compromiso de gasto, se desconcentrarán los créditos correspondientes a cada uno de los departamentos territoriales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, y se procederá a efectuar los necesarios ajustes contables para la continuación de la tramitación subsiguiente en las respectivas jefaturas territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990, sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciais o territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requirirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y efectuadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instrutor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y formarán parte como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En el informe de valoración que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención y se especificará la valoración que les corresponde de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendido bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Número de establecimientos comerciales donde se va a realizar la inversión, entendiendo por tales aquellos que vienen recogidos en la sección G del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas. Más de 10 establecimientos: 6 puntos; entre 5 y 10 establecimientos: 3 puntos; y menos de 5 establecimientos: 1 punto.

b) Cofinanciación del proyecto por parte de otras administraciones o instituciones, hasta 5 puntos cuando sea igual o superior al 50 %; 4 puntos cuando sea igual o superior al 40 %; y 3 puntos cuando sea superior al 30 %.

c) Remodelación de mercados minoristas que incorporen un plan de gestión específico: 4 puntos.

d) Proyectos que procuren un hábitat más racional en los puntos de venta y de otros elementos comunes de la unidad comercial, de acuerdo con criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios, concretamente aquellos que contribuyan a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación: 4 puntos.

e) Proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos, en los cuales se haya producido un deterioro grave y siempre que redunden en la mejora de la actividad comercial: 3 puntos.

f) Proyectos que sean asumidos formalmente por las asociaciones de comerciantes beneficiadas con las actuaciones que se vayan a realizar: 3 puntos.

g) Proyectos que incorporen actuaciones referidas a las energías alternativas: 3 puntos.

h) Compromiso de creación de un punto de información de la Red de innovación del comercio (Redic): 3 puntos. Este compromiso se acreditará mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo IV, debidamente firmado.

i) Todos los proyectos de actuación en mercados municipales tendrán 4 puntos adicionales, en centros comerciales abiertos tendrán 3 puntos, si se refiere a actuaciones en galerías comerciales 2 puntos; y en actuaciones en áreas de mercados tradicionales o ambulantes 1 punto.

j) Las solicitudes presentadas conjuntamente por dos o más ayuntamientos para el desarrollo de un proyecto común mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias, tendrán 12 puntos adicionales: por la mera presentación, 4 puntos; por la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto, 4 puntos, y por la justificación de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual, 4 puntos.

2. Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria.

2º. Ayuntamientos de menos de 5000 habitantes

3º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emite informe para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución y la eleve al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en el marco de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de ser expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hayan supuesto la denegación de la subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumprimento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. No hacerlo dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, después de la instrución del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10. Cuando la modificación solicitada no altere los importes, tanto del total de la inversión subvencionable como de la subvención concedida, se delega expresamente en los/las jefes/as de los respectivos departamentos territoriales la competencia para autorizar o denegar la modificación solicitada.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, y particularmente:

a) Realizar la inversión o la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos relacionados con la inversión realizada al amparo de esta orden, y deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 de Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

g) Adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas durante el plazo de ejecución, mediante la instalación de un panel con las medidas mínimas de 80 por 150 centímetros con la imagen corporativa de la Consellería de Economía e Industria-Dirección General de Comercio, y en el cual conste, por lo menos, la denominación de la actuación, presupuesto y subvención concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.

h) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el suposto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

1. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1.828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión del 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que pueden consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

2. En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los beneficiarios deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas, incluirán los elementos siguientes:

El emblema de la Unión Europea.

Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Declaración del Fondo: «Unha maneira de facer Europa».

Proporcionalidad entre emblemas.

3. La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, en la respectiva jefatura territorial, la siguiente documentación, en original o copia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 30 de noviembre de 2013.

a) En caso de obras:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva, documentos que no podrán variar sustancialmente la memoria presentada con la solicitud, todo esto salvo que dicha documentación se haya aportado con anterioridad.

– Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación y, en su caso, la baja en la licitación.

– Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

c) En todos los casos:

– La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de acuerdo con el modelo normalizado del anexo III.

– Declaración jurada de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el modelo normalizado del anexo III.

– Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, según el anexo III.

– Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

– Certificación municipal de que el proyecto fue presentado a la Mesa Local del Comercio.

– Certificación de la entidad financiera donde se designa la titularidad y número de cuenta bancaria del ayuntamiento beneficiario.

– Presentación de la lista de comprobación de medio ambiente sobre operaciones e indicadores de impacto y realización (Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Feder).

– En el caso de ayuntamientos que desarrollen un proyecto común o en proceso de fusión, certificación de los respectivos órganos plenarios autorizando la designación de uno de ellos como órgano de contratación.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder al pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. Realizados, en su caso, los ajustes contables respecto de la desconcentración de créditos, los/las titulares de los respectivos departamentos territoriales propondrán el reconocimiento de la obligación y el pago, siendo competentes para la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por los beneficiarios.

3. El libramiento de la subvención se hará una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera en el número de cuenta designado.

4. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior a la presupuestada que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 50 % del importe establecido en la resolución de concesión.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía y Industria podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente; el Decreto 88/1990 sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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