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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13505

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de abril de 2013 por la que se regulan las bases para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El artículo 1.1 de la Constitución española establece la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico. El artículo 9.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva y prohibe en el artículo 14 expresamente cualquier discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4 que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Secretaría General de la Igualdad es órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según lo dispuesto en el artículo 1.a).1 del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Programa de estancias de tiempo libre está dirigido a mujeres solas que tienen a su cargo en exclusiva a sus hijos e hijas y/o a menores en acogida, en muchos casos mujeres que son víctimas de violencia de género, y su finalidad es facilitarles el disfrute de un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de selección de las beneficiarias de las plazas de este programa de estancias de tiempo libre y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incluyen como anexo, que regirán la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas estancias para el año 2013.

Artículo 2. Plazas

Se convocan hasta un máximo de 95 plazas para mujeres con hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Duración

Las estancias tendrán una duración de entre siete y diez días, en régimen de pensión completa, y se desarrollarán preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre.

Artículo 4. Condiciones económicas

Los gastos de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/es y actividades complementarias serán gratuitos para las personas beneficiarias, y correrán a cargo de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo I de esta orden firmadas por la persona solicitante. El formulario de la solicitud, así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta orden, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad: http://www.mulleresengalicia.es

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, situado en el Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso tengan subscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador de un registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que se aporte en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea sellada y fechada por la oficina antes de ser certificada, según lo establecido en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI447A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la Guía de procedimientos y servicios en la dirección: https//sede.xunta.es; en la web de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, en el teléfono: 981 95 76 99, en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.es; o en las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 7. Adquisición de los servizos objeto de esta ayuda

La adquisición de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda se realiza mediante contratación, con un gasto de importe máximo total de 48.000,00 euros (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.227.99 (cód. proyecto 2013 00185). La presente ayuda tiene por tanto la consideración de subvención en especie, y a estos efectos se procederá a la contratación de los servicios precisos para hacerla efectiva, por medio de un procedimiento público de contratación, en cuyos pliegos de cláusulas se preveerán las instruciones, normas y especificaciones que regirán dicha contratación y posibilitan el desarrollo del programa.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera

Quedan sin efecto las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas, aprobadas por la Resolución de 11 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG nº 72, de 16 de abril).

Disposición final segunda

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

2. Su finalidad es facilitar a las mujeres que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio.

Artículo 2. Requisitos

1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener hijas/os y/o menores en acogida exclusivamente a su cargo con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el caso de mujeres extranjeras tener, además, permiso de residencia o tarjeta de régimen comunitario, según el caso.

d) Disponer de una renta mensual que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional vigente (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

A los efectos de esta orden se entenderá por unidad familiar la compuesta por la solicitante y sus hijas e hijos y/o menores en acogida que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

Se considerarán rentas e ingresos computables los bienes, derechos y rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o y/o menor acogida/o a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cincuenta por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. No se tendrán en cuenta los miembros de la unidad familiar con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán, a estos efectos, prorrateándose mensualmente.

e) No padecer ella, ni las/os hijas/os y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, a su cargo, siempre que estas/os tengan edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1.1. Número de hijas/os y/o menores en acogida, a cargo exclusivo de la mujer:

a) 4 o más hijas/os y/o menores en acogida, a cargo: 3 puntos.

b) 2 o 3 hijas/os y/o menores en acogida, a cargo: 2 puntos.

c) 1 hija/o y/o menores en acogida, a cargo: 1 punto.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas y los hijos de la solicitante no emancipados y/o las/os menores en acogida que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

1.2. Situación de discapacidad:

a) Situación de discapacidad de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos.

b) Situación de discapacidad de las hijas/os y/o menores en acogida, de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos por cada hija/o o menor en acogida.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos de la solicitante no emancipados y/o las/los menores en acogida que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

1.3. Cuantía de los ingresos mensuales (renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen).

a) Renta inferior o igual al 60 % del SMI: 4 puntos.

b) Renta superior al 60 % e inferior o igual al 80 % del SMI: 3 puntos.

c) Renta superior al 80 % e inferior o igual al 90 % del SMI: 2 puntos.

d) Renta superior al 90 % del SMI e inferior o igual al SMI: 1 punto.

1.4. Mujeres que estén residiendo en un centro de acogida para víctimas de violencia de género en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.

1.5. Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos tres años, según lo dispuesto en el artículo 4.1.e): 4 puntos.

1.6. Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo: 2 puntos.

1.7. Mujeres que no desfrutasen de este programa o de otros similares en los últimos tres años: 4 puntos.

2. Sólo se valorarán los criterios alegados junto con la solicitud y que fuesen suficientemente acreditados en los términos previstos en el artículo 4.

3. En el caso de que se produzca empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, al orden de criterios establecido en este artículo. Si aun así persiste el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes y, posteriormente, al orden alfabético, comenzando por el primer apellido.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se presentará en el formulario normalizado anexo I, en la forma y plazos indicados en la respectiva convocatoria, con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del libro de familia e informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/os hijas/os están exclusivamente a su cargo.

En los casos de menores en acogida, a cargo, deberán adjuntar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.

b) En el caso de discapacidad de la solicitante o de sus hijas/os y/o menores en acogida, a cargo, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario adjuntar esta documentación en el caso de que fuera expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias.

c) Declaración responsable de la situación económica de la interesada, según el modelo que figura como anexo II, junto con los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, informe social, tarjeta de demanda de empleo, ...), según lo previsto en el artículo 2.1.d) de estas bases reguladoras.

d) De ser el caso, informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género que acredite que la solicitante está residiendo en él.

e) De ser el caso, acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdicional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

– Informe da Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia antedichos han de estar adoptados o emitidos dentro de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la orden de protección o la medida cautelar deberán estar vigentes y, en el caso de la sentencia, esta deberá contener medidas de protección vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

f) Para justificar la situación de desempleo: copia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.

g) Declaración responsable del disfrute del programa y de no convivencia con la pareja afectiva (anexo III).

h) Informe médico original del Servicio Galego de Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas/os y/o menores en acogida, que la vayan a acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

i) En su caso, aquella documentación (original o copia compulsada) acreditativa del cumplimiento de los requisitos y que permita aplicar los criterios de valoración establecidos: (informes y certificaciones de los servicios sociales municipales, centros de información a las mujeres, responsables de los centros de acogida, servicio público de empleo ...).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere dicho documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de la Igualdad para la comprobación del DNI/NIE y de la residencia, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, deberá presentar, con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor correspondiente y un certificado de empadronamiento emitido dentro del intervalo temporal que comprende los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, comporta el consentimiento expreso para completar el expediente administrativo, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo, y para obtener la información adicional que fuera necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la solicitante y/o de los/as familiares, en su caso, dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, bien sea a través de acceso directo a bases de datos por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario.

2. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente, y la solicitante consiente expresamente su comunicación al organismo o personas directamente relacionadas con la Secretaría General de la Igualdad a los efectos de la organización y desarrollo de las estancias. Los datos no serán objeto de cesiones; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo cual se hará por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta.

Artículo 6. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el supuesto de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días aporte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, tras la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Una vez revisadas las solicitudes, se remitirán a la comisión de valoración. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la subdirectora general para el Tratamiento de la Violencia de Género o la persona en quien delegue.

Vocales: dos funcionarias/os del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas y la jefa del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

Secretaria: una/un funcionaria/o de la Secretaría General de la Igualdad.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidenta.

5. Una vez valoradas las solicitudes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 3, el órgano instructor elevará el informe del resultado de la evaluación efectuado por la comisión de valoración, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la secretaria general de la Igualdad, en la cual se incluirá la relación de las personas seleccionadas y suplentes por orden decreciente de puntuación.

Artículo 7. Resolución

1. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la resolución de estas ayudas.

2. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 8. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9. Renuncia de las beneficiarias

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la Igualdad, por lo menos, siete días antes del comienzo de las estancias. El plazo será de dos días en el caso de las beneficiarias suplentes y cuando la fecha de comunicación de la concesión por parte de la Secretaría General de la Igualdad no permita cumplir el plazo de siete días.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijas/os y/o menores en acogida que las vayan a acompañar que las que tuviera la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que queden disponibles.

En el caso de que una suplente con más hijas/os y/o menores en acogida que la titular que renunció aceptara las plazas vacantes, el resto de menores quedará en espera de posibles vacantes con prioridad sobre otras mujeres suplentes.

3. La no comunicación de la renuncia, así como su comunicación fuera del plazo establecido en el punto 1 de este artículo, implicará la exclusión automática de la participación en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las mujeres beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:

– Realizar la actividad para la que solicitaron la ayuda y que les fue concedida, según lo previsto en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

– Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/os profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estancias.

– Comunicar, a la Secretaría General de la Igualdad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 11. Reintegro

Procederá la devolución íntegra de los importes que resulten de considerar los costes de los servicios percibidos cuando se obtuviera la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubiesen impedido su concesión.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

2. En el supuesto de que la beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Secretaría General de la Igualdad iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador

1. Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/os profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estancias, implicará la exclusión automática de la participación de la beneficiaria en la convocatoria del año siguiente.

3. En el supuesto de grave incumplimiento de las obligaciones, la/el profesional que ejerza funciones de coordinación, previa autorización de la Secretaría General de la Igualdad, ordenará el abandono de la estancia a la beneficiaria incumplidora junto con las hijas/os y/o menores acogidas/os e implicará, además, la exclusión automática de la participación de la beneficiaria en posteriores convocatorias.

Artículo 14. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega.

Artículo 15. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa de aplicación.

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